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Aprobación TUPA SUNAT – 2017

El día 29 de diciembre de 2017 se publicó, en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo Nº 412- 2017-EF, mediante la cual se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT.

A ese fin, se ha aprobado un nuevo Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la SUNAT, con el propósito de adecuarlo a las modificatorias señaladas en los Decreto Legislativo 1246, Decreto Legislativo que aprueba medidas de simplificación administrativa, el Decreto Legislativo 1272, que modifica la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo General y el, Decreto Legislativo 1263, Decreto Legislativo que modifica el Código Tributario.

El mencionado dispositivo se encuentra publicado en el Portal del Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe).

Finalmente, es importante señalar que los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigencia del nuevo TUPA se rigen por el TUPA aprobado por Res. 192-2015/SUNAT, hasta su conclusión; a menos que en el nuevo TUPA, se establezcan mayores plazos a favor del administrado o menores requisitos, en cuyo caso será la aplicación de este último.DS 412-2017- EF

Aprobación del formulario para la presentación de la declaración jurada – Reporte Maestro

APROBACIÓN DEL FORMULARIO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA – REPORTE MAESTRO

 

El día 29 de junio de 2018 se publicó la Res. 163-2018/SUNAT mediante la cual se ha establecido la forma y condiciones generales para que los contribuyentes sujetos a las normas de precios de transferencia, presenten la declaración jurada informativa Reporte Maestro a través del Formulario Virtual N° 3561.

 

Recordemos que el DL 1312 estableció que a partir del año 2017, aquellos contribuyentes sujetos a las normas de precios de transferencia, cuyos ingresos devengados en el ejercicio gravable superen las 20, 000 UIT, tienen la obligación de presentar anualmente la declaración jurada informativa Reporte Maestro, la que debe contener información relativa a la estructura organizacional, la descripción del negocio o negocios y las políticas de precios de transferencia en materia de intangibles y financiamiento del grupo, así como su posición financiera y fiscal.

 

En base a ello, la SUNAT a través del dispositivo en comentario ha dictado las normas para la presentación de la declaración jurada informativa Reporte Maestro, aprobándose a tal efecto el FV N° 3561 – Declaración Jurada Informativa Reporte Maestro, que será utilizado por los contribuyentes obligados a presentar la declaración.

 

A continuación, detallaremos los aspectos más resaltantes de la resolución en comentario:

 

Sujetos obligados: Los sujetos obligados deberán presentar la declaración consignando la información prevista en el Anexo I, debiendo prepararse y adjuntarse conforme a lo indicado en dicho anexo.

 

Medios para presentar la declaración: El FV N° 3561 – Declaración Jurada Informativa Reporte Maestro.

 

Forma y condiciones para la presentación: La presentación de la declaración se realiza a través de SUNAT Virtual, para lo cual los contribuyentes deben: i) ingresar a SUNAT Operaciones en Línea; ii) Ingresar a la opción, presento mis declaraciones informativas/ informativas/ Presentación de la declaración informativa; iii) Seleccionar el FV Precios de Transferencia – Reporte Maestro; iv) Adjuntar el archivo en formato PDF de acuerdo con la información detallada con el Anexo I.

 

Motivos del Rechazo: Se considerará causal de rechazo la información que no cumpla las validaciones de estructura y consistencia de información definidas para el FV. 

 

Declaración sustitutoria o rectificatoria: Los contribuyentes pueden sustituir y/o rectificar sus declaraciones, para lo cual deberán ingresar nuevamente toda la información requerida en el FV 3561 – Declaración Jurada Informativa Reporte Maestro, inclusive aquella que no desean sustituir o rectificar. Dicha declaración deja sin efecto la última presentada.

 

Plazo de presentación: La declaración se presenta de acuerdo con el cronograma de vencimientos de obligaciones tributarias correspondientes al PERIODO DE SETIEMBRE del ejercicio gravable al que corresponda la declaración.

 

Para este año (2018), el cronograma de vencimientos de la DJ Reporte Maestro será el siguiente:

 

Ultimo dígito del RUC

FECHA DE VENCIMIENTO

0

15 de noviembre de 2018

1

16 de noviembre de 2018

2 y 3

19 de noviembre de 2018

4 y 5

20 de noviembre de 2018

6 y 7

21 de noviembre de 2018

8 y 9

22 de noviembre de 2018

Buenos contribuyentes

23 de noviembre de 2018

 

                                                                            ***

Unidad Impositiva Tributaria (UIT) – 2018

VALOR DE LA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA PARA EL AÑO 2018

El día 23 de diciembre de 2017 se publicó, en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo 380-2017 EF, mediante la cual se determina el Valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2018.

El mencionado dispositivo señala que durante el año 2018, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias será de Cuatro Mil Ciento Cincuenta y 00/100 Soles (4, 150.00).

Dicho aumento debe ser tomado en cuenta ya que, de acuerdo a la Norma XV del Título Preliminar del Código Tributario, la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia utilizado en las normas tributarias para determinar, entre otros:

  • Deducciones Tributarias.
  • Determinar obligaciones contables.
  • Inscribirse en el registro de contribuyentes
  • Las bases imponibles
  • Límites de afectación.
  • Otros conceptos que se determine por norma legal.

Vigencia: Esta medida se encontrará vigente durante el año 2018.