Archivo del Autor: Alonso Fernando Tarazona Ferreyros

Acerca de Alonso Fernando Tarazona Ferreyros

Formación Académica Master en Finanzas y Derecho Corporativo 2019-2021 Universidad ESAN Programa de Especialización para ejecutivos (PEE – ESAN) 2017 Universidad ESAN XV Posgrado de Derecho Tributario Internacional 2016 Universidad Austral – Argentina Curso de Precios de Transferencia 2016 Universidad Austral – Argentina Licenciado en Derecho 2008-2013 Experiencia Profesional: Municipalidad de Pachacamac Consultor 2021 Municipalidad de Comas Consultor 2022 Nielsen SRL 2019 - 2022 Asesor Tributario Estudio Pantigoso & Asociados (P&A) Analista Senior – Tax & Legal 2014 - 2022 https://www.linkedin.com/feed/

Rentas presuntas percibidas por empresas no domiciliadas que vendan recursos hidrobiologicos (Decreto Legislativo 1518)

El Decreto Legislativo 1518 (pub. 30-12-21 y vig. 31-12-21) tiene como objeto modificar la Ley del Impuesto a la Renta en lo referente a las rentas presuntas de fuente peruana que perciban los contribuyentes no domiciliados y las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior a fin de incluir a la extracción y venta de recursos hidrobiológicos.

De esta manera, se presume, sin admitir prueba en contrario que, las empresas no domiciliadas que vendan recursos hidrobiológicos altamente migratorios extraídos dentro y fuera del dominio marítimo del Perú a empresas domiciliadas en el Perú, obtienen una renta neta de fuente peruana igual al 9% de los ingresos brutos que perciban por esa venta.

Tasas reducidas del Impuesto a la Renta y depreciación acelerada de la Ley 31110 (Decreto Legislativo 1517)

El Decreto Legislativo 1517 (pub. 30-12-21 y vig. 31-12-21) tiene como objeto aplicar a partir del ejercicio 2022 los beneficios tributarios consistentes en las tasas reducidas del IR y la depreciación acelerada previstas en el artículo 10 de la Ley 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, al sector forestal y de fauna silvestre regulado por la Ley 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre.

Los beneficios antes señalados, también serán de aplicación a partir del ejercicio 2022, a las personas naturales o jurídicas perceptoras de rentas de tercera categoría comprendidas en los alcances del Decreto Legislativo 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura.

Asimismo, se prevé lo siguiente:

Depreciación:

Las personas naturales o jurídicas perceptoras de rentas de tercera categoría, podrán aplicar la tasa de depreciación anual prevista en el inciso b) del artículo 10° de la Ley 31110. Estas tasas de depreciación, se aplicarán sobre el monto de inversión en obras de infraestructura destinadas al manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre hasta el 31-12-2025.

Pagos a cuenta: 

Las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades que se mencionan en la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley 29763, determinaran sus pagos a cuenta del IR de tercera categoría conforme a lo previsto en el artículo 85° de la LIR.

Uniformidad del costo por el acceso a la estabilidad tributaria (Decreto Legislativo 1516)

El Decreto Legislativo 1516 (pub. 30-12-21 y vig. 31-12-21) tiene como objeto uniformizar el costo por el acceso a la estabilidad que prevén los Convenios de Estabilidad Jurídica regulados por los Decretos Legislativos 662 y 757.

De esta manera, la normativa estabiliza el IR que corresponde aplicar de acuerdo con las normas vigentes al momento de la suscripción del convenio, siendo la tasa aplicable a la vigente para el IR a que se refiere el primer párrafo del artículo 55° de la LIR en ese momento más 2 puntos porcentuales, es decir, 29.5% mas 2% =31-5%.

Delegación de facultades legislativas al Poder Ejecutivo

La Ley 31380 (pub. 27-12-21) se publicó la Ley 31380 que delega en el Poder Ejecutivo la Facultad de legislar en materia tributaria, fiscal, financiera y de reactivación económica a fin de contribuir al cierre de brechas sociales prioritarias para lograr el bienestar de la población.

