La Ley 31362 (pub. 28-11-21) establece que el pago del monto de facturas o recibos por honorarios emitidos por una MYPE proveedora de un bien o servicios a empresas del sector privado y el sector publico debe ser cancelado en efectivo en un plazo máximo de hasta 30 días calendario, contados a partir de la fecha de emisión, esto, con el objeto de impulsar la liquidez a las micro y pequeñas empresas (MYPE).
Ámbito de aplicación:
Esta normativa tiene como objeto regular el pago oportuno de las facturas comerciales o recibos por honorarios girados a empresas del sector privado y público, a fin de impulsar el dinamismo de la economía a través de la oportuna provisión de liquidez (capital de trabajo) a las micro y pequeñas empresas (MYPE).
Así, el artículo 5° del TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial (DS 013-2013- PRODUCE) define a las microempresas (empresas con ventas anuales hasta el monto máximo de 150 UIT) y a las pequeñas empresas (empresas con ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo de 1, 700 UIT).
Emisión y aceptación de la factura y recibos por honorarios:
En el momento que se aprueba la conformidad del bien entregado o servicio prestado, el proveedor emitirá la factura o recibo por honorarios correspondiente.
La empresa privada o entidad publica adquirente del bien o servicio tendrá un plazo de 8 días calendario contados a partir de la recepción del bien o servicio, para otorgar la conformidad de acuerdo con lo establecido en la orden de compra, contrato o términos de referencia u otro documento que acredite la adquisición. La conformidad del bien o servicio entregado deberá constar por escrito mediante el cargo correspondiente.
Cancelación de las facturas y recibos por honorarios:
El pago del monto total de las facturas o recibos por honorarios emitidos por el proveedor de un bien o servicio deberá ser cancelado de forma efectiva en un plazo máximo de hasta 30 días calendario, contados a partir de la fecha de emisión.
De haberse acordado realizar el pago en cuotas, debe indicarse las fechas respectivas de pago de cada una de ellas, tomando en cuenta que la primera cuota se paga como máximo dentro de los 30 días calendario a la presentación de la factura o recibo por honorarios.
Excepcionalmente, el proveedor y el adquirente del bien o usuario del servicio pueden establecer, de común acuerdo, un plazo distinto, siempre que dicho acuerdo conste por escrito, sea suscrito por quienes concurran en el y no constituya abuso para el proveedor de bienes o servicios.
Intereses:
De no realizar el pago de la factura o recibo por honorarios dentro del plazo señalado, el acreedor incurrirá en mora, devengándose desde el día siguiente a la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago. La tasa de interés moratoria será calculada de acuerdo con los criterios establecidos por el BCR. Los procedimientos serán establecidos de acuerdo con el reglamento.
Plazo de adaptación para el pago de facturas o recibos por honorarios:
Por un plazo de 180 días calendario, contados a partir del 29-11-21 (hasta el 28-6-22), el pago del monto de las facturas o recibos por honorarios, en el caso de las empresas privadas, se podrá realizar en un plazo máximo de 60 días calendario.
Contrataciones estatales:
En el caso de proceso de contratación en instituciones públicas que se realicen dentro del marco del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, las disposiciones de la ley serán aplicables siempre que sean más favorables para las MYPE o proveedores del Estado en general.
Reglamentación:
En un plazo de 90 días, contados a partir del 29-11-21, se deben dictar las normas reglamentarias y complementarias a la Ley, mediante Decreto Supremo refrendado por el MEF.