Se precisan las disposiciones que rigen el Estado de Emergencia Nacional

Como se sabe, el D.S. 008-2021-PCM (pub. 27-1-21) ha prorrogado por el plazo de 28 días calendario, a partir del 1-2-1, el Estado de Emergencia Nacional establecido por D.S. 184-202-PCM, a consecuencia de la COVID 19. Asimismo, se han dispuesto nuevas medidas de restricciones focalizadas según el nivel de alerta de cada departamento, cuya entrada en vigencia rige desde el 31-1-21 hasta el 14-2-21.

Durante la presente prórroga del Estado de Emergencia Nacional queda restringido del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad, seguridad personal, inviolabilidad del domicilio, libertad de reunión y de tránsito en el territorio.

Nivel de alerta Provincia Libertad de tránsito (hasta el 14-2-21) Libertad al ejercicio del derecho de tránsito (Excepcionalmente podrán circular con pase vehicular) Actividades
Extremo Lima, Callao, Ancash, Pasco, Huánuco, Junín, Huancavelica, Ica, Apurímac 00:00 pm hasta las 23:59 am horas Todos los días –     Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas (espacios cerrados o abiertos): 0%.

–     Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 0%.

–     Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 40%.

–     Restaurantes y afines (zonas internas o al aire libre): 0%.

–     Templos y lugares de culto: 0%.

–     Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos: 0%.

–     Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 0%

–     Peluquerías y spa, barberías, masajes faciales, manicura, maquillajes y otros afines: 0%.

–     Enseñanza deportiva y cultural: 0%.

–     Bancos y otras entidades financieras: 40%

En las actividades económicas señaladas, el Decreto Supremo 011-2021-PCM (pub. 30-1-21, en la Edición Extraordinaria de El Diario Oficial El Peruano) ha modificado las restricciones focalizadas establecidas por el D.S. 201-2020-PCM, a fin de establecer la modalidad de establecer entregas a domicilio (delivery) y recojo en el local para el caso de restaurantes y afines. Asimismo, los establecimientos comerciales deben cerrar dos (02) horas antes de la inmovilización obligatoria, con excepción del nivel de alerta extremo, donde cerrarán como máximo a las 18:00 horas.

Asimismo, se establecen las actividades permitidas para las provincias que se encuentren en el nivel extremo.

Actividades permitidas en el nivel extremo: 

Actividades permitidas Detalle
Agricultura, pecuario, caza y selvicultura Todas las actividades del rubro, insumos conexos

 

Pesca y acuicultura Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos.
Energía hidrocarburos y minería Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos.
Manufactura primaria y no primaria Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos.
Construcción –   Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos. Incluye proyectos de interés nacional (licencias, tramites, adquisición y transporte de bienes, servicios y personal, así como actividades relacionadas a la cadena logística).

–   Actividades de arquitectura e ingeniería para tramites de licencias, supervisión, inspección de obras y levantamiento de información.

Comercio –   Mantenimiento y reparación de vehículos no motorizados, vehículos automotores y motocicletas.

–   Servicios de adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

Servicios a la ciudad –   Evacuación de aguas residuales.

–   Captación, tratamiento y distribución de agua.

–   Actividades de prevención de riesgos y desastres.

–   Mantenimiento de espacios públicos y áreas verdes.

–   Limpieza y recojo de residuos sólidos.

Servicios generales –   Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niños, niñas, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.

–   Servicios y establecimientos de salud, incluye odontología, rehabilitación, reproducción asistida, diagnostico, oftalmología, veterinarias.

Servicios básicos –   Servicios de transporte terrestre regular de ámbito provincial.

–   Servicio de carga, mercancías, encomiendas, mudanzas y caudales, en todas sus modalidades y actividades conexas.

–   Transporte de pasajero por vía férrea, marítima y fluvial, incluye cabotaje.

–   Transporte de caudales.

–   Servicios de almacenamiento en general.

–   Actividades de servicios vinculadas al transporte aéreo, férreo, terrestre, marítimo y fluvial, incluye cabotaje.

–   Actividades aeronáuticas no comerciales.

–   Actividades relacionadas al transporte aéreo.

