Archivo del Autor: Alonso Fernando Tarazona Ferreyros

Acerca de Alonso Fernando Tarazona Ferreyros

Formación Académica Master en Finanzas y Derecho Corporativo 2019-2021 Universidad ESAN Programa de Especialización para ejecutivos (PEE – ESAN) 2017 Universidad ESAN XV Posgrado de Derecho Tributario Internacional 2016 Universidad Austral – Argentina Curso de Precios de Transferencia 2016 Universidad Austral – Argentina Licenciado en Derecho 2008-2013 Experiencia Profesional: Municipalidad de Pachacamac Consultor 2021 Municipalidad de Comas Consultor 2022 Nielsen SRL 2019 - 2022 Asesor Tributario Estudio Pantigoso & Asociados (P&A) Analista Senior – Tax & Legal 2014 - 2022 https://www.linkedin.com/feed/

Prorroga de la declaración de emergencia sanitaria

El Decreto Supremo 009-2021 SA (pub. 19-2-21) ha prorrogado la declaratoria de emergencia sanitaria establecida por Decreto Supremo 008-2020-SA, a partir del 7-3-21 hasta por un plazo de 180 días calendarios, con el objeto de garantizar la continuidad de la atención de los servicios de salud de disminuir el riesgo elevado que afecta la salud y la vida de las personas.

Durante la prórroga de continuará con la contratación de los bienes y servicios detallados en las listas de “Bienes o servicio” requeridos para las actividades de la emergencia sanitaria a causas del COVID-19. La contrataciones y adquisiciones que se continúen realizando, deben destinarse exclusivamente para los fines que establecen los dispositivos que regulan.

Concluida la prórroga, las autoridades responsables de la ejecución del Plan de Acción deben informar respecto de las actividades y recursos ejecutados, así como sobre los resultados alcanzados.

Se modifica la flexibilización para contribuyentes con ingresos netos de hasta 2, 300 UIT

La Resolución 023-2021 SUNAT (14-2-21) ha modificado la Res. 016-2021/SUNAT con el objeto de adecuarla a lo dispuesto por el DS 023-2021-PCM que estableció niveles de alerta extremo o muy alto por departamento y provincia a partir del 15-2-21.

De esta manera se han considerado no solo los departamentos clasificados en dichos niveles de alerta sino también las provincias clasificados en tales niveles.

Se modifica las disposiciones que rigen el estado de emergencia nacional

El Decreto Supremo 023-2021 PCM (pub. 13-2-21 y vig. 14-2-21) ha prorrogado por el plazo de 13 días calendario, a partir del 15-2-21 al 28-2-21, el Estado de Emergencia Nacional establecido por D.S. 184-2020-PCM, a fin de continuar con las medidas diferenciadas establecidas por regiones según el nivel de alerta para contener la propagación de la COVID-19.

Durante la presente prórroga del Estado de Emergencia Nacional queda restringido del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad, seguridad personal, inviolabilidad del domicilio, libertad de reunión y de tránsito en el territorio.

Nivel de alerta Provincia Libertad de tránsito (hasta el 28-2-21) Libertad al ejercicio del derecho de tránsito (Excepcionalmente podrán circular con pase vehicular) Actividades
Moderado Madre de Dios 23:00 pm hasta las 04:00 am horas Sin restricción –    Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas en espacios cerrados: 40%

–    Artes escénicas en espacios abiertos: 60%

–    Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 50%

–    Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 50%

–    Restaurantes y afines en zonas internas: 70%

–    Restaurantes y afines en zonas al aire libre: 70%

–    Templos y lugares de culto: 30%

–    Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos: 60%

–    Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 50%

–    Bancos y otras entidades financieras: 50%.

 

Alto Piura, San Martín, Ucayali, 21:00 pm hasta las 04:00 am horas  

 

Domingo

–     Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas en espacios cerrados: 30%

–     Artes escénicas en espacios abiertos: 50% − Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 40%

–     Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 50%

–     Restaurantes y afines en zonas internas: 50%

–     Restaurantes y afines en zonas al aire libre: 60%

–     Templos y lugares de culto: 20%

–     Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos: 50%

–     Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 40%

–     Bancos y otras entidades financieras: 50%

Muy Alto Lambayeque, La Libertad, Tumbes, Amazonas, Ancash, Arequipa, Apurímac, Huancavelica, Huánuco, Lima, Ica, Junín, Loreto, Moquegua, Pasco, Puno, Tacna 20:00 pm hasta las 04:00 am horas Sábados y Domingos –     Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas (espacios cerrados o abiertos): 0%

–     Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 20%.

