Archivo del Autor: Victor Gerardo Guzmán Carrera

REGLAMENTO INTERNO – LEY 27157

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En el Perú, la Ley 27157 (publicada el 20.07.99) estableció, entre otros temas de importancia, dos exigencias para todos los Edificios de Departamentos, Quintas, Centros y Galerías Comerciales o Campos Feriales, y otras Unidades Inmobiliarias con Bienes Comunes, cuando pertenezcan a propietarios distintos:

Primero.-
Deben contar con un Reglamento Interno.

Segundo.-
Todos los Reglamentos Internos que se encuentren vigentes a la fecha de su publicación (20.07.99), deberán adecuarse a lo que ella establece.

Si Usted pertenece a una Junta de Propietarios que no cuenta con un Reglamento Interno o teniéndolo no lo ha adecuado a la Ley 27157, le recomendamos que cumpla con dicha exigencia porque le permitirá: registrar su Junta Directiva ante los Registros Públicos (Sunarp), demandar ante el Poder Judicial a los vecinos morosos, o regularizar alguna ampliación edificada sin Licencia de Obra, entre otros actos.

Debe tener presente que el Reglamento Interno debidamente redactado y formalizado, establece en forma clara y precisa las reglas necesarias para lograr una convivencia pacífica y en armonía con nuestros vecinos, brindándonos la calidad de vida que cada uno nos merecemos.

BENEFICIOS DE CONTAR CON UN REGLAMENTO INTERNO:

A continuación enumeramos los principales actos que su Junta de Propietarios podrá realizar válidamente luego de adecuar su Reglamento Interno a la Ley 27157 (Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común).

1. Regularizar la Constitución de la Junta de Propietarios
o Realizar su inscripción ante la SUNARP.
o Determinar al Presidente si existiera pluralidad de propietarios.
o El Presidente de la Junta de Propietarios gozará de las facultades de representación procesal.

2. Realizar el cobro judicial por el incumplimiento o retraso (mora)
o En el pago de cuotas ordinarias o extraordinarias.
o El hecho que una sección se encuentre o permanezca desocupada independientemente del tiempo de desocupación, no exime a su propietario del cumplimiento de estas obligaciones, salvo pacto en contrario.

3. Obtener el Saneamiento Registral de su Edificación
o Alcanzar el reconocimiento legal e inscripción de su Edificación
o Registrar una Ampliación en la edificación vía Regularización de Fábrica.

4. Optar por un “Criterio Razonable” para determinar:
o El porcentaje de participación en los bienes comunes.
o El monto a cancelar por concepto de mantenimiento de los servicios comunes, cargas, responsabilidades y, en general, cualquier gasto que no sea susceptible de individualización.
o Los “Criterios Razonables” pueden ser: criterios de uso, espacio ocupado, demanda de servicios, el número de personas que ocupan las secciones, la ubicación o accesibilidad de las mismas, etc.
o Con la normatividad anterior (Decreto Ley 22112) el único criterio permitido para determinar porcentaje de participación en los bienes comunes y los gastos era el del “área construida de su sección”.

5. Asimismo, podrá:
o Establecer limitaciones a los usos permitidos por las normas vigentes, para las secciones de propiedad exclusiva.
o Determinar que bienes comunes serán intransferibles.

6. En cuanto se refiere a la administración, uso y disfrute de las Unidades Inmobiliarias y de los bienes o servicios comunes, podrán regular:
o Los derechos y obligaciones de los propietarios de las secciones de propiedad exclusiva, arrendatarios u otros poseedores.

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