Se modifica las disposiciones que rigen el estado de emergencia nacional

El Decreto Supremo 023-2021 PCM (pub. 13-2-21 y vig. 14-2-21) ha prorrogado por el plazo de 13 días calendario, a partir del 15-2-21 al 28-2-21, el Estado de Emergencia Nacional establecido por D.S. 184-2020-PCM, a fin de continuar con las medidas diferenciadas establecidas por regiones según el nivel de alerta para contener la propagación de la COVID-19.

Durante la presente prórroga del Estado de Emergencia Nacional queda restringido del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad, seguridad personal, inviolabilidad del domicilio, libertad de reunión y de tránsito en el territorio.

Nivel de alerta Provincia Libertad de tránsito (hasta el 28-2-21) Libertad al ejercicio del derecho de tránsito (Excepcionalmente podrán circular con pase vehicular) Actividades
Moderado Madre de Dios 23:00 pm hasta las 04:00 am horas Sin restricción –    Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas en espacios cerrados: 40%

–    Artes escénicas en espacios abiertos: 60%

–    Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 50%

–    Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 50%

–    Restaurantes y afines en zonas internas: 70%

–    Restaurantes y afines en zonas al aire libre: 70%

–    Templos y lugares de culto: 30%

–    Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos: 60%

–    Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 50%

–    Bancos y otras entidades financieras: 50%.

 

Alto Piura, San Martín, Ucayali, 21:00 pm hasta las 04:00 am horas  

 

Domingo

–     Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas en espacios cerrados: 30%

–     Artes escénicas en espacios abiertos: 50% − Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 40%

–     Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 50%

–     Restaurantes y afines en zonas internas: 50%

–     Restaurantes y afines en zonas al aire libre: 60%

–     Templos y lugares de culto: 20%

–     Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos: 50%

–     Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 40%

–     Bancos y otras entidades financieras: 50%

Muy Alto Lambayeque, La Libertad, Tumbes, Amazonas, Ancash, Arequipa, Apurímac, Huancavelica, Huánuco, Lima, Ica, Junín, Loreto, Moquegua, Pasco, Puno, Tacna 20:00 pm hasta las 04:00 am horas Sábados y Domingos –     Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas (espacios cerrados o abiertos): 0%

–     Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 20%.

–     Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 50%

–     Restaurantes y afines en zonas internas: 0%

–     Restaurantes y afines en zonas al aire libre: 30%

–     Templos y lugares de culto: 0%

–     Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos: 0%

–     Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 0%

–     Bancos y otras entidades financieras: 50%

–     Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 50%

Extremo Utcubamba, Santa, Arequipa, Camana, Islay, Caylloma, Abancay, Huamanga, Cutervo, Canchis, La Convención, Huancavelica, Huánuco, Ica, Chincha, Pisco, Huancayo, Tarma, Yauli, Chanchamayo, Lima Metropolitana, Huaura, Barranca, Cañete, Huaral, Maynas, Ramón Castilla, Ilo, Pasco, Puno, Tacna, Provincia Constitucional del Callao. 00:00 pm hasta las 23:59 am horas Todos los días –     Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas (espacios cerrados o abiertos): 0%

–     Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 0%

–     Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 40%

–     Restaurantes y afines (zonas internas o al aire libre): 0%

–     Templos y lugares de culto: 0%

–     Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos: 0%

–     Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 0%

–     Peluquerías y spa, barberías, masajes faciales, manicura, maquillajes y otros afines: 0%

–     Enseñanza deportiva y cultural: 0%

–     Bancos y otras entidades financieras: 40%

–     Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 0%.

Actividades al aire libre: Para el nivel de alerta extremo se permite la salida para el desarrollo de actividades autorizadas, incluyendo las citas médicas, entre las 06:00 y 18:00 horas, así como la salida con fine de salud física y mental, sin vehículo particular y durante una hora como máximo a lugares cercanos al domicilio entre las 06:00 y 18:00.