A continuación, detallaremos las facultades otorgadas en materia tributaria:

MATERIA TEMA MEDIDA DELEGADA
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Impuesto a la Renta

Precisión sobre la deducibilidad de gastos para la determinación del Impuesto a la Renta Se pretende ratificar y especificar en la Ley del Impuesto a la Renta que no está permitido deducir erogaciones vinculadas con conductas delictivas, tales como cohecho en todas sus modalidades, esto de acuerdo a las recomendaciones señaladas por la OCDE, ONU y OEA.

 

Modificar de la Renta de Fuente Peruana Se pretende modificar las rentas netas presuntas de fuente peruana que perciban los contribuyentes no domiciliados, las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituida en el exterior, a fin de incluir la extracción y venta de recursos hidrobiológicos
Regular el tratamiento de los contratos de Asociación en Participación Se pretende regular el tratamiento del Impuesto a la Renta aplicable a los contratos de asociación en participación.

 

Precisión de la fehaciencia del Incremento Patrimonial no Justificado Se pretende regular las disposiciones para regular documentos fehacientes y/o de fecha cierta para acreditar que no existe Incremento Patrimonial no Justificado. Se puntualiza que las medidas que sean aprobadas deben ceñirse al objetivo y no violentar los derechos constitucionales de los contribuyentes.

 

Establecer un nuevo método de valoración para la enajenación de valores mobiliarios y de precios de transferencia Se pretende establecer un nuevo método de valoración que razonablemente se aproxime al valor de mercado en las transferencias de valores mobiliarios. Respecto a la regulación del sexto método, modificar los plazos que tiene el contribuyente para comunicar la fecha o periodo de cotización, así como regular otros aspectos que permitan simplificar la referida comunicación, contratos, entre otros.

 

Acceso a convenios de estabilidad jurídica Se pretende uniformizar el costo por el acceso a la estabilidad que prevén los Convenios de Estabilidad Jurídica regulados por los Decretos Legislativos 662 y 757m sin que ello implique un aumento de la tasa aplicable de 2 puntos porcentuales adicionales al Impuesto a la Renta que actualmente se aplica a empresas del sector minero.
 

 

 

 

 

 

Impuesto General a las Ventas

 

 

 

 

 

 

Prorroga de exoneración

Prorrogar por el plazo de un año la vigencia de la exoneración del IGV a las operaciones contenidas en los apéndices I y II.

 

Prorrogar la vigencia de la exoneración del IGV aplicable a la emisión de dinero electrónico de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29985.

 

Prorrogar la vigencia de los beneficios tributarios contenidos en el DL 783 relativos a la devolución de impuestos que gravan adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas.
Simplificación de obligaciones Simplificar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes teniendo en cuenta el uso de herramientas tecnológicas.
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Código Tributario

 

 

 

 

 

 

 

Litigiosidad

Optimizar procedimientos que permitan disminuir la litigiosidad, a través de medidas normativas para exigir la claridad del petitorio en recursos impugnativos, establecer nuevos supuestos para la emisión de jurisprudencia de observancia obligatoria, establecer reglas para evitar la coexistencia de procedimientos sobre la misma materia especto de un mismo contribuyente, recoger a nivel de ley algunos criterios de observancia obligatoria del Tribunal Fiscal. Se especifica en ningún caso se podrá exigir el pago de la deuda tributaria para tramitar los recursos administrativos presentados oportunamente.
 

 

 

 

Orden de Pago

Modificar los supuestos para la emisión de órdenes de pago, permitiéndose, entre otros, que aquella se realice sobre la base de documentación e información brindada por el deudor tributario a la SUNAT en cumplimiento de la normativa vigente, cuando dicho sujeto no este obligado a llevar libros y/o registros o basándose en aquellos documentos que reemplacen algún libro y/o registro, sin que ello implique afectación o limitación alguna a los derechos del contribuyente.
 

