Actualización de montos fijos fijos vigentes aplicables a bienes sujetos al sistema específico del ISC

La Resolución Ministerial 035-2021 (pub. 26-1-21) ha actualizado los montos fijos por concepto de ISC aplicables a las cervezas, cigarrillos, tabaco, pisco y líquidos alcohólicos, contenidos en los literales B y D del Nuevo Apéndice IV de la LIGV.

Productos afectos a la aplicación de monto fijo:

Partidas arancelarias Productos Soles
2203.00.00.00 Cervezas S/. 2,31 por litro
2402.20.10.00/ 2402.20.20.00 Cigarrillos de tabaco negro y cigarrillos de tabaco rubio S/. 0.35 por cigarrillo
2403.99.00.00 Solo: Tabaco o tabaco reconstituido, concebido para ser inhalado por calentamiento sin combustión S/. 0.30 por unidad
2208.20.21.00 Pisco S/. 2.22 por litro

Productos afectos alternativamente al sistema especifico (monto fijo), al valor o al valor según precio de venta al público: 

 Bienes Sistemas
Partidas arancelarias Productos Grado alcohólico Literal B del Nuevo Apéndice IV – Especifico (Monto Fijo)
2204.10.00.00/

2204.29.90.00

2205.10.00.00

2205.90.00.00

2206.00.00.00

2208.20.22.00

2208.70.90.00

2208.90.20.00

2208.90.90.00

 

 

 

Líquidos alcohólicos

 

 

 

 

Mas de 20°

 

 

 

 

S/. 3.55 por litro

Modifican el Reglamento que establece la información financiera a proporcionar a SUNAT

El Decreto Supremo Nro. 009-2021 (pub. 26-1-21) ha modificado el Reglamento que establece la información financiera que las empresas del Sistema Financiero deben suministrar a la SUNAT, a fin de establecer un nuevo umbral (7UIT) a partir del cual dichas empresas suministrarán la información financiera sobre operaciones pasivas, así como modificar la periodicidad de la presentación de la declaración que contiene esa información.

Información financiera que debe ser suministrada a la SUNAT:

 Para determinar si se debe informar una cuenta a la SUNAT, la empresa del sistema financiero debe identificar el saldo y/o montos acumulados, promedios o montos más altos y los rendimientos generados en la cuenta durante el periodo que se informa y, que cada monto a informar sean iguales o superiores a 7 UIT (S/ 30, 800.00)..

Periodicidad de la información financiera sobre operaciones pasivas y de sus suministros:

Si bien el periodo a informar es mensual, la empresa del sistema financiero debe presentar una declaración informativa de forma semestral (junio y diciembre), dentro de los tres meses siguientes de culminado cada semestre (setiembre y marzo).

Confidencialidad y seguridad en la información:

La información que obtenga SUNAT, deberá ser tratada bajo las reglas de confidencialidad y de seguridad informática exigida por los estándares y recomendaciones internacionales referidos al intercambio automático de información financiera emitidas por la OCDE.

Aprobación para determinar el límite máximo de devolución del ISC al combustible diesel

Como se sabe, el Decreto de Urgencia 012-2019 (pub. 15-11-19) otorgó a los transportistas que presten el servicio de transporte regular de personas de ámbito nacional y/o el servicio de transporte público terrestre de carga, el beneficio de devolución del 53% del ISC que forma parte del precio de venta del combustible diésel B5 y diésel B20 con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm, por el plazo de 3 años desde el 1 de enero de 2020. La adquisición del combustible debe efectuarse de distribuidores o establecimientos de venta al público que sean contribuyentes del Impuesto a la Renta de 3ra. categoría y del IGV e IPM por la venta del indicado producto y se respalde con comprobantes de pago electrónicos.

La Res. 004-2021 SUNAT (pub. 17-1-21 y vig. 18-1-21) aprobó el porcentaje requerido para determinar el límite máximo de devolución del ISC otorgado a los transportistas, como sigue:

MES PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL ISC
Octubre 2020 18.35%
Noviembre 2020 18.51%
Diciembre 2020 17.02%

Se modifica las disposiciones que rigen el estado de emergencia nacional

SE MODIFICA LAS DISPOSICIONES QUE RIGEN EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL

El DS 002-2021 -PCM (pub. 14-1-21) ha modificado el Estado de Emergencia Nacional, declarado por D.S. 184-2020-PCM, a fin de establecer, a partir del 15-1-21 hasta el 31-1-21, medidas diferenciadas por regiones según el nivel alerta para contener la propagación de la COVID-19.

A continuación, destacamos los siguientes aspectos:

  • Se establecen 3 niveles de alerta según el nivel de contagio: Moderado, alto y muy alto.
  • En los departamentos de Ica, Arequipa, Moquegua, Tacna, Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Lima, en las provincias de Huarmey, Casma y Santa del departamento de Ancash y en la provincia Constitucional del Callao, no se hará uso de las zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, ni de la zona de mar, exceptuándose la realización de deportes acuáticos como el Surf, Vela, Remo, entre otros, que se desarrollan exclusivamente en zona de mar y con distanciamiento físico o corporal.
  • Las limitaciones a la libertad de tránsito, actividades comerciales e inmovilización social obligatoria quedan restringidas del modo que sigue:
Regiones Moderado Alto Muy Alto
Amazonas, Ayacucho Huancavelica, Loreto, San Martín, Ucayali Arequipa, Apurímac, Cajamarca, Callao, Cusco, Huánuco, La Libertad, Lima Metropolitana, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Puno, Tumbes Ancash, Ica, Junín, Lambayeque, provincias de Barranca, Cajatambo, Canta, Cañete, Huaral, Huarochirí, Huaura, Oyón y Yauyos del departamento de Lima, Piura, Tacna
Inmovilización social obligatoria de lunes a domingo desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas desde las 19:00 horas hasta las 04:00 horas
Restricciones los días domingo Sin restricción Prohibición del uso de vehículos particulares Prohibición del uso de vehículos particulares e inmovilización social obligatoria
Aforos Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas en espacios cerrados: 40%.

 

− Artes escénicas en espacios abiertos: 60%.

 

− Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general: 50%.

 

− Restaurantes en zonas internas: 60%.

 

− Restaurantes en zonas al aire libre: 70%.

 

− Templos y lugares de culto: 30%

Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas: 30%

− Artes escénicas en espacios abiertos: 50%.

 

−Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general: 40%.

 

− Restaurantes en zonas internas: 50%.

 

− Restaurantes en zonas al aire libre: 60%.

 

− Templos y lugares de culto: 20%.

Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas: 20%.

 

− Artes escénicas en espacios abiertos: 40%.

 

−Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general: 30%.

 

− Restaurantes en zonas internas: 40%.

 

− Restaurantes en zonas al aire libre: 50%.

 

− Templos y lugares de culto: 10%.

Facultad discrecional de no determinar ni sancionar diversas infracciones

La rsnati-001-2021 la cual ha otorgado a la Administración Tributaria la facultad discrecional de no aplicar sanciones administrativamente las infracciones tipificadas en:

  • El numeral 1 del artículo 174° (no emitir y/o no otorgar comprobantes de pago documentos complementarios a estos, distintos a las guías de remisión) y los numerales 1 (no exhibir los libros, registros u otros documentos que la administración solicite) y 7 (no comparecer ante la Administración Tributaria o comparecer fuera de plazo establecido para ello) del artículo 177° del Código Tributario, incurridas hasta el 15 de marzo de 2020.
  • El numeral 5 (no proporcionar la información o documentación que sea requerida por la Administración sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones establecidas) del artículo 177° del Código Tributario, en las que hubieran incurrido los contribuyentes pertenecientes al NRUS hasta el 15 de marzo.

 

No procede efectuar la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las sanciones que son materia de discrecionalidad.

Se aprueba la nueva versión del PDT – Planilla electrónica 601

La Res. 233-2020 SUNAT (6-1-21) aprobó la versión 3.8 del PDT Planilla Electrónica – PLAME “Formulario Virtual 601” que estará a disposición de los interesados a partir del 7-1-21, siendo de uso obligatorio a partir de esa fecha, por los siguientes sujetos:

  • Sujetos que deben cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos indicados en los incisos b) al m), o), p), r) y s) del articulo 7° de la Res. 183-2011/SUNAT: A partir del periodo diciembre de 2020.
  • Sujetos que se encuentren omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos b) al m) y o) al s) del articulo 7° de la 183-2011/SUNAT: A partir de los periodos tributarios de noviembre 2011 a noviembre 2020 o que deseen rectificar la información correspondiente a dichos periodos.