Cierre temporal de fronteras: Se dispone el cierre temporal de las fronteras terrestres, por lo que se suspende el transporte internacional de pasajeros por vía terrestre. No se encuentra dentro de esta restricción el transporte de carga y mercancía.

Se encuentran excluidos los tripulantes de los medios de transporte terrestre, así como, las misiones especiales, políticas, diplomáticas, médicas, policiales, militares y el personal enviado por otros Estados u organismos internacionales para prestar ayuda humanitaria o cooperación internacional. Asimismo, se encuentran excluidas las instituciones o empresas que necesiten servicios de trabajadores extranjeros, las que deben comunicar a la Autoridad sanitaria internacional competente, con 72 horas de anticipación, la nomina de personas que ingresarán al país, debiendo hacerse responsables del monitoreo diario de sintomatología COVID-19 de sus trabajadores visitantes, lo que comunicarán oportunamente a la Autoridad de Salud.

Prohibición del uso de playas, riberas de ríos, lagos y lagunas: Hasta el 28-2-21, a nivel nacional, no se hará uso de las zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, de la zona de mar, ni de la ribera de los ríos, lagos o lagunas, exceptuándose la realización de deportes acuáticos como el Surf, Vela, Remo, entre otros que se desarrollan exclusivamente en zona de mar y con distanciamiento físico o corporal.

Servicios de Delivery y horario de cierre de establecimientos: En las actividades económicas señaladas en los 4 niveles de alerta, se podrán realizar transacciones por medios virtuales, entregas a domicilio (delivery) y recojo en local para el caso de restaurantes y afines. Asimismo, los establecimientos comerciales deben cerrar 2 horas antes del inicio de la inmovilización social obligatoria, con excepción del nivel de alerta extremo, donde cerrarán como máximo a las 18:00 horas. Las actividades no contempladas en el presente articulo y sus aforos, se rigen según lo establecido e las fases de la reanudación de actividades económicas vigentes.

Actividades permitidas en el nivel extremo: 

Actividades permitidas Detalle
Agricultura, pecuario, caza y selvicultura Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos

 

Pesca y acuicultura Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos.
Energía hidrocarburos y minería Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos.
Manufactura primaria y no primaria Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos.
Construcción –   Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos. Incluye proyectos de interés nacional (licencias, tramites, adquisición y transporte de bienes, servicios y personal, así como actividades relacionadas a la cadena logística).

–   Actividades de arquitectura e ingeniería para tramites de licencias, supervisión, inspección de obras y levantamiento de información.

Comercio –   Mantenimiento y reparación de vehículos no motorizados, vehículos automotores y motocicletas.

–   Servicios de adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

Servicios a la ciudad –   Evacuación de aguas residuales.

–   Captación, tratamiento y distribución de agua.

–   Actividades de prevención de riesgos y desastres.

–   Mantenimiento de espacios públicos y áreas verdes.

–   Limpieza y recojo de residuos sólidos.

Servicios generales –   Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niños, niñas, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.

–   Servicios y establecimientos de salud, incluye odontología, rehabilitación, reproducción asistida, diagnostico, oftalmología, veterinarias.

Servicios básicos –   Servicios de transporte terrestre regular de ámbito provincial.

–   Servicio de carga, mercancías, encomiendas, mudanzas y caudales, en todas sus modalidades y actividades conexas.

–   Transporte de pasajero por vía férrea, marítima y fluvial, incluye cabotaje.

–   Transporte de caudales.

–   Servicios de almacenamiento en general.

–   Actividades de servicios vinculadas al transporte aéreo, férreo, terrestre, marítimo y fluvial, incluye cabotaje.

–   Actividades aeronáuticas no comerciales.

–   Actividades relacionadas al transporte aéreo.

–   Actividades de mensajería (servicio postal, encomiendas, delivery).

–   Hoteles categorizados, hospedaje (apart hotel) y transporte turístico.

–   Albergues, hostales y establecimientos de hospedaje no clasificados y categorizados.

–   Entrega de inmuebles y servicios post venta.

–   Servicios vinculados a telecomunicaciones (incluida la radiodifusión), como instalación, despliegue, mantenimiento preventivo y correctivo de redes para servicios públicos de telecomunicaciones.

–   Actividades de telecomunicaciones alámbricas, inalámbricas y satélite, otras actividades de telecomunicación y otras actividades de apoyo a las empresas n.c.p (como por ejemplo los proveedores de infraestructura pasiva).

–   Actividades postales y de mensajería.

–   Servicios de infraestructura en telecomunicaciones: instalación, despliegue, mantenimiento preventivo y correctivo de infraestructura y redes para servicios públicos de telecomunicaciones.

–   Puntos de ventas de servicios de telecomunicaciones ubicados en supermercados, mercados, bodegas y farmacias.

–   Diseño, instalación, implementación, operación y mantenimiento de los proyectos públicos y privados de redes de telecomunicaciones y de infraestructura de radiodifusión.

–   Servicios de telecomunicaciones: con alcance a las empresas operadoras de telecomunicaciones, así como a los contratistas y proveedores de dichas operadoras: además es aplicable para el trabajo administrativo, en centrales de monitoreo – NOC, call centers, instalación de servicios o atención de averías, actividades de venta y delivery.

–   Medios de comunicación.

–   Entidades financieras, seguros y pensiones y actividades conexas.

–   Servicios funerarios.

–   Servicios de lavandería, ferreterías, servicios de limpieza.

–   Alquiler y arrendamiento operativo de vehículos automotores.

–   Servicios notariales.

–   Servicios de reciclaje.

–   Actividades de envase y empaque.

–   Servicios de almacenamiento de abonos y materias primas agropecuarias, artículos plásticos, vidrio, papel, cartones, aserradura de madera, hielo para actividades en general.

–   Servicios de carpintería, gasfitería, electricidad, mantenimiento de artefactos y reparación de equipos, incluye mantenimiento de equipo relacionados a edificaciones y hogares.

–   Actividades de producción, almacenamiento, comercialización, transporte y distribución para continuidad de los servicios de agua, saneamiento, gas de uso doméstico y combustibles.

–   Actividades de transporte para la continuidad de servicios públicos (agua, saneamiento, gas, entre otros).

–   Transporte aéreo desde y hacia el Aeropuerto Internacional Jorge Chavez, no incluye a los departamentos de Huánuco y Junín.

–   Servicio de transporte terrestre especial de personas en la modalidad de taxi.

–   Servicios de transporte terrestre especial de personas en la modalidad de taxi.

–   Servicios de transporte terrestre de trabajadores en todos los ámbitos.

–   Servicio de transporte terrestre de personas en vehículos menores.

Servicios complementarios –   Actividades de centrales telefónicas, incluye call centers con 50% de aforo.

–   Actividades jurídicas. Las entrevistas de abogados defensores con personas privadas de libertad en establecimientos penitenciarios se realizan virtual o telefónicamente, con arreglo a Ley.

–   Ensayos y análisis técnicos para las actividades económicas permitidas.

–   Investigación, innovación y desarrollo experimental relacionadas a las actividades económicas permitidas.

–   Actividades de las sedes centrales.

–   Actividades combinadas de apoyo a instalaciones asociadas a los servicios de limpieza, apoyo a edificios y mantenimiento de jardines.

–   Alquiler y arrendamiento operativo de otros tipos de maquinarias, equipos y bienes tangibles.

–   Actividades de seguridad privada.

–   Servicio de transporte.

–   Venta y distribución de medios de comunicación impresos.

–   Actividades para la organización de procesos electorales.

–   Actividades de servicios de sistemas de seguridad.

–   Actividades de soporte de TI y reparación de equipos de cómputo.

Ingreso y salida del personal de las entidades publicas y privadas: Estas entidades aprobarán el horario de ingreso y salida del personal, con la finalidad de evitar aglomeraciones en los paraderos del servicio de transporte publico de pasajeros. Dicho horario es publicado en un lugar visible de la institución.

Vigencia: El presente decreto rige a partir del 16-2-21.

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