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El talento de las personas con discapacidad, un recurso por descubrir

La igualdad de oportunidades laborales no termina de ser una realidad en el mundo, mucho menos en el Perú donde 58 de cada 100 personas con discapacidad, no tiene empleo. Esta data es sorprendente, teniendo en cuenta la existencia de una Ley General de personas con discapacidad, creada para promover, justamente, la inclusión que exige a las empresas de más de 50 trabajadores contar con al menos 3% de empleados con discapacidad.

Les comparto un articulo que nos permite identificar la problemática.

https://www.peruweek.pe/el-talento-de-las-personas-con-discapacidad-un-recurso-por-descubrir/

Justificación de los incrementos patrimoniales

 

El Decreto Supremo 233-2022-EF (pub.6-10-22; vig. 1-1-23) modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la renta en lo que infiere a las condiciones que deben cumplir los prestamos de dinero para justificar los incrementos patrimoniales en los casos de prestamos cuando el prestador sea residente de un país o territorio no cooperante o de baja o nula imposición o un establecimiento permanente situado o establecido en aquellos y/o de préstamos que se canalicen a través de empresas bancarias o financieras residentes en tales países o territorios o de establecimientos permanentes situados o establecidos en ellos.

Entre las principales novedades se prevé lo siguiente:

Los préstamos de dinero solo podrán justificar los incrementos patrimoniales cuando:

  1. El préstamo otorgado esté vinculado directamente con la necesidad de adquisición del patrimonio y/o de incurrir en un consumo cuyo origen requiera justificar.
  2. El prestador no debe tener la condición de NO HABIDO ni ser calificado como Sujeto Sin la Capacidad Operativa (SSCO), es decir, no podrá prestar servicios ni vender un bien.
  3. Cuando el préstamo se canalice a través de bancos, financieras o establecimientos permanentes residentes en paraísos fiscales o territorios no cooperantes, el prestatario (domiciliado) deberá realizar una “COMUNICACIÓN A SUNAT”

La comunicación que se establece en el inciso c), además de adjuntar la documentación de sustento, debe contener:

  • Identificarse al Prestador
  • Señalar el País o territorio.
  • Empresa bancaria o financiera
  • El monto del préstamo, el plazo y el número de cuotas pactadas.

El prestatario justificará el dinero a través medios de pago (cheque, transferencias bancarias, depósitos y remesas), cuando los prestamos o cuotas superen los U$500 dólares S/. 2,000 soles, debiendo identificar la entidad del Sistema Financiero que intermedio la transferencia de fondos.

El prestador justificará el dinero con los intereses provenientes de los préstamos, cuando en los contratos de mutuo consten:

  • Fecha cierta que debe ser anterior a la fecha del desembolso o con las fechas de las adquisiciones de inversiones, consumos o gastos que se pretenden justificar.
  • Denominación de la moneda e importe del préstamo
  • Fecha de entrega del dinero.
  • Los intereses pactados.
  • La forma, plazo y fechas de pago

Devolución del dinero, deberá realizarse utilizando “medios de pago”; de lo contrario se reputará como incremento patrimonial. Asimismo, si utilizó Medios de Pago, debo justificar el origen del dinero devuelto.

Modifican la Ley del Impuesto a la Renta – Decreto Legislativo 1539

El D. Legislativo 1539 (pub. 26-3-22 y vig. 1-1-23) tiene por objeto modificar la Ley del Impuesto a la Renta con la finalidad de perfeccionar el tratamiento tributario aplicable a los contratos de asociación en participación.

Entre otros aspectos, se considera:

  • Se entenderá como enajenación, la contribución de bienes en un contrato de asociación en participación (art. 5 LIR).
  • Se incluye como rentas de fuente peruana, los dividendos que pague el asociante de una asociación en participación (art. 9 LIR).
  • Se considera como dividendo, la participación del asociado de una asociación en participación. (art. 24-A).
  • El asociante deberá considerar como ganancia o perdida la diferencia entre el valor de mercado y el costo computable de los bienes que transfiera al asociado en pago de su participación (art. 30).
  • Los dividendos abonados a las personas jurídicas no domiciliadas (por parte una persona jurídica o un asociante), tributará 5%.

