Modifican el Reglamento que establece la información financiera a proporcionar a SUNAT

El Decreto Supremo Nro. 009-2021 (pub. 26-1-21) ha modificado el Reglamento que establece la información financiera que las empresas del Sistema Financiero deben suministrar a la SUNAT, a fin de establecer un nuevo umbral (7UIT) a partir del cual dichas empresas suministrarán la información financiera sobre operaciones pasivas, así como modificar la periodicidad de la presentación de la declaración que contiene esa información.

Información financiera que debe ser suministrada a la SUNAT:

 Para determinar si se debe informar una cuenta a la SUNAT, la empresa del sistema financiero debe identificar el saldo y/o montos acumulados, promedios o montos más altos y los rendimientos generados en la cuenta durante el periodo que se informa y, que cada monto a informar sean iguales o superiores a 7 UIT (S/ 30, 800.00)..

Periodicidad de la información financiera sobre operaciones pasivas y de sus suministros:

Si bien el periodo a informar es mensual, la empresa del sistema financiero debe presentar una declaración informativa de forma semestral (junio y diciembre), dentro de los tres meses siguientes de culminado cada semestre (setiembre y marzo).

Confidencialidad y seguridad en la información:

La información que obtenga SUNAT, deberá ser tratada bajo las reglas de confidencialidad y de seguridad informática exigida por los estándares y recomendaciones internacionales referidos al intercambio automático de información financiera emitidas por la OCDE.

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