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Se modifica la regulación sobre la notificación de actos administrativos por medios electrónicos

El 08 de agosto de 2018, se publicó, en el Diario Oficial “El Peruano”, la Res. 186-2018 SUNAT, mediante la cual regula la notificación de los actos administrativos por medios electrónicos, con la finalidad de que se notifique al deudor tributario a través de Notificaciones SOL, determinados actos administrativos derivados de las acciones de control de obligaciones tributarias, los cuales son:

  • El requerimiento de información o esquela de solicitud de información (mediante la cual se solicita información a los contribuyentes y que no forma parte de un procedimiento de fiscalización).
  • La esquela de citación en la que se solicita la comparecencia del deudor tributario para que proporcione la información que la SUNAT estime necesaria, fuera de un procedimiento de fiscalización.
  • Las cartas que se emiten en respuesta a comunicaciones y/o solicitudes que el deudor tributario presente con ocasión de acciones de control fuera de un procedimiento de fiscalización.
  • El cierre de requerimiento o esquela y acta de no asistencia a la comparecencia.

 

VIGENCIA: La presente norma rige a partir del 9 de agosto de 2018.

 

 

Se designan y excluyen nuevos agentes de retención del Impuesto General a las Ventas

El día 2 de agosto de 2018, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Res. 182-2018 SUNAT mediante la cual se ha designado (125) contribuyentes y excluido (212), del directorio de agentes de retención del IGV, con el fin de actualizar el padrón y lograr un adecuado funcionamiento del citado régimen.

Recordemos que, de acuerdo con el artículo 10° del Código Tributario, la Administración Tributaria está facultada para designar como agentes de retención a aquellos sujetos que considere se encuentran en disposición para efectuar la retención tributos.

En dicho sentido, teniendo como finalidad lograr un adecuado funcionamiento del Régimen de Retenciones del IGV, la SUNAT ha dispuesto la designación de aquellas personas (naturales o jurídicas) que aparezcan en el Anexo 1, de la resolución bajo comentario, como nuevos agentes de retención.

Asimismo, se ha establecido que aquellas personas (naturales o jurídicas) que se encuentren señaladas en el Anexo 2 de la norma, dejarán de operar como agentes de retención.

Finalmente, debe tener en cuenta que, tanto la designación de nuevos agentes, como su exclusión, operará a partir del 1 de setiembre de 2018, fecha en la cual la R.S. N° 182-2018/SUNAT entrará en vigencia.

 

Para verificar la lista de agentes designados y excluidos, adjuntamos la Res. 182-2018 SUNAT para su verificación.

 

 

 

Decreto Legislativo 1370 – Modifican la Ley Marco de Comprobantes de Pago

MODIFICAN LA LEY MARCO DE COMPROBANTES DE PAGO

 

El día 2 de julio se publicó, en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Legislativo 1370, mediante la cual modifica la Ley Marco de Comprobantes de pago a fin de señalar que cuando el comprobante de pago se emita en forma electrónica, se considerará como representación impresa al resumen en soporte de papel, digital u otro que se otorgue, siempre que se cumplan los requisitos mínimos, sin perjuicio que se garantice que los sujetos de la operación puedan acceder por otro medio a la información completa.

La modificación antes señalada, se uniformiza de la siguiente forma:

 

Antes Ahora
Segundo párrafo del artículo 2° del Decreto Ley Nro. 25632:

 

Cuando el comprobante de pago se emita de manera electrónica se considerará como representación impresa de este para todo efecto tributario al resumen en soporte de papel que se otorgue de acuerdo a la regulación que emita la SUNAT y siempre que el referido resumen cumpla con las características y requisitos mínimos que aquella establezca

Segundo párrafo del artículo 2° del Decreto Ley Nro. 25632

 

Cuando el comprobante de pago se emita de manera electrónica se considerará como representación impresa, digital u otro de este para todo efecto tributario al resumen en soporte de papel, digital u otro que se otorgue de acuerdo a la regulación que emita la SUNAT y siempre que el referido resumen cumpla con las características y requisitos mínimos que aquella establezca, sin perjuicio que se garantice que los sujetos de la operación puedan acceder por otro medio a la información completa.

Último párrafo del artículo 3° del Decreto Ley Nro. 25632

 

Cuando los documentos que estén relacionados directa o indirectamente con los comprobantes de pago se emitan de manera electrónica, se considerará como representación impresa de éstos para todo efecto tributario al resumen en soporte de papel que se otorgue de ellos de acuerdo a la regulación que emita la SUNAT y siempre que dicho resumen cumpla con las características y requisitos mínimos que aquella establezca.

