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Modifican el universo de sujetos obligados a presentar la declaración jurada anual 2017

El día 01 de marzo de 2018 se publicó, en el Diario Oficial “El Peruano”, la Res. 069-2018 SUNAT mediante el cual se ha modificado el universo de sujetos obligados a presentar la DJ Anual del Ejercicio Gravable 2017.

El dispositivo comentado prevé la incorporación del literal c) al inciso 3.1.2 según lo siguiente: Se encuentran obligados los sujetos que hubieran obtenido rentas distintas a las de tercera categoría, que determinen un saldo a su favor en la casilla 141 del Formulario N° 705 – Renta Anual 2017 – Persona Natural como perceptores de i) Rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría y, ii) Rentas de cuarta y/o quinta categorías y rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas.

Asimismo, modifica el numeral 1.1.3 según lo siguiente:

ANTES AHORA
Los que hubieran percibido exclusivamente rentas de quinta categoría que determinen un saldo a su favor en la casilla 141 por la deducción de los gastos a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 46° de la Ley, siempre que soliciten la devolución del exceso de las retenciones que les hubieran efectuado. Los que hubieran percibido exclusivamente rentas de quinta categoría que determinen un saldo a su favor en la casilla 141 del Formulario Virtual 705 – Renta Anual 2017 – Persona Natural por la deducción de intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda no informados a la SUNAT como tales por las entidades del Sistema Financiero, lo cual deberá ser verificado en la Plataforma de Deducciones de Gastos Personales.

Ley que establece la devolución de oficio de los impuestos pagados o retenidos en exceso por rentas de cuarta y quinta categoría

El día 28 de febrero de 2018 se publicó, en el Diario Oficial “El Peruano”, la Ley 30734, mediante el cual se establece el derecho de las personas naturales a la devolución automática de los impuestos pagados o retenidos en exceso.

El dispositivo comentado establece el derecho de las personas naturales que perciben rentas de cuarta o quinta categoría, tengan o no la obligación de presentar la declaración jurada anual del IR, a la devolución de oficio automática de los pagos en exceso originados por las deducciones del artículo 46° de la LIR u otros motivos. De esta manera, ya no será exigible la presentación de una declaración anual ni de una solicitud de devolución por parte de estos contribuyentes, considerando que la SUNAT cuenta con la información necesaria y disponible en sus respectivos sistemas.

A continuación detallaremos los puntos más resaltantes del dispositivo en comentario:

 

  • Derechos de los administrados: Se añade al literal b) del artículo 92° del Código que, “las personas naturales que perciban rentas de cuarta y/o quinta categoría, sin perjuicio de las obligación de presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta, tienen derecho a la devolución de oficio de los pagos en exceso que se originen como consecuencia de las deducciones anuales establecidas en el artículo 46° de la Ley del Impuesto a la Renta u otros motivos”.
  • Exceptuados de presentar la declaración jurada anual del IR: Se añade al sexto párrafo del artículo 79° de la LIR que, “también podrá permitir que los contribuyentes que perciben rentas de cuarta y/o quinta categorías presenten declaraciones juradas, aun cuando se les haya exceptuado de su presentación”.

 

No hay obligación de notificación de acto previo: Para efecto de la devolución prevista en el dispositivo comentado, no es necesario que la SUNAT notifique ningún acto previo al contribuyente.

Acto que conste el resultado del procedimiento de devolución: El acto administrativo en el que conste el resultado del procedimiento de devolución de oficio debe contener necesariamente i) los datos de identificación del contribuyente: nombre y apellidos y número de documento de identidad. ii) Tributo y periodo. iii) el monto a devolver y la liquidación efectuada para calcular este.

Medio a través del cual se efectúa la devolución: La devolución se realiza utilizando órdenes de pago del sistema financiero o abono en cuenta o cualquier otro mecanismo que se apruebe por decreto supremo por el MEF.

Saldo adicional por devolución no realizado: El contribuyente que considere que existe un saldo adicional por devolución no realizado, puede presentar una solicitud de devolución por el importe que considere no devuelto, de acuerdo con la forma, plazos y condiciones que disponga SUNAT.

Importe que excede el que corresponde: El contribuyente que considere que el importe devuelto excede el que le corresponde por cualquier motivo, efectúa la devolución de dicho exceso de conformidad con la forma, plazo y condiciones que disponga la SUNAT.

Momento en que se realiza la devolución: La devolución de oficio se efectúa a partir del primer día del mes de febrero del ejercicio siguiente al que corresponde la devolución respectiva.