 

 

Fiscalización

Optimizar la regulación de, entre otros, las facultades de fiscalización de SUNAT y de las actuaciones que se realicen entre esta y los administrados para adecuarlas a la transformación digital sin afectar los derechos constitucionalmente protegidos de los contribuyentes.
Exoneraciones Modifica la Norma VII del Titulo preliminar a fin de perfeccionar las reglas generales para la dación de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios, conforme a las recomendaciones de la OCDE, ONU y OEA.
Regular criterios para la complejidad de las controversias tributarias Regular los criterios para determina la complejidad de las controversias tributarias, sin modificar los plazos de resolución de los recursos impugnativos establecidos por el Código Tributario, ni la regulación de suspensión del cómputo de intereses moratorios.
 

 

 

Devoluciones

Otorgar preeminencia, en el caso de devoluciones a cargo de la SUNAT, al abono en cuenta corriente o de ahorros sobre los otros medios de devolución, adoptándose las medidas necesarias para ello, incluyendo la modificación de la Ley 31120, Ley que regula la cuenta documento nacional de identidad, del Código Tributario, y otras normas necesarias para lograr el fin.
Libros y Registros Contables Incorporar la obligación de almacenar, archivar y conservar los libros y registros contables por parte de las personas jurídicas que sean extinguidas al amparo del Decreto Legislativo 1427, Decreto Legislativo que regula la extinción de las sociedades por prolongada inactividad, hasta por un plazo de 5 años, salvo que sean de aplicación los numerales 7 y 8 del artículo 87 del Código Tributario, supuesto en el cual se aplica el plazo mayor.
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros temas tributarios

 

 

 

Perfil del contribuyente

Se pretende crear perfiles para cada contribuyente en función del cumplimiento de sus obligaciones ante la SUNAT, entre otras obligaciones que se establezcan y adecuar la regulación en el Código Tributario, la Ley Nro 28194, el DL 950, el SPOT, la Ley General de Aduanas y otras normas tributarias que resulten necesarias para dicho fin, así como derogar el DL 912 (régimen de buenos contribuyentes)
 

 

 

 

 

 

Sujetos sin capacidad contributiva

Regular el procedimiento de atribución de la condición de sujetos sin capacidad operativa SSCO con el fin de establecer efectos respecto de los comprobantes de pago y documentos complementario a estos del pago del IGV del crédito fiscal u otros derechos con beneficios derivados del IGV de la deducción como gasto o costo  de solicitar la libre disposición de los montos depositados en las cuentas del SPOT, así como regular el procedimiento de atribución de la condición de SSCO, el mecanismo de publicidad de la condición, el procedimiento para resolver la impugnaciones que ello pudiera genera y las impugnaciones por deuda que se determine en virtud de haberse asignado de condición de SSCO, garantizando los derechos del contribuyente.
 

 

 

 

RUC de oficio

Perfeccionar la regulación del RUC en lo relacionado a la facultad de la SUNAT de inscribir de oficio a aquellos sujetos cuta incorporación al mencionado registro se considere necesaria, la colaboración de terceros para la inscripción en el RUC y las obligaciones de difusión del indicado numero y de su exigencia por entidades públicas y privadas, adecuando para ello el DL 943, el Código Tributario y otras normas que resulten necesarias.
 

 

Evasión y formalización

Modificar la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la formalización de la Economía a fin de promover la utilización de medios digitales, reduciendo el monto a partir de la cual se utilizan los Medos de Pago a US$ 500 dólares y/o S/. 2, 000 soles.
 

 

 

 

 

Tributación Municipal

Criterios para Impuesto Predial y arbitrios municipales Establecer que, para efectos del Impuesto predial y arbitrios municipales, se consideraran los avances de las obras al término del plazo de la licencia de construcción o de su ampliación sin necesidad de tener que esperar que se obtenga la conformidad de obra y de la declaratoria de fábrica.
Embarcaciones de Recreo Modificar la tasa del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo sin que ello suponga incrementarla; asimismo, establecer un sistema que permita reconocer una depreciación anual y lineal de dichas embarcaciones, considerando un porcentaje no menor al 10%.
   