Último párrafo del artículo 3° del Decreto Ley Nro. 25632

 

Cuando los documentos que estén relacionados directa o indirectamente con los comprobantes de pago se emitan de manera electrónica, se considerará como representación impresa, digital u otra de éstos para todo efecto tributario al resumen en soporte de papel que se otorgue de ellos de acuerdo a la regulación que emita la SUNAT y siempre que dicho resumen cumpla con las características y requisitos mínimos que aquella establezca, sin perjuicio que se garantice que los sujetos de la operación puedan acceder por otro medio a la información completa.

 

Vigencia: El decreto legislativo rige a partir del 3 de agosto de 2018.

 

 

Decreto Legislativo 1369- Modifican la Ley del Impuesto a la Renta

DECRETO LEGISLATIVO 1369 – MODIFICAN LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

 

El día 2 de julio se publicó el Decreto Legislativo 1369, mediante la cual se tiene por objeto modificar el tratamiento aplicable a los servicios en el ámbito de aplicación de precios de transferencia, eliminar la obligación de abonar el monto equivalente a la retención en operaciones con sujetos no domiciliados y condicionar la deducción de los gastos de operaciones con sujetos no domiciliados.

El Decreto en comentario modifica los artículos 32°-A (primer y quinto párrafo) e incorpora el inciso a.4) del 37° de la LIR, ambos a partir del 01 de enero de 2019, tal como lo graficamos a continuación:

 

Antes Ahora
“Artículo 32-A” de la LIR

 

(…) Primer párrafo.

 

i) Sin perjuicio de los requisitos, limitaciones y prohibiciones dispuestos por esta Ley, tratándose de servicios sujetos al ámbito de aplicación del inciso a)[1], el contribuyente debe cumplir el test de beneficio y proporcionar la documentación e información solicitada, como condición necesaria para la deducción del costo o gasto.

“Artículo 32-A” de la LIR

 

(…)

 

i)    Sin perjuicio de los requisitos, limitaciones y prohibiciones dispuestos por esta Ley, tratándose de servicios prestados al contribuyente por sus partes vinculadas, aquel debe cumplir con el test de beneficio y proporcionar la documentación solicitada, como condiciones necesarias para la deducción del costo o gasto[2].

     (…) Quinto párrafo.

 

La deducción del costo o gasto por el servicio recibido, se determina sobre la base de la sumatoria de los costos y gastos incurridos por el prestador del servicio así como de su margen de ganancia.

 

A tal efecto, tratándose de servicio de bajo valor añadido, el referido margen no puede exceder el cinco por ciento (5%) de los costos y gastos incurridos por el prestador del servicio.

(…) Quinto párrafo.

 

Tratándose de servicios de bajo valor añadido, la deducción del costo o gasto por el servicio recibido se determina sobre la base de la sumatoria de los costos y gastos incurridos por el prestador del servicio así como de su margen de ganancia, el cual no puede exceder el cinco por ciento (5%) de tales costos.

 

Asimismo se incorpora el inciso a.4) del artículo 37° de la LIR, el cual precisa que el gasto o costo por la deducción de regalías y retribuciones por servicios, asistencia técnica, cesión en uso y similares abonados no domiciliados se podrá deducir en el ejercicio gravable a que corresponda si ha sido pagado o acreditado dentro del plazo establecido para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio. En caso no se deduzcan en el ejercicio al que correspondan, serán deducibles en el ejercicio en que efectivamente se paguen, aun cuando se encuentren debidamente provisionados en un ejercicio anterior.

 

[1] Inciso a) artículo 32-A: Las normas de precios de transferencia serán de aplicación a las transacciones realizadas por los contribuyentes del impuesto con sus partes vinculadas o a las que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición.

[2] Esta se aplica a todos los servicios prestados al contribuyente y sus partes vinculadas.

 

 

Se actualiza la norma que regula el depósito en la modalidad “Cuenta Básica”

El día 29 de julio se publicó la Resolución SBS Nro. 2891-2018, mediante la cual se aprueban el Reglamento de Cuentas básicas y modifican el Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico y el Reglamento de Canales Complementarios de Atención al Público de las Empresas del Sistema Financiero y de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico.