Plazo para efectuar la devolución: La SUNAT debe efectuar la devolución en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles posteriores al plazo establecido al momento en que se realiza la devolución, según corresponda bajo responsabilidad.

Supuestos en los que no procede la devolución de oficio: El dispositivo en comentario establece dos (2) supuestos en los que no se aplicará la devolución de oficio: i) a los contribuyentes que perciban rentas neta de fuente extranjera que deba ser sumada a las rentas netas de cuarta y/o quinta categorías de personas naturales y, ii) a los contribuyentes que habiendo presentado su declaración anual del IR opten por aplicar las sumas a su favor contra los pagos a cuenta mensuales que sean de su cargo, por los meses siguientes al de la presentación de la DJ.

Fiscalización posterior: Es aquella que se ejerce a través de un procedimiento de fiscalización y que culmina con la emisión de la resolución de determinación, aplicándose, de corresponder, los intereses a que se refiere el último párrafo del artículo 88° del CT.

Aplicación del procedimiento especial de devolución de oficio: Tratándose de los ejercicios gravables 2017 y 2018, la devolución de oficio se efectuará a partir del 01 de abril de 2018 y 2019, dentro del plazo de 30 días hábiles contando a partir del primer día hábil del mes de febrero.

Modifican el formulario para la declaración y pago a cuenta del impuesto a la renta de primera categoría

El día 23 de febrero de 2018 se publicó, en el Diario Oficial “El Peruano”, la Res. 061-2018 SUNAT mediante la cual se modifica el Formulario para la Declaración y Pago a Cuenta el Impuesto a la Renta de Primera Categoría.

Recordemos que mediante las Resoluciones de Superintendencia N° 099-2003/SUNAT y 053-2011/SUNAT se dictan disposiciones para la declaración y pago a cuenta del Impuesto a la Renta de Primera Categoría a través del Sistema de Pago Fácil y SUNAT Virtual, respectivamente.

En base a lo anterior y a fin de optimizar los procesos de control respecto de la renta antes referidas, resulta necesario incluir en la declaración del IR de primera categoría, la información que permita identificar el tipo del bien arrendado o subarrendado, esto es, como dato mínimo, el predio, bien mueble u otro.

Tasas tributarias aplicables 2017, 2018 y 2019

El Decreto Legislativo N° 1261 modifico las tasa del IR señaladas en la Ley N° 30296, según lo siguiente:

Dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades:

 Se ha modificado el último párrafo del artículo 52-A de la LIR estableciendo la tasa del 5% para los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades de fuente peruana de cargo de personas naturales domiciliadas.

PERSONAS NATURALES DOMICILIADAS (Articulo 52 – A del IR)
                             ANTES (LEY 30296) AHORA (D.L. 1261)
2015 – 2016                 6.8%                   5%
2017 – 2018                 8.0%
2019  en adelante                 9.3%

 

Dividendos pagados a personas naturales no domiciliadas:

 Se modificó el literal a) del artículo 54° de la LIR, el cual determina las tasas aplicables del impuesto a la renta a las personas naturales y sucesiones indivisas no domiciliadas por la generación de fuente peruana.

PERSONAS NATURALES DOMICILIADAS (Articulo 54 del IR)
                         ANTES (LEY 30296)       AHORA (D.L. 1261)
a)    Dividendos y otras formas de distribución de utilidades, salvo las señaladas en el inciso f) del artículo 10° de la Ley.                      5%
2015 – 2016                6.8%
2017 – 2018                8.0%
2019 en adelante                9.3%

 

Impuesto a la Renta de Tercera Categoría:

 Se ha modificado el primer párrafo del artículo 55° de la Ley del Impuesto a la Renta estableciendo que los perceptores del IR domiciliados en el país, determinaran su impuesto aplicando lo siguiente:

IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA (primer párrafo del artículo 55 del IR)
                      ANTES (LEY 30296)    AHORA (D.L. 1261)
2015 – 2016                 28%                   29.5%
2017 – 2018                 27%
2019 en adelante                 26%

 

Disposición indirecta de rentas:

 Se ha modificado el segundo párrafo del artículo 55° de la LIR estableciendo que las personas jurídicas se sujetaran a una tasa adicional del 5%.

IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA (segundo párrafo del artículo 55 del IR)
                               ANTES           AHORA (D.L. 1261)
                                   4.1%                                5%

 

Dividendos de personas jurídicas no domiciliadas:

 Otro de los cambios realizados es la modificación del literal e) del artículo 56° de la LIR, el cual determina las tasas aplicables a los dividendos de personas jurídicas no domiciliadas.