Impuesto al Patrimonio Vehicular

Establecer una tasa de 0% por concepto de Impuesto al Patrimonio Vehicular en el caso de vehículos que haya sido objeto de hurto, robo o perdida total. Eliminar la inafectación al citado impuesto de los vehículos que no formen parte del activo fijo de personas jurídicas, en los casos que se hayan cedido al uso de tales bienes con reserva de propiedad.

 

Incluir en el ámbito de aplicación del Impuesto a los tractocamiones.

Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular Optimizar mecanismos de cobranzas de impuestos a través de la obligación de acreditar el no adeudo del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio vehicular respecto de todos los periodos a los que se encuentra afecto el transferente.
 

 

Tributación sectorial

Sector Acuícola y Forestal Aplicar al sector acuícola y forestal y de fauna silvestre, el régimen del IR y beneficios de la depreciación acelerada regulados en la Ley 31110 Ley del Régimen Laboral Agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, teniendo en cuenta las particularidades de dichos sectores.
 

 

 

 

 

 

Ley de Aduanas

 

 

 

 

 

 

Temas diversos

Facilitar las operaciones de comercio exterior de las poblaciones aisladas de frontera por medio de la creación de un régimen aduanero especial.
Ampliar el plazo para resolver máximo de 45 días y notificar la solicitud de devolución por pagos indebidos o en exceso vinculada al procedimiento de duda razonable.
Agilizar los procesos y optimizar la represión de los ilícitos aduaneros, incluyendo la tipicidad de delitos aduaneros y sus infracciones y la disposición de mercancías.
Realizar adecuaciones a los plazos de exigibilidad de la obligación tributaria aduanera para otorgar predictibilidad y seguridad jurídica a las operaciones comerciales.

Se fija un nuevo plazo para la puesta a disposición de las facturas y recibos por honorarios electrónicos durante el 2022

Recordemos que el Decreto de Urgencia 013-2020 (pub. 23-1-20) había previsto medidas para promover el acceso al financiamiento de la micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) estableciendo, las normas de promoción para el acceso al financiamiento a través de comprobantes de pago electrónico.

Esta norma establecía que, la emisión de la factura y del recibo por honorarios serían puesto a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio y de la SUNAT en la misma fecha, ello a través de los sistemas utilizados para su emisión, en un plazo máximo de hasta 4 días calendarios, computados desde ocurrida la emisión y conforme al procedimiento establecido por la SUNAT para estos efectos.

Posterior a ello, el 27-5-21 se publicó el Decreto de Urgencia 050-2021 el cual modificó el plazo establecido en el Decreto de Urgencia 013-2020 respecto a la puesta a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio y de la SUNAT de la factura y recibo por honorarios electrónicos, fijando que el plazo se reduciría a partir del 1-1-21 de 4, a 1 día calendario, contado desde el día siguiente a la fecha de emisión.

Sin embargo, ante la crisis económica a causas del COVID-19, las empresas han priorizado sus ingresos para la continuidad de sus operaciones, con lo cual no se ha podido realizar las adecuaciones operativas y de sistemas para el año 2021, razón por la cual se publica el Decreto de Urgencia 113-2021 que establece que el plazo será de 4 días nuevamente.

Esta modificación es viable pues el Decreto de Urgencia es una norma de mayor jerarquía que la Resolución de Superintendencia, con lo cual queda suspendida la Resolución de Superintendencia 150-2021/SUNAT.

