Archivo del Autor: Victor Gerardo Guzmán Carrera

SUNARP: Aprueban formulario de solicitud de oposición de título en trámite

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RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 265-2016-SUNARP/SN

Lima, 27 de setiembre de 2016

VISTO, el Informe N° 221-2016-SUNARP/DTR, del 27 de setiembre de 2016, emitido por la Dirección Técnica Registral, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp, es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, mediante la Ley N° 30313 se regula la oposición al procedimiento de inscripción registral en trámite y la cancelación del asiento registral por suplantación de identidad o falsificación de documentación, entre otros temas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2016-JUS, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 30313, Ley de Oposición al Procedimiento de Inscripción Registral en Trámite y Cancelación del Asiento Registral por Suplantación de Identidad o Falsificación de Documentación y Modificatoria de los Artículos 2013 y 2014 del Código Civil y de los Artículos 4 y 55 y la Quinta y Sexta Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales del Decreto Legislativo 1049;

Que, en la primera disposición complementaria final del mencionado reglamento se encarga a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos la aprobación del acta de identificación y el formulario de solicitud de oposición;

Que, el acta de identificación es el formato mediante el cual, si por razones de fuerza mayor o caso fortuito no se puede utilizar el lector biométrico del Reniec, acredita la identificación de quién se apersona ante la Oficina Registral para solicitar la oposición al procedimiento de inscripción registral en trámite o la cancelación de un asiento de inscripción irregular;

Que, en el caso de la cancelación del asiento registral irregular, la presentación se realiza mediante un título en la oficina de diario y, para ello, está previsto el acta de identificación denominado “Autorización para ingreso de Título”, aprobado por Resolución Nº 188-2015-SUNARP-SN;

Que, en el caso de la oposición de un título en trámite, la presentación se realiza en mesa de partes, el servidor también podrá utilizar el acta de identificación denominado “Autorización para ingreso de Título”, aprobado por Resolución Nº 188-2015-SUNARP-SN;

Contando con el visado de la Dirección Técnica Registral, de la SUNARP;

Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el formulario solicitud de oposición de título en trámite.

Articulo Segundo.- Precisar que el acta de identificación señalado en el Reglamento de la Ley Nº 30313, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-JUS, será el denominado “Autorización para ingreso de Título”, aprobado por Resolución Nº 188-2015-SUNARP-SN.

Artículo Tercero.- Disponer que el formulario de solicitud de oposición de título en trámite pueda obtenerse de la página web de la Sunarp, así como de las Oficinas Registrales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIO SOLARI ZERPA

Superintendente Nacional de los

Registros Públicos

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FUENTE: Diario Oficial EL PERUANO

Tribunal Constitucional: Las plazas para Notarios ahora es por habitantes

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SE CORRIGE CRITERIO PARA DETERMINAR NÚMERO DE NOTARIOS EN EL PAÍS
Ana Bazo Reisman – La Ley

TC se rectifica: Plazas notariales dependen de cantidad de habitantes y no de ciudadanos

El Tribunal Constitucional ha corregido una sentencia que emitió en el 2014, cuando interpretó que las plazas para notarios en el país era de dos a más por cada 50 mil ciudadanos documentados. Ahora el Colegiado señala que se refiere a habitantes en general (mayores y menores de edad). Además, incorpora el movimiento comercial como factor que también determina el número legal de notarios en cada provincia.

Autocorrector. Por medio de una resolución publicada recientemente, el Pleno del Tribunal Constitucional decidió corregir uno de los fundamentos dictados por su fuero en sentencia pasada. En esta ocasión, el Poder Ejecutivo le exigió al Colegiado reparar en que el número legal de notarios en el país es de dos por cada 50 mil habitantes y no “ciudadanos”.

Y es que, dos años atrás –en el fundamento 19 de la sentencia del 24 de mayo de 2014, recaída en elExpediente 00006-2013– el TC había interpretado el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1049, referido a las plazas notariales, de manera tal que se concluyó literalmente que el número legal de notarios es de dos a más por cada 50 mil ciudadanos. Esto implicaba que la norma sea leída solo tomando en referencia a las personas portadoras de documento de identidad aun cuando la regulación señala que se trata de “habitantes”.

En vista de este error, el Poder Ejecutivo solicitó una aclaración por parte del TC, sosteniendo que el Colegiado no solo incurrió en una mala interpretación del extremo expuesto en la ley, sino que también restringió el acceso de las personas a los servicios de los notarios en razón de un criterio de número cuando lo cierto es que la cantidad de notarios se determina también por el tráfico comercial y contractual de las zonas.

