Información financiera que las empresas del sistema financiero deben proporcionar a la SUNAT para el combate de la evasión y la elusión tributaria

El Decreto Supremo 430_2020-EF (pub. 31-12-20) y su Anexo (3-1-21) aprobaron el Reglamento que establece la información financiera que las empresas del sistema financiera deben suministrar a SUNAT para combatir la evasión y elusión tributaria. De este modo, las referidas empresas deben informar a la SUNAT mensualmente sobre todos los depósitos iguales o mayores a s/. 10, 000.00 soles.

Así, de acuerdo con lo establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo 1434, la información sobre operaciones pasivas a proporcionar por las empresas del sistema financiero a la SUNAT en el ejercicio de su función fiscalizadora para el combate de la evasión y elusión tributarias es aquella que corresponda a las transacciones u operaciones que se realicen a partir del 1-1-21. Para esos efectos, se entiende por transacción u operación al movimiento que aumente o disminuya el saldo de una cuenta.

Este dispositivo prevé que la información a enviar a la SUNAT, respecto de cada cuenta es la siguiente:

  • Datos de identificación del titular o titulares: Nombre, tipo y numero de documento de identidad, numero de RUC o NIT de contar con dicha información y domicilio registrado en la empresa del sistema financiero, tratándose de personas naturales o la denominación o razón social, numero de RUC o el NIT de contar con esta información, domicilio registrado en la empresa del sistema financiero y, de corresponder, el lugar de constitución o establecimiento, tratándose de entidades.
  • Datos de la cuenta: Tipo de depósito, número de cuenta, Código de Cuenta Interbancario (CCI), así como la moneda (nacional o extranjera) en que se encuentre la cuenta que se informa. Adicionalmente, se debe informar el tipo de titularidad de la cuenta (individual o mancomunada), así como el saldo y/o montos acumulados, promedios o montos mas altos y los rendimientos generados en la cuenta durante el periodo que se informa.

En resumen:

¿Qué tipo de operaciones se reportará?

Operaciones pasivas (Cuenta de ahorros, a plazos, corrientes, CTS y Fondos mutuos) en las que el banco capta fondos de los usuarios bajo cualquier modalidad contractual.

¿A partir de que monto reportarán?

A partir de 10, 000.00 sean dólares o soles.

¿Cada que periodo de tiempo se reportará?

 De forma mensual.

¿Qué tipo de cuentas se reportarán?

Cuentas de personas naturales o empresas.

¿Cuáles será el objetivo de la información recibida por SUNAT?

 Verificar posibles inconsistencias que puedan ser indicios de evasión y/o elusión tributaria.

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