Establecen cronograma de cumplimiento de obligaciones tributarias correspondientes al año 2022

El día 22 de diciembre de 2021 se publicó, en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución de Superintendencia 189-2021 SUNAT, mediante la cual se ha establecido el cronograma al que deben sujetarse los deudores tributarios en general para el pago de las obligaciones tributarias correspondientes a los periodos de Enero a Diciembre de 2022. Asimismo, se establecen las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras generados mediante el SLE-PLE o el SLE-PORTAL, correspondientes al año 2022.

Cronograma de cumplimiento de obligaciones tributarias del 2022 (Anexo I):

La norma materia de análisis establece el cronograma (Anexo I) para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, con excepción de aquellos que gravan importación, correspondientes a los periodos tributarios de enero a diciembre de 2022.

Del mismo modo, el mismo dispositivo legal ha aprobado el cronograma para las declaraciones y pagos del Régimen de Buenos Contribuyentes, las Unidades Ejecutoras del Sector Público (UESP) y la declaración y pago del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF).

Fechas máximas de atraso (Anexo II):

Las fechas máximas de atraso de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos correspondientes a los meses de enero a diciembre del 2022 sea generado mediante el SLE-PLE o el SLE- Portal u otro sistema que apruebe SUNAT, son las detalladas en el cronograma contenido en el Anexo II. Mientras que, para el Régimen de Buenos Contribuyentes y a las UESP, le son aplicables la última columna del anexo II.

Vigencia: La resolución bajo comentario entro en vigencia el día 23 de diciembre de 2021.

Se aprueba a 30 días el pago de facturas y recibos por honorarios MYPE

La Ley 31362 (pub. 28-11-21) establece que el pago del monto de facturas o recibos por honorarios emitidos por una MYPE proveedora de un bien o servicios a empresas del sector privado y el sector publico debe ser cancelado en efectivo en un plazo máximo de hasta 30 días calendario, contados a partir de la fecha de emisión, esto, con el objeto de impulsar la liquidez a las micro y pequeñas empresas (MYPE).

Ámbito de aplicación:

Esta normativa tiene como objeto regular el pago oportuno de las facturas comerciales o recibos por honorarios girados a empresas del sector privado y público, a fin de impulsar el dinamismo de la economía a través de la oportuna provisión de liquidez (capital de trabajo) a las micro y pequeñas empresas (MYPE).

Así, el artículo 5° del TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial (DS 013-2013- PRODUCE) define a las microempresas (empresas con ventas anuales hasta el monto máximo de 150 UIT) y a las pequeñas empresas (empresas con ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo de 1, 700 UIT).

Emisión y aceptación de la factura y recibos por honorarios:

En el momento que se aprueba la conformidad del bien entregado o servicio prestado, el proveedor emitirá la factura o recibo por honorarios correspondiente.

La empresa privada o entidad publica adquirente del bien o servicio tendrá un plazo de 8 días calendario contados a partir de la recepción del bien o servicio, para otorgar la conformidad de acuerdo con lo establecido en la orden de compra, contrato o términos de referencia u otro documento que acredite la adquisición. La conformidad del bien o servicio entregado deberá constar por escrito mediante el cargo correspondiente.

Cancelación de las facturas y recibos por honorarios: 

El pago del monto total de las facturas o recibos por honorarios emitidos por el proveedor de un bien o servicio deberá ser cancelado de forma efectiva en un plazo máximo de hasta 30 días calendario, contados a partir de la fecha de emisión.

De haberse acordado realizar el pago en cuotas, debe indicarse las fechas respectivas de pago de cada una de ellas, tomando en cuenta que la primera cuota se paga como máximo dentro de los 30 días calendario a la presentación de la factura o recibo por honorarios.

Excepcionalmente, el proveedor y el adquirente del bien o usuario del servicio pueden establecer, de común acuerdo, un plazo distinto, siempre que dicho acuerdo conste por escrito, sea suscrito por quienes concurran en el y no constituya abuso para el proveedor de bienes o servicios.