Así, en el fundamento 4 de este nuevo pronunciamiento, el Tribunal Constitucional admite que “debe corregirse el fundamento 19 de la sentencia del 24 de mayo de 2014, en la medida que quienes pueden beneficiarse o requerir de alguna forma el servicio notarial también son los menores de edad”. Además, el Colegiado ordenó incorporar un fundamento más a la pasada sentencia a fin de que se especifique la consideración del “movimiento o económico de la provincia” para la determinación del número de notarios.

Auto Del Tribunal Constitucional by La Ley on Scribd

Ampliación nueva ala del MALI

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Finalista concurso ampliación nueva ala del MALI / SMAR Architecture Studio

Finalista concurso ampliación nueva ala del MALI / SMAR Architecture Studio, Cortesía de SMAR Architecture Studio

Cortesía de SMAR Architecture Studio

El proyecto realizado por SMAR Architecture Studio fue uno de los dos finalistas que acompañaron al primer premio en el concurso internacional de ampliación de nueva ala de arte contemporáneo del MALI (Museo de Arte de Lima). Esta oficina internacional (Madrid/Western Australia), presentó uno de los 387 proyectos de 56 países diferentes revisados por el jurado.

Las bases del concurso pedían intervenir en el terreno adyacente al Palacio de la Exposición -actual sede del MALI-, en el nivel subterráneo. Revisa la propuesta de SMAR a continuación.

Cortesía de SMAR Architecture StudioCortesía de SMAR Architecture StudioCortesía de SMAR Architecture StudioCortesía de SMAR Architecture Studio+18

Descripción por los arquitectos.

MUSEO EN 3 ACTOS.

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Cortesía de SMAR Architecture Studio

Cortesía de SMAR Architecture Studio

Como punto de partida se plantea un edificio silencioso que, sin entrar en competencia con el Palacio de la Exposición, refuerze su caracter, tenga entidad propia y sea capaz de manifestar su contenido.

La Nueva Ala de Arte Contemporáneo no es un añadido. El nuevo museo refuerza el antiguo.

Para evidenciar este gesto, se modifica la topografía del parque para facilitar el acceso al Museo desde abajo, desde el parque, de manera que se propone el Nuevo museo como Podium donde se asienta el Palacio.

El Parque entra en el Museo

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Cortesía de SMAR Architecture Studio

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Cortesía de SMAR Architecture Studio

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Cortesía de SMAR Architecture Studio

Cortesía de SMAR Architecture Studio

MUSEO SIGLO XXI

El Ciudadano como Protagonista

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Cortesía de SMAR Architecture Studio

Cortesía de SMAR Architecture Studio

Frente al al tradicional entendimiento del Museo como un espacio Top Down, en el que el visitante es un usuario pasivo; proponemos 3 espacios no programados que abren el edificio para la apropiación ciudadana.

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Cortesía de SMAR Architecture Studio

Cortesía de SMAR Architecture Studio

Desde un entendimiento del espacio público de Lima asociado a las concéntricas plazas, desde la fundacional Plaza de Armas o la Plaza del 2 de Mayo, sede de congregaciones y eventos a los largo de los años.

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Cortesía de SMAR Architecture Studio

Cortesía de SMAR Architecture Studio

Proponemos 3 plazas circulares, 3 espacios Bottom Up, en los que el edificio se abre hacia la plaza superior para generar 3 espacios cívicos. Su propósito es provocar que los ciudadanos interactúen con el museo y participen de una manera creativa.

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Cortesía de SMAR Architecture Studio

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Cortesía de SMAR Architecture Studio

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Cortesía de SMAR Architecture Studio

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Cortesía de SMAR Architecture Studio

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Ubicación para ser utilizado sólo como referencia. Podría indicar ciudad / país, pero la dirección no exacta.

Fuente: ArchDaily Perú por

 

FELIZ DÍA DEL ABOGADO 2015

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ARQUITECTOS ABOGADOS (Lima – Perú)

Este 02 de Abril del 2015 se celebra en el Perú como todos los años,

el Día del ABOGADO.

Desde este Blog les enviamos Cordiales Saludos a todos los Abogados del Perú.

Un Fuerte abrazo a todos Ustedes y esperamos que logren todas sus metas y sigan ejerciendo la Profesión con mucha Honestidad y Ética.

FELIZ DÍA ABOGADO !!!

 


Reseña:
El 02 de Abril se celebra el Día del Abogado.
Por Resolución Suprema de 14 de marzo de 1952 se señaló la fecha del natalicio de Don Francisco García Calderón, como Día del Abogado.

Mediante Ley 23248 que dio fuerza de ley a la citada Resolución Suprema de 14 de marzo de 1952.

