Conservación de libros y registros en la compañía por extinción de sociedades por prolongada inactividad

El Decreto Legislativo 1536  (pub. 24-3-22) modifica el Decreto Legislativo 1427 que regula la extinción de las sociedades por prolongada inactividad, con el fin de incorporar disposiciones relacionadas con la conservación de los libros, regustos y demás documentación de las sociedades que se extinguen.

Así, el dispositivo en comentario dispone lo siguiente:

Responsable de la custodia de los libros, registros y demás documentación: El responsable de la custodia de los libros, registros y demás documentación es aquella persona que figura como gerente general de la sociedad o el administrador que haga sus veces con sus mismas facultades, con mandato inscrito vigente a la fecha en que se extienda la anotación preventiva por la presunta inactividad de la sociedad.

  • En caso de existir más de un gerente o administrador con iguales facultades: Es el último inscrito a la fecha de anotación preventiva o el designado en primer lugar, en caso de su mandato se hubiera inscrito en la misma fecha.
  • En caso de designar a una persona jurídica: Es la ultima persona natural que la represente y que se encuentre inscrita en el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP.

Lo anteriormente indicado resulta aplicable para determinar al responsable de la custodia de libros, registros y demás documentación de las sociedades respecto de las cuales, se hubiera efectuado la anotación preventiva por presunta prolongada inactividad, pero cuyo asiento de extinción no se ha inscrito aún.

Plazo de conservación de los libros, registros y demás documentación de la sociedad: El plazo para la conservación, custodia y registro es de 5 años, computados desde el 01 de enero del año siguiente a aquel en el que se inscribe el asiento de extinción.

Conservación de libros y registros llevados de manera manual, mecanizada o electrónica: En el supuesto de los libros y registros llevados de manera manual, mecanizada o electrónica, así como los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias acorde a lo establecido en los numerales 7 y 8 del art. 87° del Código Tributario, se debe aplicar el plazo que resulte mayor.

Información de la SUNARP a SUNAT: Mediante Decreto Supremo se establecerá la forma, plazo, periodicidad y condiciones en que la SUNARP proporcionará a la SUNAT, la información sobre la identificación de los responsables de la custodia de los libros, registros y demás documentación de la sociedad.

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