Asimismo, se incorpora la quincuagésimo quinta disposición transitoria y final a la LIR con las disposiciones del régimen de las asociaciones en participación

  • Las contribuciones del asociado se encuentran gravadas con el IR, de conformidad con las disposiciones que regulan el referido impuesto.
  • La participación del asociado no constituye costo o gasto deducible para el asociante.
  • La obligación a retener a que se refiere los articulo 73-A y 76 de la LIR son aplicables a los asociantes, respecto de las utilidades que distribuyan a favor de los asociados cuando estos sean personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, domiciliadas o no en el país, respectivamente. Estas obligaciones de retener nacen cuando los dividendos y otras formas de distribución de utilidades se pongan a disposición en efectivo o en especie.
  • El asociante debe registrar en subcuentas especiales las operaciones del negocio objeto de asociación en participación.
  • Las demás disposiciones de la LIR y su reglamento se aplicarán en tanto no se opongan a lo establecido precedentemente.

Modifican la Ley del Impuesto a la Renta en lo que concierne a los nuevos metodos para establecer el valor de mercado en las transferencias de valores mobiliarios (Decreto Legislativo 1539)

El D. Legislativo 1539 (pub. 26-3-22 y vig. 1-1-23) tiene por objeto modificar la Ley del Impuesto a la Renta con la finalidad de incorporar nuevos métodos para establecer el valor de mercado en la transferencia de valores mobiliarios.

Este dispositivo establece la determinación del valor de mercado de las acciones o participaciones o de otros valores, cuando no resulte de aplicación el valor de cotización: 

  1. Tratándose de acciones o participaciones representativas de capital, el valor de mercado será el mayor entre: El valor de transacción y;

El que se obtenga de aplicar el método de flujo de caja descontado. Dichos métodos se aplicarán cuando la persona jurídica evidencie un horizonte previsible de flujos futuros o cuente con elementos como licencias, autorizaciones o intangibles que permitan prever la existencia de dichos flujos.

No se aplica el método de flujo de caja descontado si:

 El enajenante tiene una participación menor al 5% del capital pagado de la persona jurídica cuyas acciones o participaciones se enajenan; o,

  1. Los ingresos devengados en el ejercicio gravable anterior de la sociedad emisora no superan las 1, 700 UIT.

Mediante Decreto Supremo se podrá establecer un porcentaje y/o monto de ingresos netos distintos a los señalados, para que no resulte aplicable el método de caja descontado. El contribuyente debe contar con un informe técnico que contenga, como mínimo, la información que establezca el Reglamento para acreditar la determinación del valor de flujo descontado.

  1. El valor de Participación Patrimonial, cuando no corresponda aplicar el método de flujo de caja descontado, determinándose según lo siguiente:

a. El valor del patrimonio de la persona jurídica se calcula sobre la base de su ultimo balance auditado cerrado con posterioridad a la fecha de la enajenación de acciones o participaciones, cuando se trate de personas jurídicas que se encuentren bajo el control y supervisión de la SMV o de una entidad facultada a desempeñar las mismas funciones.

b. De no ser aplicable el valor del patrimonio de la persona jurídica, se podrá efectuar en base a uno de los siguientes métodos:

  • Su ultimo balance cerrado con anterioridad a la fecha de la enajenación de acciones o participaciones representativas de capital, incrementando por la TAMN que publica la SBS.
  • El valor de tasación establecida dentro de los 6 meses anteriores a la fecha de la enajenación de acciones o participaciones representativas de capital.

Una vez determinada el valor del patrimonio de la persona jurídica, el valor de las acciones o participaciones se calcula dividiendo el valor de todo el patrimonio de la empresa emisora entre el número de acciones o participaciones emitidas.

2. Tratándose de otros valores: El valor de participación patrimonial u, otro que establezca el Reglamento atendiendo a la naturaleza de los valores.