–     Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 50%

–     Restaurantes y afines en zonas internas: 0%

–     Restaurantes y afines en zonas al aire libre: 30%

–     Templos y lugares de culto: 0%

–     Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos: 0%

–     Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 0%

–     Bancos y otras entidades financieras: 50%

–     Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 50%

Extremo Utcubamba, Santa, Arequipa, Camana, Islay, Caylloma, Abancay, Huamanga, Cutervo, Canchis, La Convención, Huancavelica, Huánuco, Ica, Chincha, Pisco, Huancayo, Tarma, Yauli, Chanchamayo, Lima Metropolitana, Huaura, Barranca, Cañete, Huaral, Maynas, Ramón Castilla, Ilo, Pasco, Puno, Tacna, Provincia Constitucional del Callao. 00:00 pm hasta las 23:59 am horas Todos los días –     Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas (espacios cerrados o abiertos): 0%

–     Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 0%

–     Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 40%

–     Restaurantes y afines (zonas internas o al aire libre): 0%

–     Templos y lugares de culto: 0%

–     Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos: 0%

–     Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 0%

–     Peluquerías y spa, barberías, masajes faciales, manicura, maquillajes y otros afines: 0%

–     Enseñanza deportiva y cultural: 0%

–     Bancos y otras entidades financieras: 40%

–     Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 0%.

Actividades al aire libre: Para el nivel de alerta extremo se permite la salida para el desarrollo de actividades autorizadas, incluyendo las citas médicas, entre las 06:00 y 18:00 horas, así como la salida con fine de salud física y mental, sin vehículo particular y durante una hora como máximo a lugares cercanos al domicilio entre las 06:00 y 18:00.

Cierre temporal de fronteras: Se dispone el cierre temporal de las fronteras terrestres, por lo que se suspende el transporte internacional de pasajeros por vía terrestre. No se encuentra dentro de esta restricción el transporte de carga y mercancía.

Se encuentran excluidos los tripulantes de los medios de transporte terrestre, así como, las misiones especiales, políticas, diplomáticas, médicas, policiales, militares y el personal enviado por otros Estados u organismos internacionales para prestar ayuda humanitaria o cooperación internacional. Asimismo, se encuentran excluidas las instituciones o empresas que necesiten servicios de trabajadores extranjeros, las que deben comunicar a la Autoridad sanitaria internacional competente, con 72 horas de anticipación, la nomina de personas que ingresarán al país, debiendo hacerse responsables del monitoreo diario de sintomatología COVID-19 de sus trabajadores visitantes, lo que comunicarán oportunamente a la Autoridad de Salud.

Prohibición del uso de playas, riberas de ríos, lagos y lagunas: Hasta el 28-2-21, a nivel nacional, no se hará uso de las zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, de la zona de mar, ni de la ribera de los ríos, lagos o lagunas, exceptuándose la realización de deportes acuáticos como el Surf, Vela, Remo, entre otros que se desarrollan exclusivamente en zona de mar y con distanciamiento físico o corporal.

Servicios de Delivery y horario de cierre de establecimientos: En las actividades económicas señaladas en los 4 niveles de alerta, se podrán realizar transacciones por medios virtuales, entregas a domicilio (delivery) y recojo en local para el caso de restaurantes y afines. Asimismo, los establecimientos comerciales deben cerrar 2 horas antes del inicio de la inmovilización social obligatoria, con excepción del nivel de alerta extremo, donde cerrarán como máximo a las 18:00 horas. Las actividades no contempladas en el presente articulo y sus aforos, se rigen según lo establecido e las fases de la reanudación de actividades económicas vigentes.

Actividades permitidas en el nivel extremo: 

Actividades permitidas Detalle
Agricultura, pecuario, caza y selvicultura Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos

 

Pesca y acuicultura Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos.
Energía hidrocarburos y minería Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos.
Manufactura primaria y no primaria Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos.
Construcción –   Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos. Incluye proyectos de interés nacional (licencias, tramites, adquisición y transporte de bienes, servicios y personal, así como actividades relacionadas a la cadena logística).

–   Actividades de arquitectura e ingeniería para tramites de licencias, supervisión, inspección de obras y levantamiento de información.