Intereses:

De no realizar el pago de la factura o recibo por honorarios dentro del plazo señalado, el acreedor incurrirá en mora, devengándose desde el día siguiente a la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago. La tasa de interés moratoria será calculada de acuerdo con los criterios establecidos por el BCR. Los procedimientos serán establecidos de acuerdo con el reglamento.

Plazo de adaptación para el pago de facturas o recibos por honorarios:

Por un plazo de 180 días calendario, contados a partir del 29-11-21 (hasta el 28-6-22), el pago del monto de las facturas o recibos por honorarios, en el caso de las empresas privadas, se podrá realizar en un plazo máximo de 60 días calendario.

Contrataciones estatales: 

En el caso de proceso de contratación en instituciones públicas que se realicen dentro del marco del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, las disposiciones de la ley serán aplicables siempre que sean más favorables para las MYPE o proveedores del Estado en general.

Reglamentación:

En un plazo de 90 días, contados a partir del 29-11-21, se deben dictar las normas reglamentarias y complementarias a la Ley, mediante Decreto Supremo refrendado por el MEF.

Se modifica las disposiciones que rigen el Estado de Emergencia Nacional (a diciembre 2021)

El Decreto Supremo 174-2021 PCM (pub. 28-11-21 y vig. 29-11-21) ha prorrogado por el plazo de 31 días calendario (a partir del 1-12-21 al 31-12-21), el Estado de Emergencia Nacional establecido por D.S. 184-2020-PCM, ello, a fin de continuar con las medidas diferenciadas establecidas por regiones y contener la propagación de la COVID-19.

Durante la presente prórroga del Estado de Emergencia Nacional queda restringido del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad de tránsito, actividades comerciales e inmovilización social obligatoria según nivel de alerta, quedando restringido de la siguiente manera:

Nivel de alerta Provincia Aforo Actividades
Moderado Todas las provincias del Perú 02:00 am hasta las 04:00 am horas Actividades en espacios cerrados:

 

–   Centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 80%

–   Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas y farmacias: 80%

–   Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen menos de 200 metros cuadrados en zonas internas: 80%

–   Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen igual o más de 200 metros cuadrados en zonas internas: 100%

–   Casinos y tragamonedas: 50%

–   Cines y artes escénicas: 80%

–   Bancos y otras entidades financieras: 80%

–   Templos y lugares de culto: 80%

–   Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte: 80%

–   Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes con contacto): 80%

–   Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes sin contacto): 80%

–   Eventos empresariales y profesionales: 80%

–   Peluquería y Barberia: 60%

–   Spa, Baños turcos, sauna: 60%

–   Coliseos (vacunados con 2 dosis): 40%

–   Gimnasios: 60%

 

Actividades en espacios abiertos:

 

–   Artes escénicas

–   Enseñanza cultural

–   Restaurantes y afines en zonas al aire libre

–   Áreas naturales protegidas, jardines botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos

–   Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre

–   Eventos empresariales y profesionales al aire libre

–   Mercados itinerantes

–   Estadios deportivos (vacunados con 2 dosis): 30%

 

–  Chepén

–  Concepción

–  Huamanga

–  Santa

–  Sullana

–  Piura

–  Sechura

–  Huancavelica

–  Talara

–  Virú

Desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas de lunes a domingo Actividades en espacios cerrados:

 

–  Centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados:40%

–  Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas y farmacias: 50%

–  Restaurantes y afines en zonas internas: 50%

–  Casinos y tragamonedas: 40%

–  Cines y artes escénicas: 40%

–  Bancos y otras entidades financieras: 60%

–  Templos y lugares de culto: 40%

–  Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte: 50%

–  Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes con contacto): 50%

–  Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes sin contacto): 50%

–  Eventos empresariales y profesionales: 50%

–  Peluquería y Barberia: 50%

–  Spa, Baños turcos, sauna, baños termales: 40%

–  Coliseos: 0%

–  Gimnasios: 40%

 

Actividades en espacios abiertos:

 

–  Artes escénicas

–  Enseñanza cultural

–  Restaurantes y afines en zonas al aire libre

–  Áreas naturales protegidas, jardines botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos

–  Baños termales al aire libre

–  Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre.

