Se modifica las existencias en ciertos libros y registros y se prorroga el uso de la versión 5.2 del PLE

La Res. 108-2020 SUNAT (pub. 29-6-20) ha modificado la Res. 042-2018/SUNAT respecto a los códigos para identificar las existencias en ciertos libros y registros, así como las Res. 234-2006/SUNAT, 286-2009/SUNAT y 066-2013/SUNAT para establecer la anotación independiente del Impuesto al Consumo de la Bolsas de Plástico (ICBP) en el Registro de Ventas e Ingresos y de Compras.

Entre las principales disposiciones tenemos las siguientes:

Se prorroga la entrada en vigencia del anexo 2:

Res. 042-2018/SUNAT (pub. 14-2-2018) Res. 108-2020/SUNAT (pub. 29-6-20)

 

Se sustituye a partir del 1.1.19 los siguientes ítems del anexo 2 “Estructuras e información de los Libros y/o Registros Electrónicos”:

 

–    Ítem 3.7 “Libro de Inventarios y Balances – Detalle del saldo de la Cuenta 20 – Mercaderías y la Cuenta 21 – Productos Terminados (PCGE).

–    Ítem 7.1 “Registro de Activos Fijos – Detalles de los Activos Fijos Revaluados y no Revaluados”

–    Ítem 12.1 “Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas” – Detalle del Inventario Permanente en Unidades Físicas.

–    Ítem 13.1 “Registro del Inventario Permanente Valorizado” – Detalle del Inventario Valorizado

 

Se sustituye a partir del 1.1.21 los siguientes ítems del anexo 2 “Estructuras e información de los Libros y/o Registros Electrónicos”:

 

–    Ítem 3.7 “Libro de Inventarios y Balances – Detalle del saldo de la Cuenta 20 – Mercaderías y la Cuenta 21 – Productos Terminados (PCGE).

–    Ítem 7.1 “Registro de Activos Fijos – Detalles de los Activos Fijos Revaluados y no Revaluados”

–    Ítem 12.1 “Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas” – Detalle del Inventario Permanente en Unidades Físicas.

–    Ítem 13.1 “Registro del Inventario Permanente Valorizado” – Detalle del Inventario Valorizado.

 

  • Versión del PLE: Se aprueba el PLE versión 5.2 los cuales estarán a disposición de los interesados en SUNAT Virtual desde el 1 de enero de 2021 (antes 1 de enero de 2019). Las versión 5.1 debe seguir siendo utilizada hasta el 1-1-21, incluso para efectuar el registro de lo que correspondía anotar con anterioridad a dichas fechas y que se omitió registrar oportunamente.
  • De la información mínima y formatos del Registro de Compras: Se añade a los requisitos mínimos que debe contener el Registro de Compras, el Ítem s) de “Impuesto al Consumo de las Bolsas de Plásticos”.
  • De la información mínima y formatos del Registro de Ventas: Se añade a los requisitos mínimos que debe contener el Registro de Ventas, el ítem o) de “Impuesto al Consumo de las Bolsas de Plásticos”.
  • Se dictan disposiciones para las Resoluciones 234-2006/SUNAT, 286-2009/SUNAT y 066-2013/SUNAT, referidas al llevado en forma física y electrónica de los RV e Ingreso y RC, a efectos de disponer la anotación de la información correspondiente al Impuesto al Consumo de Bolsas de Plástico en una columna independiente a aquella que contiene la información referida a otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible.

Vigencia: Las modificaciones estarán vigente a partir del 01.01.2021

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