Comercio –   Mantenimiento y reparación de vehículos no motorizados, vehículos automotores y motocicletas.

–   Servicios de adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

Servicios a la ciudad –   Evacuación de aguas residuales.

–   Captación, tratamiento y distribución de agua.

–   Actividades de prevención de riesgos y desastres.

–   Mantenimiento de espacios públicos y áreas verdes.

–   Limpieza y recojo de residuos sólidos.

Servicios generales –   Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niños, niñas, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.

–   Servicios y establecimientos de salud, incluye odontología, rehabilitación, reproducción asistida, diagnostico, oftalmología, veterinarias.

Servicios básicos –   Servicios de transporte terrestre regular de ámbito provincial.

–   Servicio de carga, mercancías, encomiendas, mudanzas y caudales, en todas sus modalidades y actividades conexas.

–   Transporte de pasajero por vía férrea, marítima y fluvial, incluye cabotaje.

–   Transporte de caudales.

–   Servicios de almacenamiento en general.

–   Actividades de servicios vinculadas al transporte aéreo, férreo, terrestre, marítimo y fluvial, incluye cabotaje.

–   Actividades aeronáuticas no comerciales.

–   Actividades relacionadas al transporte aéreo.

–   Actividades de mensajería (servicio postal, encomiendas, delivery).

–   Hoteles categorizados, hospedaje (apart hotel) y transporte turístico.

–   Albergues, hostales y establecimientos de hospedaje no clasificados y categorizados.

–   Entrega de inmuebles y servicios post venta.

–   Servicios vinculados a telecomunicaciones (incluida la radiodifusión), como instalación, despliegue, mantenimiento preventivo y correctivo de redes para servicios públicos de telecomunicaciones.

–   Actividades de telecomunicaciones alámbricas, inalámbricas y satélite, otras actividades de telecomunicación y otras actividades de apoyo a las empresas n.c.p (como por ejemplo los proveedores de infraestructura pasiva).

–   Actividades postales y de mensajería.

–   Servicios de infraestructura en telecomunicaciones: instalación, despliegue, mantenimiento preventivo y correctivo de infraestructura y redes para servicios públicos de telecomunicaciones.

–   Puntos de ventas de servicios de telecomunicaciones ubicados en supermercados, mercados, bodegas y farmacias.

–   Diseño, instalación, implementación, operación y mantenimiento de los proyectos públicos y privados de redes de telecomunicaciones y de infraestructura de radiodifusión.

–   Servicios de telecomunicaciones: con alcance a las empresas operadoras de telecomunicaciones, así como a los contratistas y proveedores de dichas operadoras: además es aplicable para el trabajo administrativo, en centrales de monitoreo – NOC, call centers, instalación de servicios o atención de averías, actividades de venta y delivery.

–   Medios de comunicación.

–   Entidades financieras, seguros y pensiones y actividades conexas.

–   Servicios funerarios.

–   Servicios de lavandería, ferreterías, servicios de limpieza.

–   Alquiler y arrendamiento operativo de vehículos automotores.

–   Servicios notariales.

–   Servicios de reciclaje.

–   Actividades de envase y empaque.

–   Servicios de almacenamiento de abonos y materias primas agropecuarias, artículos plásticos, vidrio, papel, cartones, aserradura de madera, hielo para actividades en general.

–   Servicios de carpintería, gasfitería, electricidad, mantenimiento de artefactos y reparación de equipos, incluye mantenimiento de equipo relacionados a edificaciones y hogares.

–   Actividades de producción, almacenamiento, comercialización, transporte y distribución para continuidad de los servicios de agua, saneamiento, gas de uso doméstico y combustibles.

–   Actividades de transporte para la continuidad de servicios públicos (agua, saneamiento, gas, entre otros).

–   Transporte aéreo desde y hacia el Aeropuerto Internacional Jorge Chavez, no incluye a los departamentos de Huánuco y Junín.

–   Servicio de transporte terrestre especial de personas en la modalidad de taxi.

–   Servicios de transporte terrestre especial de personas en la modalidad de taxi.

–   Servicios de transporte terrestre de trabajadores en todos los ámbitos.

–   Servicio de transporte terrestre de personas en vehículos menores.

Servicios complementarios –   Actividades de centrales telefónicas, incluye call centers con 50% de aforo.

