Modificación al Código Tributario – Decreto Legislativo 1523

El Decreto Legislativo 1523 (pub. 18-2-22) tiene por objeto modificar el Código Tributario a fin de optimizar la regulación de, entre otras, las facultades de la SUNAT y de las actuaciones que se realicen entre esta y los administrados para adecuarlas a la transformación digital.

Entre los principales aspectos, se tiene lo siguiente:

Facultad de fiscalización (solicitud de comparecencia): La comparecencia de los deudores tributarios o terceros podrá ser presencial o remota (se añade esta última). Para ambos casos, será de aplicación cuando se trate de esclarecer o proporcionar información que sea solicitada al administrado en cumplimiento de la normativa de asistencia mutua en materia tributaria. La comparecencia deberá otorgarse un plazo no menor a 5 días hábiles.

La citación debe contener: i) el tipo de comparecencia (presencial o remota); ii) el objeto y asunto de la comparecencia. Iii) la identificación del deudor tributario o tercero. Iv) la fecha y hora que debe concurrir a las oficinas o la fecha y hora en que deba conectarse y el medio a utilizar en caso de comparecencia remota; v) el fundamento y dispositivos legales.

Inspecciones en lugares cerrados: Cuando se realicen inspecciones en lugares cerrados, será necesario solicitar autorización judicial, la que debe ser resuelta en forma inmediata y otorgándose el plazo necesario para su cumplimiento sin correr traslado a la otra parte. A diferencia del acto de inspección que se puede tomar declaraciones al deudor tributario, terceros o al representante legal que se encuentren en los locales o medios inspeccionados, cuando la inspección sea en forma remota, puede ser programada y se llevará a cabo en lo que establezca mediante decreto supremo. 

Supervisión del cumplimiento de obligaciones tributarias: La SUNAT tiene la facultad de supervisar el cumplimiento de obligaciones tributarias en lugares públicos a través de grabaciones de videos y en entornos digitales, así como cualquier otra acción orientada a documentada a dicha supervisión, debiendo elaborar las actas que correspondan. Esas actuaciones se pondrán en conocimiento del administrado antes de finalizar la actuación de que se trate, quedando prohibida la información que se obtenga, bajo responsabilidad. 

Citación del Comité Revisor (practicas elusivas – Norma XVI): Antes de emitir opinión, el Comité Revisor debe citar al sujeto fiscalizado (podrá ser de manera remota – conforme lo disponga la RS) para que expongan sus razones respecto de la observación obtenida en el informe elaborado por el órgano que llevó a cabo la fiscalización.

Proporcionar el acceso a los programas y perfiles de acceso de las operaciones contables: La SUNAT podrá exigir los perfiles de acceso al sistema con el que el sujeto fiscalizado registra sus operaciones contables, siempre que el sistema cuente con dicha opción. El acceso podrá ser de forma presencial o remota, para ellos el decreto supremo regulará la forma, plazos, condiciones, alcances y otros aspectos necesarios para cumplir con lo señalado.

El no cumplir con proporcionar los referidos perfiles de acceso, se tipifica como infracción sancionable con una multa equivalente al 0.3% de los ingresos netos.

Consultas particulares:  Además de la comparecencia presencial, la SUNAT podrá solicitar, en un plazo no menor a 5 días hábiles, la comparecencia remota de los deudores tributarios o terceros que proporcionen la información y documentación que se estime necesaria para absolver la consulta.

Momento en que surte efecto la notificación electrónica: A partir del 1-3-23, la notificación por correo electrónico y otro medio aprobado por la SUNAT y otras Administraciones Tributarias o el Tribunal Fiscal, se considerará efectuada en la fecha del depósito del mensaje de datos o documento (antes se consideraba efectuada el día hábil siguiente a la fecha del depósito del mensaje de datos o documento). 

Por excepción, la notificación surtirá efecto al momento de su recepción, entrega o deposito cuando se notifiquen resoluciones que ordenan trabar y levantar medidas cautelares, requerimientos de exhibición de libros, registros y documentación sustentatoria de operaciones de adquisiciones y ventas que se deban llevar conforme a las disposiciones pertinentes y en los demás actos que se realicen en forma inmediata.

Notificación de actos que deban realizarse de forma inmediata:  A partir del 1-3-23, en los casos que se notifique un acto que deba realizarse en forma inmediata y cuya ejecución solo pueda realizarse de forma presencial, se empleará la forma de notificación que corresponda.

Los informes orales: Los informes orales podrán realizarse de forma remota, utilizando las tecnologías digitales o de forma presencial, conforme a lo que se establezca en el acuerdo de sala plena respectivo.

Dato: Recordemos que los informes orales desde el 16-6-20 se vienen realizando de forma remota de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo de Sala Plena 06-2020. El decreto en comentario precisa que los informes orales ante el Tribunal Fiscal se mantendrán en tanto el acuerdo de Sala Plena no sea modificado por la adopción de otro.

Nueva infracción referente a los perfiles de acceso: Se tipifica como infracción el hecho de no proporcionar los perfiles de acceso al Sistema de procesamiento de datos con el que se registras las operaciones contables. Dicha infracción se sanciona con una multa equivalente al 0.3% de los ingresos netos.

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