PERSONAS NATURALES DOMICILIADAS (Literal e) Articulo 56°)
ANTES (LEY 30296) AHORA (D.L. 1261)
2015 – 2016                              6.8%                              6.8%*
2017 – 2018                              8.0%                                5%
2019 en adelante                              9.3%

*A los resultados acumulados u otros conceptos susceptibles de generar dividendos gravados, obtenidos entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2016 que formen parte de la distribución de dividendos o de cualquier otra forma de distribución de utilidades se les aplicará la tasa de seis coma ocho por ciento (6,8%)

Evolución de la tasa del IR:

 En aplicación del D. Legislativo N°1261, se tiene lo siguiente:

EJERCICIO GRAVABLE TASA CORPORATIVA TASA DIVIDENDOS TASA COMBINADA
Hasta 2014 30% 4.1% 32.80%
2015 – 2016 28% 6.8% 32.90%
2017 en adelante 29.5% 5.0% 33.03%

 

Coeficiente Enero y Febrero 2018

Recordemos que mediante el DL 1261 (pub. 10.12.16) se modifican las tasas impositivas del impuesto a la renta empresarial de los contribuyentes domiciliados.

Así, debido al incremento de la tasa del Impuesto a la Renta (de 28% a 29.5%), se establece que por los pagos a cuenta del ejercicio 2017 y por los meses de enero y febrero del 2018, el coeficiente resultante (IR/Ingresos netos del ejercicio precedente al anterior) debe multiplicarse por el factor 1.0536.

 Para un mejor entendimiento, adjuntamos un ejemplo para su aplicación:

 Monto a pagar periodo enero 2018:

En el recuadro siguiente, suponemos que el coeficiente resultante (IR/Ingresos netos del ejercicio precedente al anterior) es 0.0149 monto evidentemente inferior al 1.5% (0.0150); No obstante, en aplicación del factor, el coeficiente se ajusta de la siguiente manera:

Sistemas
Sistema del Coeficiente 0.0149 x 1.0536 (ajuste) = 0.0156
Sistema del Porcentaje (1.5%) 0.0150 (no se le aplica ajuste)

 

En el ejemplo, al ser mayor el monto utilizado por el sistema del coeficiente (0.0156 > 0.0150), procederá a aplicarse este sistema para realizar el cálculo del pago a cuenta con el coeficiente final (periodo de enero y febrero 2018).

Tabla de Valores Referenciales para determinar la base imponible del impuesto a las embarcaciones de recreo – 2018

El día 30 de enero de 2018 se publicó, en el Diario Oficial “El Peruano”, la RM 031-2018-EF/15 la cual aprueba la Tabla de Valores Referenciales para efectos de determinar la base imponible del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, correspondiente al año 2018.

Recordemos que el artículo 82° de la Ley de Tributación Municipal (LTM) en concordancia con el artículo 7° del DS 057-2005-EF “Reglamento del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo (IER)” establecen que la base imponible del IER se determinará comparando el valor de adquisición, construcción, importación o de ingreso al patrimonio de la embarcación afecta, con el valor asignado en la Tabla de Valores Referenciales que apruebe anualmente el MEF, el cual considerará un valor de ajuste por antigüedad debiendo considerarse para efecto del Impuesto, el mayor de ellos.

A esos efectos, la R.M. 031-2018-EF/15 (pub. 30-1-2018) ha aprobado la Tabla de Valores Referenciales a utilizarse para determinar la base imponible del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo por el año 2018.

Pago a cuenta y suspensión de retenciones de rentas de cuarta – ejercicio gravable 2018

El día 18 de enero de 2018 se publicó, en el Diario Oficial “El Peruano”, la Res. 018-2018 SUNAT la cual dicta normas relativas a la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría correspondientes al ejercicio gravable 2018.

Dicha norma se aprueba teniendo en cuenta que para el año 2018 el valor de la UIT se ha incrementado a S/. 4,150.00, razón por la cual resulta necesario señalar los nuevos importes para que operen la excepción y suspensión referida.

En dicho sentido, no  están obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta los contribuyentes:

  • Cuyos ingresos por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes no superen los S/.3, 026.00.
  • Que tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, el total de tales rentas percibidas no deberá superar el monto de S/. 2, 421.00.

Igualmente, los contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoría, podrán solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, la cual procederá en los siguientes supuestos:

  • Cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen los S/. 36, 313.00.
  • Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen los S/. 29,050.00.