–   Actividades jurídicas. Las entrevistas de abogados defensores con personas privadas de libertad en establecimientos penitenciarios se realizan virtual o telefónicamente, con arreglo a Ley.

–   Ensayos y análisis técnicos para las actividades económicas permitidas.

–   Investigación, innovación y desarrollo experimental relacionadas a las actividades económicas permitidas.

–   Actividades de las sedes centrales.

–   Actividades combinadas de apoyo a instalaciones asociadas a los servicios de limpieza, apoyo a edificios y mantenimiento de jardines.

–   Alquiler y arrendamiento operativo de otros tipos de maquinarias, equipos y bienes tangibles.

–   Actividades de seguridad privada.

–   Servicio de transporte.

–   Venta y distribución de medios de comunicación impresos.

–   Actividades para la organización de procesos electorales.

–   Actividades de servicios de sistemas de seguridad.

–   Actividades de soporte de TI y reparación de equipos de cómputo.

Ingreso y salida del personal de las entidades publicas y privadas: Estas entidades aprobarán el horario de ingreso y salida del personal, con la finalidad de evitar aglomeraciones en los paraderos del servicio de transporte publico de pasajeros. Dicho horario es publicado en un lugar visible de la institución.

Vigencia: El presente decreto rige a partir del 16-2-21.

Aprobación de nueva versión del PDT Planilla Electrónica – PLAME y del formulario declara fácil 621 – IGV Renta mensual

La Resolución de Superintendencia N° 000020-2021SUNAT (pub.10-2-21) aprobó la versión 3.9 del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual 601 que estará a disposición de los interesados a partir del 12-2-21, siendo de uso obligatorio a partir de dicha fecha.

El dispositivo también modifica el formulario Declara Fácil 621 – IGV- RENTA Mensual y el Anexo 1: Información de la Planilla Electrónica, aprobado por la Res. 121-2011-TR, a efecto de que los deudores tributarios del Régimen General comprendidos en los alcances de la Ley 31110, Ley del Régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, puedan elaborar y presentar la declaración mensual de pagos a cuenta del IR.

El Formulario Declara Fácil 621 modificado deberá ser utilizado a partir del 10-2-21.

PDT ISC Formulario virtual 615

La Resolución de Superintendencia N° 000019-2021SUNAT (pub.10-2-21) se aprobó la versión 5.1 del PDT del ISC – Formulario Virtual Nro. 615 que deberá ser utilizada a partir del 11-2-21, independientemente del periodo al que corresponda la declaración, incluso, si se trata de declaraciones sustitutorias o rectificatoria.

La presente Resolución entró en vigencia el 11-2-21.

Programa de apoyo empresarial a las MYPES

El Decreto de Urgencia 019-2021 (pub. 12-2-21) dispone la creación del Programa de Apoyo Empresarial a las micro y pequeñas empresas (PAE-MYPE) a efectos de que el Gobierno Nacional garantice el financiamiento de créditos para capital de trabajo de las micro y pequeñas empresas (MYPE) por la propagación del SARSCOV 2 (COVID 19).

El programa solo cubrirá los créditos para capital de trabajo en moneda nacional que sean colocados por las Empresas del Sistema Financiero (ESF) o Cooperativas de Ahorro y Créditos no Autorizadas a captar Recursos del Publico que se encuentren en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar Recursos del Publico a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (COOPAC).

El límite de garantía individual que otorga el PAE – MYPE se aplica conforme a los siguientes porcentajes:

Monto de créditos (en soles) Garantía (%)
Hasta S/. 20, 000 98
De S/. 20, 001 a S/. 60, 000 90

La garantía se activará a los 90 días calendario de atraso de los créditos otorgados y el pago se realiza a los 30 días calendario contados desde el día de la solicitud de honramiento por parte de la ESF o COOPAC.

El plazo máximo de acogimiento es el 30-6-21, los créditos no pueden exceder de 36 meses. Además, deberá incluir un plazo de periodo de gracia de hasta 12 meses.

