Modifican la Ley del Impuesto a la Renta en lo que concierne a los nuevos metodos para establecer el valor de mercado en las transferencias de valores mobiliarios (Decreto Legislativo 1539)

El D. Legislativo 1539 (pub. 26-3-22 y vig. 1-1-23) tiene por objeto modificar la Ley del Impuesto a la Renta con la finalidad de incorporar nuevos métodos para establecer el valor de mercado en la transferencia de valores mobiliarios.

Este dispositivo establece la determinación del valor de mercado de las acciones o participaciones o de otros valores, cuando no resulte de aplicación el valor de cotización: 

  1. Tratándose de acciones o participaciones representativas de capital, el valor de mercado será el mayor entre: El valor de transacción y;

El que se obtenga de aplicar el método de flujo de caja descontado. Dichos métodos se aplicarán cuando la persona jurídica evidencie un horizonte previsible de flujos futuros o cuente con elementos como licencias, autorizaciones o intangibles que permitan prever la existencia de dichos flujos.

No se aplica el método de flujo de caja descontado si:

 El enajenante tiene una participación menor al 5% del capital pagado de la persona jurídica cuyas acciones o participaciones se enajenan; o,

  1. Los ingresos devengados en el ejercicio gravable anterior de la sociedad emisora no superan las 1, 700 UIT.

Mediante Decreto Supremo se podrá establecer un porcentaje y/o monto de ingresos netos distintos a los señalados, para que no resulte aplicable el método de caja descontado. El contribuyente debe contar con un informe técnico que contenga, como mínimo, la información que establezca el Reglamento para acreditar la determinación del valor de flujo descontado.

  1. El valor de Participación Patrimonial, cuando no corresponda aplicar el método de flujo de caja descontado, determinándose según lo siguiente:

a. El valor del patrimonio de la persona jurídica se calcula sobre la base de su ultimo balance auditado cerrado con posterioridad a la fecha de la enajenación de acciones o participaciones, cuando se trate de personas jurídicas que se encuentren bajo el control y supervisión de la SMV o de una entidad facultada a desempeñar las mismas funciones.

b. De no ser aplicable el valor del patrimonio de la persona jurídica, se podrá efectuar en base a uno de los siguientes métodos:

  • Su ultimo balance cerrado con anterioridad a la fecha de la enajenación de acciones o participaciones representativas de capital, incrementando por la TAMN que publica la SBS.
  • El valor de tasación establecida dentro de los 6 meses anteriores a la fecha de la enajenación de acciones o participaciones representativas de capital.

Una vez determinada el valor del patrimonio de la persona jurídica, el valor de las acciones o participaciones se calcula dividiendo el valor de todo el patrimonio de la empresa emisora entre el número de acciones o participaciones emitidas.

2. Tratándose de otros valores: El valor de participación patrimonial u, otro que establezca el Reglamento atendiendo a la naturaleza de los valores.

Mediante Decreto Supremo se establecerá la forma como se aplica los métodos previstos en los párrafos precedentes, pudiendo normar, entre otros, la cotización que debe considerarse, metodología de flujos de caja, un plazo previo del último balance y disposiciones especiales en caso de modificación del capital de la persona jurídica.

3. Tratándose de valores transados en bolsas de productos: El valor de mercado será aquel en el que se concreten las negociaciones realizadas en rueda de bolsa.

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