Mediante Decreto Supremo se establecerá la forma como se aplica los métodos previstos en los párrafos precedentes, pudiendo normar, entre otros, la cotización que debe considerarse, metodología de flujos de caja, un plazo previo del último balance y disposiciones especiales en caso de modificación del capital de la persona jurídica.

3. Tratándose de valores transados en bolsas de productos: El valor de mercado será aquel en el que se concreten las negociaciones realizadas en rueda de bolsa.

Modifican la Ley del Impuesto a la Renta en lo que concierne a la regulación de Precios de Transferencia

El Decreto Legislativo 1537 (pub. 26-3-22; vig. 01-01-23) modifica la Ley del Impuesto a la Renta en lo que se refiere a la regulación del sexto método, con la finalidad de flexibilizar el plazo para la presentación de la comunicación de bienes exportados e importados y la obligación de la información a registrar en dicha comunicación.

De este modo, en las operaciones de exportación o importación de bienes con cotización conocida en el mercado internacional, mercado local o mercado de destino, incluyendo los instrumentos financieros derivados, o con precios que se fijan tomando como referencia las cotizaciones de los indicados mercados, el contribuyente debe presentar una comunicación con carácter de declaración jurada hasta la fecha del inicio del embarque o desembarque. (actualmente se debe presentar la comunicación con anterioridad no menor a los 15 días hábiles de la fecha indicada).

En el caso de las exportaciones, la comunicación podrá ser modificada hasta el tercer día hábil siguiente a la fecha del termino del desembarque en el país de destino o luego de 30 días hábiles después del termino del embarque en el Perú, lo que ocurra primero, siempre que la comunicación haya sido presentada con la información y/o documentación requerida dentro del plazo antes indicado.

Reglamentación: El reglamento determinará el detalle de la información que, por condiciones de la transacción y/o causas no imputables al contribuyente, pude ser modificada, así como la obligación de presentar documentos que sustenten tal modificación y la forma y condiciones en que estos deben ser presentados.

Información acorde: No se considerará que la comunicación contiene información no acorde a lo pactado, si la modificación de esta se efectúa en el plazo antes señalado y se cumple con presentar los documentos en la forma y condiciones que establezca el reglamento.

Documentos para sustentar la deducción adicional por servicios turísticos y artesanos

Recordemos que el Decreto Supremo 432-2020-EF dispuso que, por los ejercicios 2021 y 2022 es deducible como gasto de las rentas de cuarta y quinta categoría, el 25% de los importes pagados por concepto de servicios turísticos y de artesanos, siempre que se sustenten en comprobantes de pago que sean emitidos electrónicamente, a menos que, la SUNAT disponga por resolución de superintendencia los supuestos en los cuales tales gastos se sustenten con comprobantes distintos.

En esa línea, el 6 de marzo de 2022 se publicó la Resolución de Superintendencia Nro. 035-2022 SUNAT (vig. 7-3-22) la cual indica los comprobantes de pago que podrán sustentar los referidos gastos, estableciendo las reglas para la aplicación de la referida deducción.

A esos efectos, podrán sustentarse los gastos antes mencionados con:

  • El ticket POS y el ticket monedero electrónico emitido por sujetos del Nuevo RUS, la boleta de venta, así como las notas vinculadas a ellos, emitidos en alguno de los sistemas de emisión electrónica, siempre que se identifique al adquirente o usuario con el número de su documento nacional de identidad o RUC.
  • Las boletas de venta y las notas vinculadas a ellas emitidas en formatos impresos o importados por imprentas autorizadas, cuando no resulte posible emitir documentos electrónicos (por situaciones de contingencia o cuando el domicilio fiscal o establecimiento anexo declarado en el RUC se encuentre en una zona geográfica con baja o nula conexión de internet), siempre que se identifique al adquirente o usuario con el número de su documento nacional de identidad o de RUC.

Tratándose de extranjeros domiciliados en el país, se les deberá identificar con su número de RUC.