LEY Nº 23248
Viernes, 24 de abril de 1981
SE DA FUERZA DE LEY FECHA DEL NATALICIO DE DON FRANCISCO GARCÍA CALDERÓN, COMO DÍA DEL ABOGADO

Artículo 1.- Dése fuerza de Ley a la Resolución Suprema de 14 de marzo de 1952, que señala la fecha del natalicio de don Francisco García Calderón, como Día del Abogado.

Artículo 2.- Precísase que la celebración a que se refiere el artículo anterior tendrá lugar el día 02 de abril de cada año.

Artículo 3.- La presente ley entrará en vigencia al siguiente día de su publicación.

Fuente: Diario Oficial El Peruano


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ELECCIÓN DE CONSEJEROS DEL CNM 2015

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ARQUITECTOS ABOGADOS (Lima – Perú)

Este Domingo 12 de Abril del 2015 de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. son la Elecciones de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, Titular y Suplente, por los Miembros de los Colegios de Abogados.

Si deseas saber si eres Miembro de Mesa y el Lugar de Votación, ingresa a la siguiente web:

CONSULTA DE MIEMBROS DE MESA – CNM

 

LISTA DE CANDIDATOS A CONSEJEROS DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA 2015

 

FUENTE: ONPE

 

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CONSULTA EL ESTADO DE TU CIRA

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La Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble pone a disposición del público este botón informativo en el portal del Ministerio de Cultura.

CONSULTA EL ESTADO DE TU CIRA

En el marco de la informatización de los procedimientos administrativos, conforme a lo dispuesto por el nuevo Reglamento de Intervenciones Arqueológicas (RIA), la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble del Ministerio de Cultura, en coordinación con la Oficina General de Estadística y Tecnología de la Información y Comunicaciones, puso en marcha el nuevo sistema web ‘Consulta el estado de tu CIRA’.

Gracias a esta herramienta, el público usuario podrá conocer en línea el proceso de trámite del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos. Este aplicativo emblemático se encuentra en producción desde el 1 de diciembre, y a la fecha, tiene cerca de 100 visitas.

El objetivo principal es que las personas consulten con rapidez el estado del trámite del CIRA y pueda obtener un reporte exacto de su gestión sin realizar llamadas telefónicas. De esta manera, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble ha habilitado un canal de atención en línea que beneficia al público al permitir la consulta por Internet del estado de su trámite.

Para acceder a este sistema, se debe ingresar al siguiente link:

CONSULTA EL ESTADO DE TU CIRA

Allí deberá colocar el número del expediente en consulta, ingresar los dígitos del control de validación que se encuentra al costado y hacer clic en el botón ‘Buscar’.

Cabe precisar que pueden consultarse la situación de los expedientes ingresados a la institución a partir del 18 de agosto del 2014.

Fuente: Web del Ministerio de Cultura

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NO HABRÁ ELECCIONES DE JUNTA DIRECTIVA EN EL CAL 2014

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En el año 2014 no habrá elecciones de Junta Directiva y de los demás órganos de gobierno del Ilustre Colegio de Abogados deLima.

De acuerdo a la modificatoria estatutaria ratificada en Asamblea General del 6 de julio del 2013 se acordó que el período de gestión será de dos (02) años.

Por lo tanto, las próximas elecciones de Junta Directiva del CAL están programadas para el mes de noviembre del año 2015, motivo por el cual no se recibirán dispensas de sufragio.

Fuente: Secretaría General del CAL.


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BENEFICIOS DE CONTAR CON UNA JUNTA DE PROPIETARIOS INSCRITA ANTE SUNARP

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Existe confusión respecto a qué es lo que debe inscribir ante Sunarp:

  • La Junta de Propietarios
  • El Presidente de la Junta de Propietarios
  • La Junta Directiva de la Junta de Propietarios. 

La Junta de Propietarios:

Queda constituida con la sola inscripción del Reglamento Interno ante Sunarp y está constituida por todos los propietarios de las secciones de Propiedad Exclusiva de la edificación y tiene la representación conjunta de éstos.

Cabe agregar que el Reglamento Interno es uno de los requisitos para independizar un edificio.

El Presidente de la Junta de Propietarios:

A partir de la vigencia de la Ley 27157 se encuentra regulada la inscripción del Presidente de la Junta de Propietarios.

El Presidente es elegido por la Junta de Propietarios y según la Ley 27157 gozará de las facultades generales y especiales de representación señaladas en los artículos 74° y 75° del Código Procesal Civil.

