Ley que establece la devolución de oficio de los impuestos pagados o retenidos en exceso por rentas de cuarta y quinta categoría

El día 28 de febrero de 2018 se publicó, en el Diario Oficial “El Peruano”, la Ley 30734, mediante el cual se establece el derecho de las personas naturales a la devolución automática de los impuestos pagados o retenidos en exceso.

El dispositivo comentado establece el derecho de las personas naturales que perciben rentas de cuarta o quinta categoría, tengan o no la obligación de presentar la declaración jurada anual del IR, a la devolución de oficio automática de los pagos en exceso originados por las deducciones del artículo 46° de la LIR u otros motivos. De esta manera, ya no será exigible la presentación de una declaración anual ni de una solicitud de devolución por parte de estos contribuyentes, considerando que la SUNAT cuenta con la información necesaria y disponible en sus respectivos sistemas.

A continuación detallaremos los puntos más resaltantes del dispositivo en comentario:

 

  • Derechos de los administrados: Se añade al literal b) del artículo 92° del Código que, “las personas naturales que perciban rentas de cuarta y/o quinta categoría, sin perjuicio de las obligación de presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta, tienen derecho a la devolución de oficio de los pagos en exceso que se originen como consecuencia de las deducciones anuales establecidas en el artículo 46° de la Ley del Impuesto a la Renta u otros motivos”.
  • Exceptuados de presentar la declaración jurada anual del IR: Se añade al sexto párrafo del artículo 79° de la LIR que, “también podrá permitir que los contribuyentes que perciben rentas de cuarta y/o quinta categorías presenten declaraciones juradas, aun cuando se les haya exceptuado de su presentación”.

 

No hay obligación de notificación de acto previo: Para efecto de la devolución prevista en el dispositivo comentado, no es necesario que la SUNAT notifique ningún acto previo al contribuyente.

Acto que conste el resultado del procedimiento de devolución: El acto administrativo en el que conste el resultado del procedimiento de devolución de oficio debe contener necesariamente i) los datos de identificación del contribuyente: nombre y apellidos y número de documento de identidad. ii) Tributo y periodo. iii) el monto a devolver y la liquidación efectuada para calcular este.

Medio a través del cual se efectúa la devolución: La devolución se realiza utilizando órdenes de pago del sistema financiero o abono en cuenta o cualquier otro mecanismo que se apruebe por decreto supremo por el MEF.

Saldo adicional por devolución no realizado: El contribuyente que considere que existe un saldo adicional por devolución no realizado, puede presentar una solicitud de devolución por el importe que considere no devuelto, de acuerdo con la forma, plazos y condiciones que disponga SUNAT.

Importe que excede el que corresponde: El contribuyente que considere que el importe devuelto excede el que le corresponde por cualquier motivo, efectúa la devolución de dicho exceso de conformidad con la forma, plazo y condiciones que disponga la SUNAT.

Momento en que se realiza la devolución: La devolución de oficio se efectúa a partir del primer día del mes de febrero del ejercicio siguiente al que corresponde la devolución respectiva.

Plazo para efectuar la devolución: La SUNAT debe efectuar la devolución en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles posteriores al plazo establecido al momento en que se realiza la devolución, según corresponda bajo responsabilidad.

Supuestos en los que no procede la devolución de oficio: El dispositivo en comentario establece dos (2) supuestos en los que no se aplicará la devolución de oficio: i) a los contribuyentes que perciban rentas neta de fuente extranjera que deba ser sumada a las rentas netas de cuarta y/o quinta categorías de personas naturales y, ii) a los contribuyentes que habiendo presentado su declaración anual del IR opten por aplicar las sumas a su favor contra los pagos a cuenta mensuales que sean de su cargo, por los meses siguientes al de la presentación de la DJ.

Fiscalización posterior: Es aquella que se ejerce a través de un procedimiento de fiscalización y que culmina con la emisión de la resolución de determinación, aplicándose, de corresponder, los intereses a que se refiere el último párrafo del artículo 88° del CT.

Aplicación del procedimiento especial de devolución de oficio: Tratándose de los ejercicios gravables 2017 y 2018, la devolución de oficio se efectuará a partir del 01 de abril de 2018 y 2019, dentro del plazo de 30 días hábiles contando a partir del primer día hábil del mes de febrero.

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