La RESOLUCION N° 000040-2022 SUNAT (pub. 24-3-22 y vig. 1-10-22) aprobó el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE) y el módulo para el llevado del Registro de Compras que se incorpora en dicho sistema.
Así, los sujetos obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos de manera electrónica (en adelante (RVIE) y el Registro de compras de manera electrónica (en adelante (RCE) a través del SIRE, incluso los que se encuentran en suspensión temporal de actividades, son aquellos que de acuerdo con la Ley del IGV quedan obligados a llevar el RVIE y el RCE, conforme a lo siguiente:
A partir del periodo | Sujetos obligados |
Octubre de 2022 | Los comprendidos en el Anexo Nro. 7 |
Octubre, noviembre y diciembre de 2022 | Los comprendidos en el artículo 4° de la Res. 286-2009/SUNAT y el art. 2 de la Res. 379-2013/SUNAT |
Desde el periodo de enero de 2023 | Sujetos que, al 31-12-22 se encuentren obligados a llevar el RVI y RC, y no estén comprendidos en los supuestos mencionados. |
A partir del 1-1-23 | Sujetos que, a partir del 1-1-23 se encuentren obligados a llevar el RVI e RC desde el primer día calendario del tercer mes siguiente a aquel en que adquieren dicha obligación o desde el periodo en que adquieran por elección la calidad de emisor electrónico del Sistema de Emisión Electrónica a que se refiere la Res. 300-2014/SUNAT, lo que ocurra primero. |
Sobre la afiliación para el llevado del RVIE y del RCE a través del SIRE: Puede optar por afiliarse al llevado del RVIE y del RCE a través del SIRE, los sujetos que se encuentren obligados a llevar el RVI y el RC, no se encuentren en el Anexo 7 y cuenten con código de usuario y clave SOL conforme a lo siguiente:
A partir del periodo | Sujetos obligados |
Desde el periodo octubre hasta diciembre 2022 | A llevar dichos registros en forma electrónica, por los referidos periodos en los que no se encuentren obligados a llevar el RVIE y el RCE. |
Octubre de 2022 | Quienes no se encuentren obligados a llevarlo de manera electrónica. |
Cabe advertir que dicha afiliación opera a partir del periodo por el cual se realiza la generación de ambos registros. Esta afiliación tiene carácter definitivo, no procediendo su desafiliación.
Los efectos de la obtención de la calidad de generador:
LA OBTENCIÓN DE LA CALIDAD DE GENERADOR DETERMINA: |
La obligación de cerrar el RVI y el RC llevados de forma manual o en hojas sueltas o continuas, según la normativa respectiva, previa anotación de lo que corresponda hasta el periodo anterior a aquel en que se adquiere la calidad de llevar el RVIE y el RCE, o el periodo anterior a aquel por el cual generó estos a fin de afiliarse a su llevado. |
En el caso del RVI y el RC llevados en el SLE-PLE o en el SLE Portal, la obligación de anotar lo que corresponde hasta el periodo anterior a aquel en que se adquiere la obligación de llevar el RVIE y el RCE o el periodo anterior a aquel por cual se genero estos a fin de afiliarse a su llevado y la de realizar el cierre respectivo. | |
La obligación de generar conjuntamente el RVIE y el RCE a partir del periodo en que este obligado a llevarlo o del periodo siguiente a aquel por el cual se afilie para su llevado. Dicha obligación se mantiene aun cuando el sujeto que la obtuvo sea excluido del directorio de PRICOS. | |
La sustitución por parte de la SUNAT en el cumplimiento de las obligaciones del generador de almacenar, archivar y conservar los Reg. Electrónicos. | |
El derecho a consulta y/o descargar la propuesta y el preliminar de los registros electrónicos, antes de que se generen y/o se realicen la anotación respectiva en ellos; el archivo plano que pone a disposición la SUNAT y el preliminar de ajustes posteriores, antes de que se anoten en el RVIE o en el RCE y los archivos en formas digitales que componen ambos registros. | |
La posibilidad de exceptuarse de llevar el registro auxiliar anotando en el RCE la información que debe consignarse en ese registro, el cual previamente debe ser cerrado, una vez que se anote la información del mes anterior a aquel en que se exceptúe, no pudiendo volverse a llevar dicho registro. Si se anotaba la información en dicho registro, se tiene la obligación de realizar dicha anotación en el RCE. |
Asimismo, se debe considerar los siguientes aspectos:
- Se modifica la Resolución de Superintendencia 112-2021/SUNAT, con el objeto de que el RCE y el RVIE se generen de manera conjunta.
- Por cada comprobante de pago y otro documento a anotar en el RCE se generará un código de anotación de registro -CAR, el cual será anotado en el Libro Diario o en el Libro Diario en Formato Simplificado. Esto genera la modificación de las estructuras y formatos que corresponden a estos libros.
- Modifica las notas (11), (13) y (14) del anexo II del Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicables a las infracciones del Código Tributario, a fin de adecuar la forma de subsanar a que se refieren dichas notas a las particularidades del llevado del RCE.
- Se permite que el SIRE permita incorporar al RCE, las NC y ND que modifican mas de un comprobante de pago.
Finalmente, se aprueba la versión 5.4 del Programa de Libros Electrónicos (PLE), el cual estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual desde el 1 de noviembre de 2022, para ser utilizada a partir de esa fecha, incluso respecto de periodos que se omitieron registrar hasta dicha fecha, entre otros.