Modifican la Ley del Impuesto a la Renta en lo que respecta al incremento patrimonial no justificado (Decreto Legislativo 1527)

El Decreto Legislativo 1527 (pub. 01-3-22 y vig. 01-01-23) modifica la Ley del Impuesto ala Renta en lo relativo al sustento de las donaciones u otras liberalidades que podrán justificar los incrementos patrimoniales y los depósitos que no se considerarán por la SUNAT para la determinación de dicho incremento.

A esos efectos, el decreto en comentario dispone que no podrán ser justificados los incrementos patrimoniales con donaciones u otras liberalidades que no consten en:

  • Escritura pública en los casos de bienes inmuebles o muebles, cuya transferencia requiera de dicho instrumento según las normas de la materia.
  • Documentos que acrediten la fehaciencia de la donación en los casos de bienes muebles entregados con ocasión de bodas o acontecimientos similares o cuyo valor no supere el 25% de la UIT (1, 150 soles para el 2022)
  • Liberad recibida en los casos que para su constitución o formalización se requiera de escritura púbica o documento de fecha cierta. Se indica que la liberalidad no podrá ser sustentada con documento que no cumpla con dicha formalidad.

Finalmente, en cuanto a la determinación del incremento patrimonial, se establece que no se considerará para tales efectos a los depósitos en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero que correspondan a operaciones entre terceros, siempre que se sustente y proporcione a la SUNAT información sobre el origen o procedencia de dichos depósitos, mediante una declaración cuya forma, plazo y condiciones se establecerá mediante Resolución de Superintendencia, el cual indicará el monto mínimo a partir del cual se presentará dicha declaración.

Procedimiento de acuerdo mutuo previsto en los convenios para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal

La Resolución Ministerial 383-2021 se designa al Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria de la SUNAT como representante autorizado del MEF para ejercer la función de autoridad competente del procedimiento de acuerdo mutuo previsto en los convenios para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en vigor, así como en los que entren en vigor con posterioridad al 31-12-21.

Rentas de cuarta categorías: Pagos cuenta y suspensión de retenciones

La Resolución de Superintendencia 203-2021 SUNAT (pub. 31-12-21) dicta normas relativas a la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría correspondientes al ejercicio gravable 2022.

Dicha norma se aprueba teniendo en cuenta que para el año 2022 el valor de la UIT se ha incrementado a S/. 4,600.00, razón por la cual resulta necesario señalar los nuevos importes para que operen la excepción y suspensión referida.

En dicho sentido, no están obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta los contribuyentes:

  • Cuyos ingresos por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes no superen los S/.3, 354.00.
  • Que tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, el total de tales rentas percibidas no deberá superar el monto de S/. 2, 683.00.

Igualmente, los contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoría, podrán solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, la cual procederá en los siguientes supuestos:

  • Cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen los S/. 40, 250.00.
  • Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen los S/. 32, 200.00.

Asimismo, la norma ha dispuesto que aquellos contribuyentes que presenten su solicitud de suspensión, deberán hacerlo utilizando el Formato “Guía para efectuar la solicitud de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta” que se encuentra anexo a la Resolución N° 004-2009/SUNAT y que se encontrará en el portal de SUNAT (www.sunat.gob.pe) accediendo con su clave SOL a “SUNAT Operaciones en Línea”, con el Formulario 1609.

Vigencia: La presente disposición entrará a partir del 1-1-22.

Provisiones por créditos reprogramados – COVID 19

La Resolución Ministerial 384-2021 (pub. 31-12-21) ha establecido que las provisiones por Créditos Reprogramados – COVID 19 a que se refiere la Novena Disposición Final y Transitoria del Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado por Resolución SBS 11356-2008, cumplen conjuntamente los requisitos señalados por el inciso h) del articulo 37° de la Ley, reglamentado por el inciso e) del articulo 21 del Reglamento, que regula lo referente a la deducción de provisiones de bancos, empresa financieras y compañías de seguros y capitalización.