Asimismo, la norma ha dispuesto que aquellos contribuyentes que presenten su solicitud de suspensión, deberán hacerlo utilizando el Formato “Guía para efectuar la solicitud de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta” que se encuentra anexo a la Resolución N° 004-2009/SUNAT y que se encontrará en el portal de SUNAT (www.sunat.gob.pe) accediendo con su clave SOL a “SUNAT Operaciones en Línea”, con el Formulario 1609.

Finalmente, tras colocar la información solicitada y previa validación de los datos, podrán imprimir la Constancia de autorización de suspensión que tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018.

Vigencia: La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, esto es el 19 de enero de 2018.

Aprobación del formulario para la presentación de la declaración jurada – Reporte Local

El día 18 de enero de 2018 se publicó, en el Diario Oficial “El Peruano”, la Res. 014-2018 SUNAT mediante la cual se ha establecido la forma y condiciones generales para que los contribuyentes sujetos a las normas de precios de transferencia, cuyos ingresos devengados en el ejercicio gravable superen las dos mil trescientas (2300) UIT, presenten la declaración jurada informativa Reporte Local mediante el Formulario Virtual N° 3560.

Recordemos que mediante el DL 1312 se estableció que a partir del año 2017 aquellos contribuyentes sujetos a las normas de precios de transferencia, cuyos ingresos devengados en el ejercicio gravable superen las 2, 300 UIT, tienen la obligación de presentar anualmente la declaración jurada informativa Reporte Local respecto de las transacciones que generen rentas gravadas o costos o gastos deducibles para la determinación del impuesto a la Renta.

En base a ello, la SUNAT a través del dispositivo en comentario ha dictado las normas para la presentación de la declaración jurada informativa Reporte Local, aprobándose a tal efecto el FV N° 3560 – Declaración Jurada Informativa Reporte Local, que será utilizado por los contribuyentes obligados a presentar la declaración.

A continuación, detallaremos los aspectos más resaltantes de la resolución en comentario:

Sujetos obligados: Los sujetos obligados deberán presentar la declaración consignando la información prevista en los Anexos I, II, III y IV, esta dependerá del monto de las operaciones en aplicación a las normas de Precios de Transferencia.

Excepciones: Se exceptúa de la obligación de presentar la declaración: i) a las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tal para efectos del IR, que no generen rentas de tercera categoría. ii) a las empresas que, según el D. Legislativo 1031, conforman la actividad empresarial del Estado así como las empresas del Estado pertenecientes al nivel del gobierno regional y local a las que se aplica la primera disposición complementaria transitoria y modificatoria del citado decreto legislativo.

Medios para presentar la declaración: El FV N° 3560 – Declaración Jurada Informativa Reporte Local.

Forma y condiciones para la presentación: La presentación de la declaración se realiza a través de SUNAT Virtual, para lo cual los contribuyentes deben: i) ingresar a SUNAT Operaciones en Línea; ii) Ingresar a la opción, presento mis declaraciones informativas/ informativas/ Presentación de la declaración informativa; iii) Seleccionar el FV Precios de Transferencia – Reporte Local; iv) Consignar la información detallada en los Anexos I, II, III y IV, según corresponda.

Plazo de presentación: La declaración se presenta de acuerdo con el cronograma de vencimientos de obligaciones tributarias correspondientes al PERIODO DE MAYO del ejercicio gravable al que corresponda la declaración.

Para este año, el cronograma de vencimientos de la DJ Reporte local será el siguiente:

 

Ultimo digito del RUC FECHA DE VENCIMIENTO
0 14 de junio de 2018
1 15 de junio de 2018
2 y 3 18 de junio de 2018
4 y 5 19 de junio de 2018
6 y 7 20 de junio de 2018
8 y 9 21 de junio de 2018
Buenos contribuyentes 22 de junio de 2018

 

Declaración sustitutoria o rectificatoria: Los contribuyentes pueden sustituir y/o rectificar sus declaraciones, para lo cual deberán ingresar nuevamente toda la información requerida en el FV 3560 – Declaración Jurada Informativa Reporte Local, inclusive aquella que no desean sustituir o rectificar. Dicha declaración deja sin efecto la última presentada.

Utilización del PDT Precios de Transferencia – FV 3560 por los ejercicios anteriores al 2016: Los sujetos obligados a presentar el PDT Precios de Transferencia – FV 3560 por los ejercicios anteriores al 2016 (es decir, los ejercicios 2015, 2014, etc.) deben seguir haciendo uso de este medio informático para efectos de cumplir con su obligación relativa a estos ejercicios.