Flexibilización para contribuyentes con ingresos netos de hasta 2,300 UIT

La Res 00016-2021 SUNAT (2-2-21) ha previsto que los contribuyentes con ingresos netos de tercera categoría de hasta 2, 300 UIT (9´890, 000 soles), o que hubiera obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría (incluidos los sujetos inafectos del IR distintos al Sector Público Nacional) que sumadas no superen el referido importe, con domicilio fiscal, al 27-1-21, en los departamentos clasificados con Nivel de alerta extrema o nivel de alerta muy alto, podrán prorrogar:

  • La declaración y pago de las obligaciones tributarias mensuales correspondientes al periodo enero de 2021, hasta la fecha de vencimiento correspondiente al periodo de febrero de 2021.
  • Las fechas máximas de atraso del registro de compras y del registro de ventas e ingresos electrónicos correspondientes al mes de enero de 2021 hasta las fechas máximas de atraso que corresponden al mes de febrero de 2021.

En el caso que el contribuyente a quien se aplique la prórroga del periodo de enero de 2021, presente la solicitud de devolución del Saldo a Favor Materia de Beneficio (SFMB) regulada por la Res. 166-2009/SUNAT, luego de la fecha de vencimiento que inicialmente le correspondía presentar por el periodo enero y hasta la fecha de vencimiento que le corresponde por el periodo febrero de 2021, debe consignar en dicha solicitud como periodo, enero de 2021, y presentar la declaración correspondiente al periodo enero de 2021.

De otro lado, se dispone que las unidades ejecutoras y entidades del Sector Público Nacional deben entregar a la SUNAT la información que corresponda a las adquisiciones de bienes y/o servicios del mes de diciembre de 2020, en las fechas de vencimiento para la entrega de la información correspondiente al mes de enero de 2021.

Finalmente, se dispone que la UIT a considerar es la que corresponde al 2020.

Se precisan las disposiciones que rigen el Estado de Emergencia Nacional

Como se sabe, el D.S. 008-2021-PCM (pub. 27-1-21) ha prorrogado por el plazo de 28 días calendario, a partir del 1-2-1, el Estado de Emergencia Nacional establecido por D.S. 184-202-PCM, a consecuencia de la COVID 19. Asimismo, se han dispuesto nuevas medidas de restricciones focalizadas según el nivel de alerta de cada departamento, cuya entrada en vigencia rige desde el 31-1-21 hasta el 14-2-21.

Durante la presente prórroga del Estado de Emergencia Nacional queda restringido del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad, seguridad personal, inviolabilidad del domicilio, libertad de reunión y de tránsito en el territorio.

Nivel de alerta Provincia Libertad de tránsito (hasta el 14-2-21) Libertad al ejercicio del derecho de tránsito (Excepcionalmente podrán circular con pase vehicular) Actividades
Extremo Lima, Callao, Ancash, Pasco, Huánuco, Junín, Huancavelica, Ica, Apurímac 00:00 pm hasta las 23:59 am horas Todos los días –     Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas (espacios cerrados o abiertos): 0%.

–     Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 0%.

–     Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 40%.

–     Restaurantes y afines (zonas internas o al aire libre): 0%.

–     Templos y lugares de culto: 0%.

–     Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos: 0%.

–     Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 0%

–     Peluquerías y spa, barberías, masajes faciales, manicura, maquillajes y otros afines: 0%.

–     Enseñanza deportiva y cultural: 0%.

–     Bancos y otras entidades financieras: 40%

En las actividades económicas señaladas, el Decreto Supremo 011-2021-PCM (pub. 30-1-21, en la Edición Extraordinaria de El Diario Oficial El Peruano) ha modificado las restricciones focalizadas establecidas por el D.S. 201-2020-PCM, a fin de establecer la modalidad de establecer entregas a domicilio (delivery) y recojo en el local para el caso de restaurantes y afines. Asimismo, los establecimientos comerciales deben cerrar dos (02) horas antes de la inmovilización obligatoria, con excepción del nivel de alerta extremo, donde cerrarán como máximo a las 18:00 horas.

Asimismo, se establecen las actividades permitidas para las provincias que se encuentren en el nivel extremo.

Actividades permitidas en el nivel extremo: 

Actividades permitidas Detalle
Agricultura, pecuario, caza y selvicultura Todas las actividades del rubro, insumos conexos

 

Pesca y acuicultura Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos.
Energía hidrocarburos y minería Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos.
Manufactura primaria y no primaria Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos.
Construcción –   Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos. Incluye proyectos de interés nacional (licencias, tramites, adquisición y transporte de bienes, servicios y personal, así como actividades relacionadas a la cadena logística).

–   Actividades de arquitectura e ingeniería para tramites de licencias, supervisión, inspección de obras y levantamiento de información.