Recordemos que las denominadas “Cuentas Básicas” son aquellas cuentas de ahorro especiales creadas en el 2011 mediante Resolución SBS Nro. 2108-2011, con el fin de contribuir con la inclusión financiera. El dispositivo en comentario prevé similares características respecto a su operatividad, tal como es el caso de su apertura que puede darse por personas naturales nacionales como extranjeros residentes, los depósitos y retiros diarios, no pueden exceder los 1, 000 soles de un mismo titular en una misma empresa,  los saldos consolidados de las cuentas básicas de un mismo titular en una misma empresa no pueden ser superiores a 2, 000 soles y, los depósitos y retiros mensuales acumulados de un mismo titular en una misma empresa no puede exceder los 4, 000 soles.

No obstante, el dispositivo en comentario precisa que las “Cuentas Básicas” deben ser creadas como tales y permanecer bajo dicha denominación a efectos de que las entidades financieras puedan tener un adecuado control sobre los límites, depósitos y retiros.

Por otro lado puntualiza la no exigencia de un monto mínimo de apertura ni un saldo mínimo mensual y la eliminación de la restricción de vinculada al número de cuentas básicas.

 

VIGENCIA: El dispositivo en comentario rige a partir del 1 de octubre de 2018, fecha en la cual queda sin efecto la Res. SBS Nro. 2108-2011.

 

 

¿CUANDO DEBO UTILIZAR LOS CR Y CP EN CONTINGENCIA?

COMPROBANTES DE PERCEPCIÓN Y RETENCIÓN EMITIDOS EN CONTINGENCIA

 

El día 28 de julio pasado, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, Res. 181-2018 SUNAT a fin que los emisores electrónicos cuenten con un plazo adicional hasta el 01 de setiembre de 2018 para adecuarse a los cambios para la emisión de los comprobantes emitidos en contingencia (Res. 113 – 2018 SUNAT).

El referido dispositivo establece que todos los contribuyentes obligados a emitir comprobantes de pago electrónicos y que por razones no imputables a ellos se encuentren imposibilitados de hacerlo, puedan emitir comprobantes impresos tomando en cuenta los procedimientos de la “Emisión en Contingencia”.

La Resolución en comentario dispone los requisitos generales y adicionales que deberán cumplir los contribuyentes para solicitar la impresión de documentos físicos.

Así, dentro de los requisitos generales se encuentran los establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago entre ellos, tener la condición de HABIDO y no encontrarse con estado de “Baja” o “Suspensión de actividades, haber presentado las declaraciones que hayan vencido en los últimos 6 meses anteriores al mes de autorización y haber declarado en el RUC los tributos correspondientes al régimen tributario al cual pertenece. Mientras que dentro de los requisitos adicionales, el emisor electrónico obligado deberá haber remitido la información de, por lo menos, el 90% de lo autorizado en la última solicitud y haber informado todos los documentos físicos emitidos por situaciones de contingencia.

Adicionalmente, se prevé un límite de impresión de documentos físicos, esto en un máximo el 10% del promedio mensual de lo emitido en el SEE respecto del mismo tipo de comprobante de pago en los seis (6) meses anteriores a aquel en el cual se presenta la solicitud o 100 formatos por cada tipo de comprobante de pago y por cada establecimiento, lo que en total resulte mayor.

Además se puntualiza que los CR y CP impresos deben contar con la leyenda “Comprobante de retención emitido en contingencia” o “Comprobante de percepción emitido en contingencia” según corresponda en forma horizontal en la parte superior y la frase “Emisor electrónico obligado en la parte superior y dentro del recuadro cuyas dimensiones mínimas serán de cuatro (4) centímetros de alto por ocho (8) centímetros de ancho, enmarcado por un filete, deberán ser impresos únicamente, el número de RUC, la denominación del comprobante de pago y su numeración.

Por otra parte, la declaración jurada informativa antes denominada “Resumen de comprobantes impresos” contiene una serie de características sobre su contenido mínimo y respecto de su envío:

  • El número del RUC del emisor electrónico.
  • Por cada comprobante de retención o percepción emitido en formato impreso o generado en sistema computarizado, la información que obra en el comprobante que se informa y la información adicional que hubiere tenido que consignar.

