BENEFICIOS DE CONTAR CON UNA JUNTA DE PROPIETARIOS INSCRITA ANTE SUNARP

[Visto: 9639 veces]

Existe confusión respecto a qué es lo que debe inscribir ante Sunarp:

  • La Junta de Propietarios
  • El Presidente de la Junta de Propietarios
  • La Junta Directiva de la Junta de Propietarios. 

La Junta de Propietarios:

Queda constituida con la sola inscripción del Reglamento Interno ante Sunarp y está constituida por todos los propietarios de las secciones de Propiedad Exclusiva de la edificación y tiene la representación conjunta de éstos.

Cabe agregar que el Reglamento Interno es uno de los requisitos para independizar un edificio.

El Presidente de la Junta de Propietarios:

A partir de la vigencia de la Ley 27157 se encuentra regulada la inscripción del Presidente de la Junta de Propietarios.

El Presidente es elegido por la Junta de Propietarios y según la Ley 27157 gozará de las facultades generales y especiales de representación señaladas en los artículos 74° y 75° del Código Procesal Civil.

Para ejercer dicha representación procesal, requerirá solo de copia certificada por notario del acta de la sesión de la Junta de Propietarios en la que conste dicho nombramiento.

Junta Directiva de la Junta de Propietarios

La Junta de Propietarios puede elegir e inscribir ante Sunarp a una Directiva (Secretario, Tesorero, Vocales…) que acompañe al Presidente en su mandato.

Para hablar con propiedad, el Tïtulo adecuado sería:

BENEFICIOS DE CONTAR CON EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS INSCRITA ANTE SUNARP

El Presidente de la Junta de Propietarios debidamente inscrito ante Sunarp goza de una serie de facultades otorgadas por ley, que le permiten desarrollar los acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios, tales como: 

  1. Gozar de las facultades generales y especiales de representación procesal señaladas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil.
  2. Ser el representante de los propietarios. Puede intervenir en las escrituras públicas, documentos privados y declaraciones juradas, sin necesidad de comparecencia personal de cada uno de los titulares de las secciones de dominio exclusivo.
  3. Convocar y Presidir válidamente las Asambleas de Junta de Propietarios.
  4. Recaudar de los fondos, custodiarlos, invertirlos y gastarlos en el mantenimiento y conservación del edificio, todo lo cual implica necesariamente la celebración de contratos o la adquisición de bienes.
  5. Abrir cuentas bancarias para depositar los fondos.
  6. Representarlos ante Sunat para solicitar el RUC de la Junta de Propietarios.
  7. Representarlos ante el constructor y demás personas naturales o jurídicas.
  8. Realizar los demás actos que señale su Reglamento Interno. 
  9. En el caso que los propietarios incurran en mora por tres (3) meses consecutivos en el pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias, el Presidente de la Junta de propietarios, podrá interponer demanda de cobro por la vía ejecutiva, sin necesidad de la conciliación previa.

ACTUACIÓN DE LA JUNTA CONTRA LOS VECINOS MOROSOS

La Ley 27157 y su Reglamento establecen mecanismos jurídicos contra los vecinos morosos.

La Ley 27157 establece que, los instrumentos impagos por la cobranza de las cuotas ordinarias y/o extraordinarias son títulos ejecutivos en base a los cuales se puede promover proceso ejecutivo. En dicho supuesto el proceso se tramitará de conformidad con lo establecido para el proceso de ejecución del Código Procesal Civil.

El Reglamento de la Ley 27157 señala que, en el caso que los propietarios incurran en mora por tres (3) meses consecutivos en el pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias, el Presidente de la Junta de propietarios, podrá interponer demanda de cobro por la vía ejecutiva, sin necesidad de la conciliación previa.

Por tanto, los Propietarios de departamentos en edificios, quintas, casas en copropiedad, centros y galerías comerciales o campos feriales, otras unidades inmobiliarias con bienes comunes y construcciones de inmuebles de propiedad exclusiva, deben preocuparse por elegir y registrar ante Sunarp a su Presidente de la Junta de Propietarios, a fin de contar con un representante con facultades de representación procesal suficientes para realizar el cobro a los vecinos morosos por la vía judicial.


Consulte sobre NUESTROS SERVICIOS sin compromiso

Lo esperamos:

Vía Email: victorggc@yahoo.es

Somos un Grupo de ARQUITECTOS ABOGADOS con amplia experiencia en el Campo Inmobiliario Peruano.

Saludos Cordiales.

Puntuación: 4 / Votos: 7

Deja un comentario