Comercio –   Mantenimiento y reparación de vehículos no motorizados, vehículos automotores y motocicletas.

–   Servicios de adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

Servicios a la ciudad –   Evacuación de aguas residuales.

–   Captación, tratamiento y distribución de agua.

–   Actividades de prevención de riesgos y desastres.

–   Mantenimiento de espacios públicos y áreas verdes.

–   Limpieza y recojo de residuos sólidos.

Servicios generales –   Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niños, niñas, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.

–   Servicios y establecimientos de salud, incluye odontología, rehabilitación, reproducción asistida, diagnostico, oftalmología, veterinarias.

Servicios básicos –   Servicios de transporte terrestre regular de ámbito provincial.

–   Servicio de carga, mercancías, encomiendas, mudanzas y caudales, en todas sus modalidades y actividades conexas.

–   Transporte de pasajero por vía férrea, marítima y fluvial, incluye cabotaje.

–   Transporte de caudales.

–   Servicios de almacenamiento en general.

–   Actividades de servicios vinculadas al transporte aéreo, férreo, terrestre, marítimo y fluvial, incluye cabotaje.

–   Actividades aeronáuticas no comerciales.

–   Actividades relacionadas al transporte aéreo.

–   Actividades de mensajería (servicio postal, encomiendas, delivery).

–   Hoteles categorizados, hospedaje (apart hotel) y transporte turístico.

–   Albergues, hostales y establecimientos de hospedaje no clasificados y categorizados.

–   Entrega de inmuebles y servicios post venta.

–   Servicios vinculados a telecomunicaciones (incluida la radiodifusión), como instalación, despliegue, mantenimiento preventivo y correctivo de redes para servicios públicos de telecomunicaciones.

–   Actividades de telecomunicaciones alámbricas, inalámbricas y satélite, otras actividades de telecomunicación y otras actividades de apoyo a las empresas n.c.p (como por ejemplo los proveedores de infraestructura pasiva).

–   Actividades postales y de mensajería.

–   Servicios de infraestructura en telecomunicaciones: instalación, despliegue, mantenimiento preventivo y correctivo de infraestructura y redes para servicios públicos de telecomunicaciones.

–   Puntos de ventas de servicios de telecomunicaciones ubicados en supermercados, mercados, bodegas y farmacias.

–   Diseño, instalación, implementación, operación y mantenimiento de los proyectos públicos y privados de redes de telecomunicaciones y de infraestructura de radiodifusión.

–   Servicios de telecomunicaciones: con alcance a las empresas operadoras de telecomunicaciones, así como a los contratistas y proveedores de dichas operadoras: además es aplicable para el trabajo administrativo, en centrales de monitoreo – NOC, call centers, instalación de servicios o atención de averías, actividades de venta y delivery.

–   Medios de comunicación.

–   Entidades financieras, seguros y pensiones y actividades conexas.

–   Servicios funerarios.

–   Servicios de lavandería, ferreterías, servicios de limpieza.

–   Alquiler y arrendamiento operativo de vehículos automotores.

–   Servicios notariales.

–   Servicios de reciclaje.

–   Actividades de envase y empaque.

–   Servicios de almacenamiento de abonos y materias primas agropecuarias, artículos plásticos, vidrio, papel, cartones, aserradura de madera, hielo para actividades en general.

–   Servicios de carpintería, gasfitería, electricidad, mantenimiento de artefactos y reparación de equipos, incluye mantenimiento de equipo relacionados a edificaciones y hogares.

–   Actividades de producción, almacenamiento, comercialización, transporte y distribución para continuidad de los servicios de agua, saneamiento, gas de uso doméstico y combustibles.

–   Actividades de transporte para la continuidad de servicios públicos (agua, saneamiento, gas, entre otros).

–   Transporte aéreo desde y hacia el Aeropuerto Internacional Jorge Chavez, no incluye a los departamentos de Huánuco y Junín.

–   Servicio de transporte terrestre especial de personas en la modalidad de taxi.

–   Servicios de transporte terrestre especial de personas en la modalidad de taxi.

–   Servicios de transporte terrestre de trabajadores en todos los ámbitos.

–   Servicio de transporte terrestre de personas en vehículos menores.

Servicios complementarios –   Actividades de centrales telefónicas, incluye call centers con 50% de aforo.

