FIN DEL PLAZO PARA REGULARIZAR – LEY 29090

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ARQUITECTOS ABOGADOS (Lima – Perú)

Sin tener en consideración que la Ley 29300 es una norma sancionadora y de redacción ambigua, muchas Municipalidades de Lima – Perú han dado por concluido el plazo para regularizar las edificaciones construidas sin licencia de obra concluidas entre el 20 de Julio de 1999 y el 25 de Setiembre del 2007.

Citando el caso de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, desde junio del 2009 ya no aceptan el ingreso de expedientes sobre Regularización bajo la Ley 29090 manifestando que interpretaron mal el cómputo de los 180 días calendario señalado por la Ley 29300.

Para la Municipalidad Distrital de San Borja, la Ley 29300 al modificar el primer párrafo del Art. 30° de la 29090, el plazo de 180 días calendario otorgado para regularizar las edificaciones antes citadas debe ser computado desde la entrada en vigencia de la Ley 29090, por tanto, dicho plazo venció el 27 de Marzo del 2009.

Ahora nos preguntamos:
¿Qué pasará con los expedientes ingresados ante la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco entre el 28 de Marzo del 2009 y el 31 de Mayo del 2009?

Considerando que a la fecha venció el plazo para Regularizar las Edificaciones en el Perú al amparo de la Ley 29090

¿Cree Usted que las Municipalidades del Perú iniciarán medidas coercitivas de demolición masiva?
Esperamos su Comentario sobre el particular.


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4 pensamientos en “FIN DEL PLAZO PARA REGULARIZAR – LEY 29090

  1. marks hamada

    Buenas Noches, puedo hacerte una pregunta? el año passdo me aprobaron un anteproyecto en la municipalidad de la molina, pero por motivos economicos no pude construir,hace un mes voy a solicitar lincencia presento todos los planos del anteproyecto, pago todos los derechos administrativos (licencia) y a los 2 semanas me dicen que no puedo construir x q el certificado de parametros ya vencio ( cuando me aceptaron el anteproyecto el certificado estaba vigente), y ahora el nuevo certificado no lo permite. en el anteproyecto dice que tiene una vigencia de 18 meses q se vencera en noviembre del 2009., espero su pronta respuesta. muchas gracias

  2. Milagros Moreno

    Estimado,
    Según entiendo el procedimiento de regularización comprendía las edificaciones hechas entre julio de 1999 y septiembre de 2007. En tal sentido, cuál es el procedimiento para regularizar una construcción sin licencia efectuada con posterioridad a dicho tramo, por ejemplo durante el 2008 o 2009. Son regularizables?

  3. Enrique Vigil Urbina.

    Yo debo regularizar independizaciones de departemtnos de un edificio de 8 pisos y azotea. Cada piso tiene un dueño distinto y sus derechos de propiedad se inscribieron en el año 1972 en la partida matriz del edificio. Se inscribio la fabrica en ese mismo año y no cuenta con reglamento Interno ni Junta. El area del primer piso inscrita dice 150 m2 porque en esa epoca solo se inscribia las areas construidas y no las techadas, por lo que hay una diferencia de 68 m2 de areas techadas(volados) que no estan inscritas y hay que regularizar y que observa cualquier intento de independiz. reglto interno y Junta. Deseo saber cuanto me costaria sus servicios por esta gestión . Gracias.

  4. p.pablo medina

    Esta norma es una muestra de la ignorancia de nuestros legisladores que legislan a espaldas de la realidad, con la Ley 27157 se podia regularizar mejor dicho formalizar lo informal que dicho sea de paso en nuestro pais es bastante, pero producto tambien de la enorme burocracia para otorgar licencias de construcciòn.

    y ahora que iniciaran la demoliciòn del 70 % de constrcciones a nivel nacional que no se ha regularizado, esto es absurdo irreal ai pues tenemos a los sabios en normas a los asesores ignorantes que lo unico que saben es cobrar sueldos del erario pùblico que lastima dan

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