Para ejercer dicha representación procesal, requerirá solo de copia certificada por notario del acta de la sesión de la Junta de Propietarios en la que conste dicho nombramiento.

Junta Directiva de la Junta de Propietarios

La Junta de Propietarios puede elegir e inscribir ante Sunarp a una Directiva (Secretario, Tesorero, Vocales…) que acompañe al Presidente en su mandato.

Para hablar con propiedad, el Tïtulo adecuado sería:

BENEFICIOS DE CONTAR CON EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS INSCRITA ANTE SUNARP

El Presidente de la Junta de Propietarios debidamente inscrito ante Sunarp goza de una serie de facultades otorgadas por ley, que le permiten desarrollar los acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios, tales como: 

  1. Gozar de las facultades generales y especiales de representación procesal señaladas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil.
  2. Ser el representante de los propietarios. Puede intervenir en las escrituras públicas, documentos privados y declaraciones juradas, sin necesidad de comparecencia personal de cada uno de los titulares de las secciones de dominio exclusivo.
  3. Convocar y Presidir válidamente las Asambleas de Junta de Propietarios.
  4. Recaudar de los fondos, custodiarlos, invertirlos y gastarlos en el mantenimiento y conservación del edificio, todo lo cual implica necesariamente la celebración de contratos o la adquisición de bienes.
  5. Abrir cuentas bancarias para depositar los fondos.
  6. Representarlos ante Sunat para solicitar el RUC de la Junta de Propietarios.
  7. Representarlos ante el constructor y demás personas naturales o jurídicas.
  8. Realizar los demás actos que señale su Reglamento Interno. 
  9. En el caso que los propietarios incurran en mora por tres (3) meses consecutivos en el pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias, el Presidente de la Junta de propietarios, podrá interponer demanda de cobro por la vía ejecutiva, sin necesidad de la conciliación previa.

ACTUACIÓN DE LA JUNTA CONTRA LOS VECINOS MOROSOS

La Ley 27157 y su Reglamento establecen mecanismos jurídicos contra los vecinos morosos.

La Ley 27157 establece que, los instrumentos impagos por la cobranza de las cuotas ordinarias y/o extraordinarias son títulos ejecutivos en base a los cuales se puede promover proceso ejecutivo. En dicho supuesto el proceso se tramitará de conformidad con lo establecido para el proceso de ejecución del Código Procesal Civil.

El Reglamento de la Ley 27157 señala que, en el caso que los propietarios incurran en mora por tres (3) meses consecutivos en el pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias, el Presidente de la Junta de propietarios, podrá interponer demanda de cobro por la vía ejecutiva, sin necesidad de la conciliación previa.

Por tanto, los Propietarios de departamentos en edificios, quintas, casas en copropiedad, centros y galerías comerciales o campos feriales, otras unidades inmobiliarias con bienes comunes y construcciones de inmuebles de propiedad exclusiva, deben preocuparse por elegir y registrar ante Sunarp a su Presidente de la Junta de Propietarios, a fin de contar con un representante con facultades de representación procesal suficientes para realizar el cobro a los vecinos morosos por la vía judicial.


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FELIZ DÍA DEL ABOGADO 2014

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ARQUITECTOS ABOGADOS (Lima – Perú)

Este 02 de Abril del 2014 se celebra en el Perú como todos los años,

el Día del ABOGADO.

Desde este Blog les enviamos Cordiales Saludos a todos los Abogados del Perú.

Un Fuerte abrazo a todos Ustedes y esperamos que logren todas sus metas y sigan ejerciendo la Profesión con mucha Honestidad y Ética.

FELIZ DÍA ABOGADO

 


Reseña:
El 02 de Abril se celebra el Día del Abogado.
Por Resolución Suprema de 14 de marzo de 1952 se señaló la fecha del natalicio de Don Francisco García Calderón, como Día del Abogado.

Mediante Ley 23248 que dio fuerza de ley a la citada Resolución Suprema de 14 de marzo de 1952.

LEY Nº 23248
Viernes, 24 de abril de 1981
SE DA FUERZA DE LEY FECHA DEL NATALICIO DE DON FRANCISCO GARCÍA CALDERÓN, COMO DÍA DEL ABOGADO

Artículo 1.- Dése fuerza de Ley a la Resolución Suprema de 14 de marzo de 1952, que señala la fecha del natalicio de don Francisco García Calderón, como Día del Abogado.

Artículo 2.- Precísase que la celebración a que se refiere el artículo anterior tendrá lugar el día 02 de abril de cada año.

Artículo 3.- La presente ley entrará en vigencia al siguiente día de su publicación.

Fuente: Diario Oficial El Peruano


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