–   Actividades jurídicas. Las entrevistas de abogados defensores con personas privadas de libertad en establecimientos penitenciarios se realizan virtual o telefónicamente, con arreglo a Ley.

–   Ensayos y análisis técnicos para las actividades económicas permitidas.

–   Investigación, innovación y desarrollo experimental relacionadas a las actividades económicas permitidas.

–   Actividades de las sedes centrales.

–   Actividades combinadas de apoyo a instalaciones asociadas a los servicios de limpieza, apoyo a edificios y mantenimiento de jardines.

–   Alquiler y arrendamiento operativo de otros tipos de maquinarias, equipos y bienes tangibles.

–   Actividades de seguridad privada.

–   Servicio de transporte.

–   Venta y distribución de medios de comunicación impresos.

–   Actividades para la organización de procesos electorales.

–   Actividades de servicios de sistemas de seguridad.

–   Actividades de soporte de TI y reparación de equipos de cómputo.

Vigencia: El presente decreto rige a partir del 31-1-21.

Postergación de la designación de emisor electrónico de la AFP

Como se sabe, el articulo 4° de la Res. 073-2020-SUNAT (pub. 28-4-20) postergó la designación de emisor electrónico de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones del 1-7-20 al 1-2-21.

No obstante, atendiendo las particularidades de este tipo de empresas, es conveniente que estas puedan utilizar el SEE para Empresas Supervisadas, para lo cual se esta realizando las adecuaciones necesarias en ese sistema en atención a la operatividad de las AFP, proceso que se tiene previsto a partir del 1-3-21.

En ese sentido, a través de la Res 011-2021 (pub. 28-1-21 y vig. 1-2-21) se ha postergado hasta el 1-3-21, la designación de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones como emisores electrónicos.

Se modifica las disposiciones que rigen el Estado de emergencia nacional

El Decreto Supremo 008-2021-PCM (pub. 27-1-21) ha prorrogado por el plazo de 28 días calendario, a partir del 1-2-1, el Estado de Emergencia Nacional establecido por D.S. 184-202-PCM, a consecuencia de la COVID 19. Asimismo, se han dispuesto nuevas medidas de restricciones focalizadas según el nivel de alerta de cada departamento, cuya entrada en vigencia rige desde el 31-1-21 hasta el 14-2-21.

Durante la presente prórroga del Estado de Emergencia Nacional queda restringido del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad, seguridad personal, inviolabilidad del domicilio, libertad de reunión y de tránsito en el territorio.

Nivel de alerta Provincia Libertad de tránsito (hasta el 14-2-21) Libertad al ejercicio del derecho de tránsito (Excepcionalmente podrán circular con pase vehicular) Actividades
Alto Piura, Loreto, Lambayeque, La Libertad, San Martín, Ucayali, Madre de Dios 21:00 pm hasta las 04:00 am horas  

 

Domingo

–    Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas en espacios cerrados: 30%

–    Artes escénicas en espacios abiertos: 50%

–    Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 40%

–    Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 50%

–    Restaurantes y afines en zonas internas: 50%

–    Restaurantes y afines en zonas al aire libre: 60%

–    Templos y lugares de culto: 20%

–    Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos: 50%

–    Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 40%

–    Bancos y otras entidades financieras: 50%.

 

Muy Alto Tumbes, Amazonas, Cajamarca, Ayacucho, Cusco, Puno, Arequipa, Moquegua, Tacna 20:00 pm hasta las 04:00 am horas Sábados y Domingos –     Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas (espacios cerrados o abiertos): 0%

–     Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 20%

–     Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 50%

–     Restaurantes y afines en zonas internas: 0%

–     Restaurantes y afines en zonas al aire libre: 30%

–     Templos y lugares de culto: 0%

–     Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos: 0%

–     Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 0% Bancos y otras entidades financieras: 50%

–     Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 50%

Extremo Lima, Callao, Ancash, Pasco, Huánuco, Junín, Huancavelica, Ica, Apurímac 00:00 pm hasta las 23:59 am horas Todos los días –     Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas (espacios cerrados o abiertos): 0%.

–     Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 0%.

–     Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 40%.

–     Restaurantes y afines (zonas internas o al aire libre): 0%.

–     Templos y lugares de culto: 0%.

–     Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos: 0%.

–     Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 0%

–     Peluquerías y spa, barberías, masajes faciales, manicura, maquillajes y otros afines: 0%.