Información financiera que las empresas del sistema financiero deben proporcionar a la SUNAT para el combate de la evasión y la elusión tributaria

El Decreto Supremo 430_2020-EF (pub. 31-12-20) y su Anexo (3-1-21) aprobaron el Reglamento que establece la información financiera que las empresas del sistema financiera deben suministrar a SUNAT para combatir la evasión y elusión tributaria. De este modo, las referidas empresas deben informar a la SUNAT mensualmente sobre todos los depósitos iguales o mayores a s/. 10, 000.00 soles.

Así, de acuerdo con lo establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo 1434, la información sobre operaciones pasivas a proporcionar por las empresas del sistema financiero a la SUNAT en el ejercicio de su función fiscalizadora para el combate de la evasión y elusión tributarias es aquella que corresponda a las transacciones u operaciones que se realicen a partir del 1-1-21. Para esos efectos, se entiende por transacción u operación al movimiento que aumente o disminuya el saldo de una cuenta.

Este dispositivo prevé que la información a enviar a la SUNAT, respecto de cada cuenta es la siguiente:

  • Datos de identificación del titular o titulares: Nombre, tipo y numero de documento de identidad, numero de RUC o NIT de contar con dicha información y domicilio registrado en la empresa del sistema financiero, tratándose de personas naturales o la denominación o razón social, numero de RUC o el NIT de contar con esta información, domicilio registrado en la empresa del sistema financiero y, de corresponder, el lugar de constitución o establecimiento, tratándose de entidades.
  • Datos de la cuenta: Tipo de depósito, número de cuenta, Código de Cuenta Interbancario (CCI), así como la moneda (nacional o extranjera) en que se encuentre la cuenta que se informa. Adicionalmente, se debe informar el tipo de titularidad de la cuenta (individual o mancomunada), así como el saldo y/o montos acumulados, promedios o montos mas altos y los rendimientos generados en la cuenta durante el periodo que se informa.

En resumen:

¿Qué tipo de operaciones se reportará?

Operaciones pasivas (Cuenta de ahorros, a plazos, corrientes, CTS y Fondos mutuos) en las que el banco capta fondos de los usuarios bajo cualquier modalidad contractual.

¿A partir de que monto reportarán?

A partir de 10, 000.00 sean dólares o soles.

¿Cada que periodo de tiempo se reportará?

 De forma mensual.

¿Qué tipo de cuentas se reportarán?

Cuentas de personas naturales o empresas.

¿Cuáles será el objetivo de la información recibida por SUNAT?

 Verificar posibles inconsistencias que puedan ser indicios de evasión y/o elusión tributaria.

Entidades exceptuadas de las percepciones del IGV

El DS426_2020EF.pdf (pub.31-12-20) aprobó el listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV, a que se refiere el art. 11 de la Ley 29173. Dicho listado será publicado en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) a mas tardar el 31-12-20 y regirá a partir del 1-1-21

Este listado lo adjuntamos: anexo1_DS426_2020EF.pdf

Prórroga de beneficios tributarios vinculados al IGV (Apendice I y II) de la Ley del IGV

La Ley 31105 (pub. 31-12-20) prorroga hasta el 31-12-21, los beneficios y exoneraciones tributarias del IGV aplicable a las operaciones dispuestas en la Ley 29985, Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumentos de inclusión financiera; así como a la devolución de impuestos que gravan la adquisición con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros (D. Leg. 783).

Provisiones por creditos reprogramados

La Resolución Ministerial 387-2020- EF (pub. 30-12-20 en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano) ha establecido que las provisiones por créditos reprogramados – COVID 19 a que se refiere la Octava Disposición Final y Transitoria del Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado por Res. SBS 11356-2008, modificado por la Res. SBS 3155-2020, cumplen conjuntamente los requisitos señalados por el inciso h) del art. 37° de la LIR, reglamentado por el inciso e) del art. 21 de su Reglamento.