–  Eventos empresariales y profesionales al aire libre

–  Mercados itinerantes

–  Estadios deportivos: 0%

 

A partir del 15-12-21:

  • En los 4 niveles de alerta, los mayores de 18 años que deseen ingresar a espacios cerrados tienen que presentar su carné físico o virtual que acredite haber completado su vacunación contra la COVID-19, además de usar mascarilla de manera permanente. Para el caso de restaurantes o similares las mascarillas pueden ser retiradas sólo al momento de ingerir los alimentos.
  • Toda empresa con más de 10 trabajadores sólo podrá operar de manera presencial si todos sus trabajadores acreditan su dosis completa de vacunación.
  • Los choferes y cobradores de todo servicio de transporte público, así como los choferes que brindan servicios de delivery sólo podrán operar si acreditan su dosis completa de vacunación.
  • Los pasajeros del servicio de transporte aéreo nacional mayores de 45 años, en los 4 niveles de alerta, solo podrán abordar si acreditan su dosis completa de vacunación en el Perú o en el extranjero; en su defecto, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 72 horas antes de abordar.

A partir del 1-12-21:

  • Se procede al cierre de temporal de las fronteras terrestres con Colombia, Bolivia y Brasil, y la suspensión del transporte internacional de pasajeros por vía terrestre con esos países. No se encuentra comprendido en esta restricción el transporte de carga y mercancía. Los peruanos, extranjeros residentes, y extranjeros no residentes ingresarán a territorio nacional desde Ecuador y Chile deben acreditar haber completado su esquema de vacunación en el Perú y/o el extranjero o tener una prueba molecular negativa dentro de las 72 horas antes de ingresar al Perú.

Tabla de valores de obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes para el ejercicio 2022

La Resolución Jefatural 001-004-00004690 (pub. 29-11-21) aprobó la Tabla de Valores Unitarios de Obras Complementarias e Instalaciones Fijas y Permanentes para determinar la base imponible del Impuesto Predial para el ejercicio 2022.

Asimismo, el responsable del Portal de Transparencia del SAT se encargará de la publicación en la pagina web de la entidad y en el Portal del Diario Oficial El Peruano el 29-11-21.

Finalmente, el detalle de los valores unitarios se encuentra en el Anexo 1 que es parte integrante de la resolución.

Se aprueba el set completo de las NIC, NIIF, CINIIF y SIC versión 2021

La Resolución nro. 001-2021-eF 30 (pub. 22-11-21 y la vigencia de las normas indicadas se encuentra establecida en cada una de ellas) aprobó el set completo de las Normas Internacionales de Información Financiera versión 2021 (NIC, NIIF, CINIIF y SIC).

Como se sabe, el Decreto Legislativo 1438, estableció que el Consejo Normativo de Contabilidad tiene como función, emitir resoluciones dictando y aprobando las normas de contabilidad para las entidades del sector privado y las empresas públicas.

Así, en la sesión virtual del Consejo Normativo de Contabilidad realizada el 15-10-21, se acordó aprobar – para su uso en el país – las modificaciones a las siguientes:

  • NIIF 16 Arrendamientos.
  • NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores.
  • NIC 1 Presentación de Estados Financieros.
  • NIC 12 Impuesto a las ganancias.
  • Set Completo de las Normas de Información Financiera versión 2021.

Asimismo, se dispone la publicación el 22-11-21 de la norma en comentario y su anexo, así como las normas aprobatorias, en el portal Institucional del MEF.

Finalmente se solicita a la Dirección General de Contabilidad Pública, la difusión de lo dispuesto en la Resolución y se recomienda a la Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú, a los Colegios de Contadores Públicos Departamentales y a las Facultades de Ciencias Contables de las Universidades del país y otras instituciones competentes, su debida incorporación en los planes curriculares y de capacitación.