–   Actividades de mensajería (servicio postal, encomiendas, delivery).

–   Hoteles categorizados, hospedaje (apart hotel) y transporte turístico.

–   Albergues, hostales y establecimientos de hospedaje no clasificados y categorizados.

–   Entrega de inmuebles y servicios post venta.

–   Servicios vinculados a telecomunicaciones (incluida la radiodifusión), como instalación, despliegue, mantenimiento preventivo y correctivo de redes para servicios públicos de telecomunicaciones.

–   Actividades de telecomunicaciones alámbricas, inalámbricas y satélite, otras actividades de telecomunicación y otras actividades de apoyo a las empresas n.c.p (como por ejemplo los proveedores de infraestructura pasiva).

–   Actividades postales y de mensajería.

–   Servicios de infraestructura en telecomunicaciones: instalación, despliegue, mantenimiento preventivo y correctivo de infraestructura y redes para servicios públicos de telecomunicaciones.

–   Puntos de ventas de servicios de telecomunicaciones ubicados en supermercados, mercados, bodegas y farmacias.

–   Diseño, instalación, implementación, operación y mantenimiento de los proyectos públicos y privados de redes de telecomunicaciones y de infraestructura de radiodifusión.

–   Servicios de telecomunicaciones: con alcance a las empresas operadoras de telecomunicaciones, así como a los contratistas y proveedores de dichas operadoras: además es aplicable para el trabajo administrativo, en centrales de monitoreo – NOC, call centers, instalación de servicios o atención de averías, actividades de venta y delivery.

–   Medios de comunicación.

–   Entidades financieras, seguros y pensiones y actividades conexas.

–   Servicios funerarios.

–   Servicios de lavandería, ferreterías, servicios de limpieza.

–   Alquiler y arrendamiento operativo de vehículos automotores.

–   Servicios notariales.

–   Servicios de reciclaje.

–   Actividades de envase y empaque.

–   Servicios de almacenamiento de abonos y materias primas agropecuarias, artículos plásticos, vidrio, papel, cartones, aserradura de madera, hielo para actividades en general.

–   Servicios de carpintería, gasfitería, electricidad, mantenimiento de artefactos y reparación de equipos, incluye mantenimiento de equipo relacionados a edificaciones y hogares.

–   Actividades de producción, almacenamiento, comercialización, transporte y distribución para continuidad de los servicios de agua, saneamiento, gas de uso doméstico y combustibles.

–   Actividades de transporte para la continuidad de servicios públicos (agua, saneamiento, gas, entre otros).

–   Transporte aéreo desde y hacia el Aeropuerto Internacional Jorge Chavez, no incluye a los departamentos de Huánuco y Junín.

–   Servicio de transporte terrestre especial de personas en la modalidad de taxi.

–   Servicios de transporte terrestre especial de personas en la modalidad de taxi.

–   Servicios de transporte terrestre de trabajadores en todos los ámbitos.

–   Servicio de transporte terrestre de personas en vehículos menores.

Servicios complementarios –   Actividades de centrales telefónicas, incluye call centers con 50% de aforo.

–   Actividades jurídicas. Las entrevistas de abogados defensores con personas privadas de libertad en establecimientos penitenciarios se realizan virtual o telefónicamente, con arreglo a Ley.

–   Ensayos y análisis técnicos para las actividades económicas permitidas.

–   Investigación, innovación y desarrollo experimental relacionadas a las actividades económicas permitidas.

–   Actividades de las sedes centrales.

–   Actividades combinadas de apoyo a instalaciones asociadas a los servicios de limpieza, apoyo a edificios y mantenimiento de jardines.

–   Alquiler y arrendamiento operativo de otros tipos de maquinarias, equipos y bienes tangibles.

–   Actividades de seguridad privada.

–   Servicio de transporte.

–   Venta y distribución de medios de comunicación impresos.

–   Actividades para la organización de procesos electorales.

–   Actividades de servicios de sistemas de seguridad.

–   Actividades de soporte de TI y reparación de equipos de cómputo.

Vigencia: El presente decreto rige a partir del 31-1-21.

Puntuación: 0 / Votos: 0

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *