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ARQUITECTOS ABOGADOS (Lima – Perú)
Conforme lo estableció el Decreto Supremo 024-2008-Vivienda, las Municipalidades deberán adecuar sus Procedimientos Administrativos a lo establecido en él, otorgando para ello un plazo de 45 días útiles contados a partir de su entrada en vigencia. Dicho plazo vence el 03 de Diciembre del 2008.
La adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de las Municipalidades a lo establecido en el Reglamento de la Ley 29090, implica la incorporación en su TUPA de los procedimientos administrativos detallados en el Reglamento de la Ley 29090, incluida la determinación del monto por los Derechos del Trámite.
La Ley 29090 expresamente establece los montos que deberán ser tomados en consideración por las Municipalidades al momento de establecer los Derechos de Trámite correspondientes.
Dichos montos podrían ser interpretados como “Topes Máximos” si consideramos que las Municipalidades pueden reducir, exonerar o fraccionar el pago de los Derechos del Trámite establecidos en su TUPA, a fin de incentivar la formalización de la propiedad predial en sus jurisdicciones o con fines de incentivar el desarrollo inmobiliario.
Por ello, a partir del 03 de Diciembre del 2008 los TUPAs de las Municipalidades deberán establecer los montos por Derechos del Trámite señalados en el Reglamento de la Ley 29090, incluido el Procedimiento de Licencia de Edificación.
Actualmente las Municipalidades se encuentran disconformes con el Monto establecido por la Ley 29090 para los Derechos del Trámite por Licencia en la Modalidad “A”, puesto que sólo ascendería a S/. 10.50 Nuevos Soles (0.3% de la UIT) por todo concepto.
A CONTINUACIÓN DETALLAMOS LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES A LA LICENCIA DE EDIFICACIÓN SEÑALADA EN LA LEY 29090:
Los derechos correspondientes a la licencia de edificación:
No serán mayores a 1.5% del valor de la obra para los primeros 3 000 m² de área construida;
No serán mayores a 1.4% del valor de la obra para el excedente a 3 000 m² hasta los 10 000 m² de área construida;
No serán mayores a 1.3% del valor de la obra para el excedente a 10 000 m² hasta los 20 000 m² de área construida;
No serán mayores a 1.2% del valor de la obra para el excedente a 20 000 m² hasta los 30 000 m² de área construida;
No serán mayores a 1% del valor de la obra para el excedente a 30 000 m² de área construida.
En ningún caso el valor total de la licencia de edificación excederá de cien (100) UIT. El valor de obra será calculado en base al Cuadro de Valores Unitarios Oficiales.
Los derechos correspondientes a las clases de licencias, incursos en la Modalidad “A”, ascenderán hasta 0.3% de la UIT, por todo concepto.
Los derechos correspondientes a la emisión de cada uno de los documentos previos, establecidos en el artículo14º, no excederán al 1% de la UIT. “
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