–     Enseñanza deportiva y cultural: 0%.

–     Bancos y otras entidades financieras: 40%

En las actividades económicas señaladas, se podrán realizar transacciones por medios virtuales y entregas a domicilio (delivery). Asimismo, los establecimientos comerciales deben cerrar dos (02) horas antes de la inmovilización obligatoria, con excepción del nivel de alerta extremo, donde cerrarán como máximo a las 18:00 horas.

Promoción y vigilancia de prácticas saludables y actividades necesarias para afrontar la emergencia sanitaria:

El Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales dentro del ámbito de sus competencias y en permanente articulación, continuarán promoviendo y/o vigilando las siguientes prácticas de acuerdo a las recomendaciones de la Autoridad Sanitaria Nacional:

  • Distanciamiento físico corporal no menor a 1 metro.
  • El lavado frecuente de manos.
  • El uso de mascarilla.
  • El uso de espacios abiertos y ventilados.
  • Evitar aglomeraciones.
  • La protección a las personas adultas mayores y personas en situación de riesgo.
  • La promoción de la salud mental.
  • La continuidad del tamizaje de la población.
  • La continuidad del fortalecimiento de los servicios de salud.
  • El uso de la tecnología de la información para seguimiento de pacientes COVID 19
  • El uso de datos abiertos y registro de información.
  • La lucha contra la desinformación y la corrupción.
  • La gestión adecuada de residuos sólidos.
  • La difusión responsable de la información sobre el manejo de la COVID 19, así como, de las medidas adoptadas.
  • La prestación del servicio público de transportes terrestre de personas con todas las ventanas abiertas del vehículo.
  • Locales de entidades públicas y privadas debidamente ventilados con puertas y ventanas abiertas cuando sea posible.
  • Las entidades públicas y privadas priorizan el trabajo remoto y cuentan con horario escalonado para el ingreso y salida del personal.

Suspensión del ingreso de extranjeros no residentes provenientes de Europa, Sudáfrica y/o Brasil 

Se suspende hasta el 28 de febrero de 2021, el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes de procedencia de Europa, Sudáfrica y/o Brasil, o que hayan realizado escalas en dichos lugares.

De la intervención de la Policía Nacional del Perú (PNP) y de las Fuerzas Armadas (FFAA)

 La PNP con el apoyo de las FFAA verificarán el cumplimiento de los dispuesto, para lo cual pueden practicas verificaciones e intervenciones de las personas, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarios para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades no permitidas en el Estado de Emergencia Nacional.

Reuniones y concentraciones de personas 

Se encuentran suspendidos los desfiles, fiestas patronales y actividades civiles, así como todo tipo de reunión, evento social, político, cultural y otros que impliquen concentración o aglomeración de personas. Asimismo, las reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares, se encuentran prohibidas, por razones de salud y a efeto de evitar el incremento de los contagios a consecuencia de la COVID-19. 

Uso de espacios públicos

 Los gobiernos locales en el marco de sus competencias, facilitan el uso de los espacios públicos situados en su jurisdicción, promoviéndolos y acondicionándolos, con el fin de contribuir a la mejora de las condiciones de la salud física y mental de las personas. Asimismo, aseguran el respeto a las reglas de distanciamiento físico o corporal, el aforo y priorizar el desplazamiento peatonal y motorizado.

Se consideran espacios públicos, a las avenidas, jirones, calles, pasajes, malecones, bulevares, alamedas, parques, plazas, jardines, losas deportivas, bosques, lomas, las vías publicas cerradas al tránsito vehicular por las autoridades (vías activas) y otros espacios afines, con excepción de las playas y espacios ribereños.

Servicios prestados por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 

Se declara esencial el servicio prestado por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para la atención de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, y para la protección frente al riesgo, desprotección y abandono de las poblaciones vulnerables que continuarán brindándose durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional.

Infractores a las disposiciones sanitarias

Los infractores a las disposiciones sanitarias y las relativas al estado de emergencia nacional, estarán impedidos de realizar cualquier trámite ante cualquier entidad del Estado; así como de ser beneficiarios de cualquier programa estatal de apoyo económico, alimentario y sanitario, salvo que exista causa justificada en cualquiera de los casos, supuestos en los cuales, la autoridad atenderá la solicitud mediante decisión motivada.

Vigencia: El presente decreto rige a partir del 31-1-21.