Luxemburgo excluido de la lista de países considerados como territorios de baja o nula imposición

El día 17 de enero de 2018 se publicó, en el Diario Oficial “El Peruano”, el  DS 007-2018 -EF el cual modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

El decreto bajo comentario prevé que a partir del 1 de enero de 2019, no se considerará país o territorio de baja o nula imposición, a los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico – OCDE.

Recordemos que el primer párrafo del artículo 86° del Reglamento de la ley del Impuesto a la Renta establece que se consideran países o territorios de baja o nula imposición a los incluidos en el Anexo del presente reglamento (lista de países considerados como de baja o nula imposición).

Considerando lo antes expuesto, de la lista fijada en nuestra legislación local, Luxemburgo es un país considerado como territorio de baja o nula imposición; no obstante, dicho país es miembro de la OCDE, por tanto, con la modificación al Reglamento de la LIR, el mismo ya no se considerará como país o territorio de baja o nula imposición a partir del 1 de enero de 2019.

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