 

En relación al envío:

Se considera remitida la declaración jurada y/o solicitud respectiva si al realizar él envió cumple con lo siguiente:

  • No tiene un número de RUC que se encuentre en estado de baja de inscripción.
  • Es emisor electrónico por determinación de la SUNAT.
  • Esta afecto en el RUC al IR por rentas de tercera categoría de generar ese tipo de rentas o al NRUS.
  • En caso este habilitado para emitir en el SEE – SOL emplea el formato digital generado por ese sistema para el tipo de comprobante a informar.
  • En caso este habilitado para emitir en el SEE – Del Contribuyente o el SEE – OSE emplea el formato digital que debió utilizar en ese sistema si hubiera emitido un CRE o un CPE.

 

En relación a la respuesta ante el envío:

  • En caso el emisor utilice para emitir el SEE – SOL el medio indicado es SUNAT – Operaciones en Línea, debiendo emitirse una constancia de haber enviado esa declaración cuando se termine de ingresar la información en el formato digital que ese sistema prevé y se ejerza la opción que indique el sistema.
  • En el caso el emisor utilice para emitir el SEE – Del Contribuyente y el SEE – OSE se le emitirá un CDR con el estado de aceptada o una CDR respectivamente si lo recibido cumple con las condiciones o una constancia con el estado de rechazada o una comunicación de inconsistencias si lo recibido no cumple con algunas de las condiciones.

 

Se establece disposiciones respecto a la baja documentos impresos y/o importados no otorgados:

El emisor por determinación de la SUNAT que este habilitado a utilizar el SEE – SOL, el SEE – Del Contribuyente o el SEE- OSE puede solicitar la baja del CR y CP en formatos impresos, incluso cuando ocurran la reversión (emitió a un sujeto distinto del proveedor a quien efectuó la compra, la operación no se encuentre dentro del ámbito de aplicación o por errores de datos) o cuando se dé la baja de comprobantes (F. 855) debiendo incluirse en su resumen diario de reversiones del CRE y CPE.

 

Se establece disposiciones respecto a la consulta:

El emisor electrónico y el adquirente o usuario pueden consultar en SUNAT Operaciones en Línea la información que el emisor electrónico proporcione en la declaración jurada informativa que se regula, verificando el CDR con el estado de aceptada.

Finalmente se indica que los CP y CR en formatos impresos que no hayan sido utilizados al vencimiento del plazo indicado perderán, para todo efecto tributario, su calidad de tales, prohibiéndose la utilización de la numeración y señalándose que los mismos no tendrán ningún efecto tributario.

 

 

Nuevos obligados a emitir comprobantes electrónicos a partir de agosto 2018

Recordemos que a partir de 1 de agosto de 2018, los contribuyentes detallados en el Anexo N° 3 de la Res. 155- 2017 SUNAT , están obligados a emitir comprobantes de pago electrónicos.

Así pues, la resolución en comentario (pub. 28.6.17) designó como emisores electrónicos a partir de este año a los siguientes sujetos, siempre que la SUNAT no les haya asignado dicha calidad al 29.6.17:

  • Desde el 1 de enero de 2018, a los sujetos i) que al 30 de junio de 2017, tengan la calidad de agentes de retención o agentes de percepción, ii) que al 29 de junio de 2017 tengan la calidad de principales contribuyentes nacionales y iii) a los comprendidos en el anexo I de la resolución comentada.
  • Desde el 1 de mayo de 2018, a los sujetos comprendidos en el anexo II de la resolución comentada.
  • Desde el 1 de agosto de 2018, a los sujetos comprendidos en el anexo III de la resolución comentada.
  • Desde el 1 de noviembre de 2018, a los sujetos comprendidos en el anexo IV de la resolución comentada.

Designación automática de nuevos emisores electrónicos a partir del 2018 en adelante:

a. Se designan como emisores electrónicos a partir del 2018 en adelante a los sujetos que:

  • A partir del año 2017, realicen exportaciones anuales por un monto mayor o igual 75 UIT. La designación para estos sujetos operara desde el 1 de noviembre a aquel en que superen dicho límite.
  • A partir del año 2017 obtengan ingresos anuales por un monto igual o mayor a 150 UIT. La designación como emisores electrónicos de estos sujetos operará desde el 1 de noviembre del año siguiente a aquel en que superen dicho límite.
  • A partir del año 2018, se inscriban en el RUC y que al primer día calendario del tercer siguiente al mes de su inscripción se acojan al Régimen General o al RER o al Régimen MYPE Tributario. La designación operara desde el primer día calendario del tercer mes siguiente al mes de su inscripción en el RUC.

b. Los sujetos señalados en el punto anterior deberán emitir facturas electrónicas, boletas de venta electrónica, notas de crédito electrónicas y notas de débito electrónicas en el referido sistema, pudiendo usar a su elección, los sistemas que les estén permitidos, respecto de las operaciones que se indican.