Plazo para presentar la declaración correspondiente al ejercicio 2016:

 

Ultimo digito del RUC FECHA DE VENCIMIENTO
0 13 de abril de 2018
1 16 de abril de 2018
2 y 3 17 de abril de 2018
4 y 5 18 de abril de 2018
6 y 7 19 de abril de 2018
8 y 9 20 de abril de 2018
Buenos contribuyentes 23 de abril de 2018

Información no exigible en la declaración del ejercicio 2016: La información respecto del teste de beneficio, el valor de contra prestación y, de ser el caso, las razones por las que no califican como de bajo valor añadido, tratándose de servicios, no son exigibles a efectos de la presentación de la declaración correspondiente al ejercicio 2016.

Luxemburgo excluido de la lista de países considerados como territorios de baja o nula imposición

El día 17 de enero de 2018 se publicó, en el Diario Oficial “El Peruano”, el  DS 007-2018 -EF el cual modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

El decreto bajo comentario prevé que a partir del 1 de enero de 2019, no se considerará país o territorio de baja o nula imposición, a los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico – OCDE.

Recordemos que el primer párrafo del artículo 86° del Reglamento de la ley del Impuesto a la Renta establece que se consideran países o territorios de baja o nula imposición a los incluidos en el Anexo del presente reglamento (lista de países considerados como de baja o nula imposición).

Considerando lo antes expuesto, de la lista fijada en nuestra legislación local, Luxemburgo es un país considerado como territorio de baja o nula imposición; no obstante, dicho país es miembro de la OCDE, por tanto, con la modificación al Reglamento de la LIR, el mismo ya no se considerará como país o territorio de baja o nula imposición a partir del 1 de enero de 2019.

Establecen nuevos plazos para el uso del sistema informático para la emisión de Tickets

El día 30 de diciembre de 2017 se publicó, en el Diario Oficial “El Peruano”, la  Resolución de Superintendencia N° Res. 339-2017 SUNAT , mediante la cual se han establecido nuevos plazos para el uso de sistemas informáticos para la emisión de tickets y para la presentación del Formulario Nº 845.

Como se recuerda, mediante Resolución de Superintendencia N°  362 – 2015/SUNAT se autorizó hasta el 31 de diciembre de 2017, el uso de sistemas informativos para la emisión de tickets, incluso de aquellos aplicativos informativos que hubieran sido declarados como máquinas registradoras, y se estableció que dicha autorización surtiría efectos siempre que, hasta el 30 de junio de 2017, los usuarios de tales sistemas presenten el Formulario 845 ante los Centros de Servicios al Contribuyentes o dependencias de la SUNAT.

Ahora bien, con el objeto de establecer nuevos plazos para el uso de los mencionados sistemas informáticos y para la presentación del Formulario Nº 845, mediante la Resolución de Superintendencia N° 339 – 2017/SUNAT se ha autorizado hasta el 31 de diciembre de 2018 el uso de sistemas informáticos para la emisión de tickets, incluso de aquellos aplicativos que hubieren sido declarados como máquinas registradoras.

La autorización señalada en el párrafo anterior surtirá efecto siempre que hasta el 31 de diciembre de 2017 los usuarios de tales sistemas presenten el Formulario Nº 845 ante los Centros de Servicios al Contribuyente o dependencias de SUNAT o a través de SUNAT Operaciones en Línea, el cual está disponible en SUNAT Virtual (http://www.sunat.gob.pe).

En el citado formulario se consignará la información detallada en el instructivo publicado en SUNAT Virtual, el mismo que se refiere a:

  • Numero de RUC del contribuyente.
  • Datos del software de emisión de tickets.
  • Apellidos y nombres, denominación o razón social del fabricante o proveedor nacional o extranjero del software, según corresponda.
  • Lugar de almacenamiento informativo de información de los tickets emitidos.
  • Características del número correlativo.
  • Datos por dispositivo de impresión a declarar, en relación al software.

Finalmente, para modificar cualquier dato del Formulario Nº 845 presentado y/o añadir información del mismo, según sea el caso, los contribuyentes presentarán un nuevo formulario 845, que deberá contener la información previamente declarada con las modificaciones y/o altas de equipos efectuadas. La información consignada en el último formulario presentado sustituirá en su totalidad a la consignada en el(los) Formulario(s) 845 que se haya(n) presentado con anterioridad.

 

Vigencia: La presente resolución entró en vigencia el día 31 de diciembre de 2017.