 

 

Incorporación de nuevos bienes sujetos al SPOT y exclusión de servicios prestados por agentes generales de líneas navieras

El día 18 de marzo de 2018 se publicó, en el Diario Oficial “El Peruano”, la Res. 082-2018 mediante la cual se aprueban normas para la aplicación del SPOT, a fin de incorporar bienes en dicho sistema, así como excluir a los agentes generales.

El dispositivo en comentario modifica la Res. 183- 2004/SUNAT, que aprobó las normas para la aplicación del SPOT, a fin de incorporar a los bienes que detallamos a continuación: 

DEFINICIÓN DESCRIPCIÓN PORCENTAJE
Bienes gravados con el IGV, por renuncia a la exoneración Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales del inciso A) del apéndice I de la Ley del IGV, siempre que el proveedor hubiera renunciado a la exoneración del IGV.

Se excluye de esta definición a los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales incluidas expresamente en otras definiciones del presente anexo.

 

 

 

 

 

 

10%

Aceite de pescado  Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 1504.10.21.00/1504.20.90.00  

10%

 

Así, a partir de 1-4-18, ambos bienes estarán sujetos al porcentaje del 10%, siendo que su aplicación será a las ventas de bienes y retiros considerados venta cuyo nacimiento del IGV se origine a partir de esa fecha.

Por otra parte, el dispositivo en comentario ha modificado la tercera disposición complementaria final de la Res. 158-2012/SUNAT que señala los servicios que no están incluidos en los numerales 4, 5 y 10 del Anexo 3 de la Res. 183-2004/SUNAT.

Esta modificación tiene por finalidad excluir como operador de comercio exterior (OCE) a los agentes generales de líneas navieras, pues los agentes marítimos son los únicos sujetos autorizados para actuar en representación del transportista en la vía marítima, y, por ende, ser acreditado como OCE; mientras que aquellos no están facultados para intervenir en actividades aduaneras en representación del transportista, no siendo posible su acreditación como OCE. (esta exclusión entró en vigencia el 19-3-18).

Varían porcentajes del SPOT a determinados servicios señalados en el Anexo 3 de la Res. 183-2004/SUNAT

El día 03 de marzo de 2018 se publicó, en el Diario Oficial “El Peruano”, la Res. 071-2018 SUNAT mediante se modifica la Res. 183-2004/SUNAT que aprueban normas para la aplicación del SPOT a fin de variar el porcentaje aplicable a determinados servicios comprendidos en el Sistema.

El dispositivo en comentario dispone modificar a doce por ciento (12%) el porcentaje aplicable para la determinación del depósito, tratándose de los servicios señalados en los numerales 1, 3, 5 y 10 del anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT en lo que se refiere a:

Numeral 1: Intermediación laboral y tercerización.

Numeral 3: Mantenimiento y reparación de bienes muebles.

Numeral 5: Otros servicios empresariales.

Numeral 10: Demás servicios gravados con el IGV.

Finalmente, el mencionado dispositivo prevé en su Única Disposición Complementaria Final que la entrada en vigencia será el 1 de abril de 2018 y se aplica a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se origine a partir de dicha fecha.

Deducción de donación de alimentos en buen estado

El día 02 de marzo de 2018 se publicó, en el Diario Oficial “El Peruano”, el DS 045-2018-EF mediante el cual se modifica el último párrafo del numeral 1.1 del inciso s.1 del artículo 21° del Reglamento de la LIR, relativo al máximo deducible por concepto de donaciones de alimentos.

El dispositivo comentado modifica el numeral 1.1 del inciso s.1 del artículo 21° del Reglamento de la LIR según lo siguiente:

Antes (Ley 30631) DS 045-2018-EF
(…)

 

La deducción para estos casos no podrá exceder del 1.5% del total de las ventas netas de alimentos del ejercicio que realice el contribuyente, entendiéndose por alimentos para estos efectos a cualquier sustancia comestible apta para el consumo humano.

(…)

 

La deducción no podrá exceder del 1.5% de los ingresos gravables de la tercera categoría devengados en el ejercicio proveniente de la venta de alimentos, menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza, correspondientes a tales ventas.

El presente dispositivo entró en vigencia el 3.3.2018