MOROSIDAD EN EDIFICIOS DE DEPARTAMENTOS

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ARQUITECTOS ABOGADOS (Lima – Perú)

Si vive en un Edificio de Departamentos, pueden presentarse los siguientes Problemas de Morosidad:

El pago mensual de los servicios de Agua y Luz no es cancelado puntualmente.
El pago de las Cuotas Ordinarias por mantenimiento no es cancelado por algunos propietarios.
No son canceladas las Cuotas Extraordinarias requeridas para solventar determinados servicios como:
Limpieza de áreas comunes
Limpieza de cisterna y/o Tanque elevado
Pintado de Fachadas interiores y exteriores, pasamos de escaleras, puertas de la Edificación.
Reposición de Vidrios rotos de puertas y ventanas comunes.

La morosidad de algunos propietarios en los pagos antes referidos genera una responsabilidad mayor para los propietarios que cumplen puntualmente con sus obligaciones, puesto que éstos para cumplir con los pagos tendrán que prorratearse las cuotas no canceladas por los morosos.

Agravando este perjuicio, por lo general los propietarios morosos son los que disfrutan en mayor grado de los servicios comunes, muchas veces porque tienen conocimiento que la Junta de Propietarios de su Edificio no puede adoptar ninguna medida para contrarrestar su incumplimiento.

¿QUÉ PUEDE HACER LA JUNTA DE PROPIETARIOS ANTES TALES PERJUICIOS?

REALIZAR EL COBRO JUDICIAL POR EL INCUMPLIMIENTO O RETRASO (MORA) EN:
En el pago de 03 ó más cuotas ordinarias o extraordinarias.
El hecho de que una sección se encuentre o permanezca desocupada independientemente del tiempo de desocupación, no exime a su propietario del cumplimiento de estas obligaciones, salvo pacto en contrario.

REQUISITOS PARA REALIZAR EL COBRO JUDICIAL:

La Edificación debe contar con su Reglamento Interno adecuado a la Ley 27157.
El Presidente de la Junta de Propietarios debe gozar de las facultades de representación procesal.

TENGA PRESENTE LO SIGUIENTE:

Si Usted pertenece a una Junta de Propietarios que no cuenta con un Reglamento Interno o teniéndolo no lo ha adecuado a la Ley 27157, le recomendamos que cumpla con dicha exigencia porque le permitirá: registrar su Junta Directiva en los Registros Públicos (Sunarp), demandar ante el Poder Judicial a los vecinos morosos, o regularizar alguna ampliación edificada sin Licencia de Obra, entre otros actos.

Con nuestro Apoyo y Asesoramiento Usted y sus Vecinos podrán adecuar su Reglamento Interno y Junta de Propietarios en forma rápida y eficaz.


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Lo esperamos:

Vía Email: victorggc@yahoo.es

Somos un Grupo de ARQUITECTOS ABOGADOS con amplia experiencia en el Campo Inmobiliario Peruano.

Saludos Cordiales.









































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6 pensamientos en “MOROSIDAD EN EDIFICIOS DE DEPARTAMENTOS

  1. Mercedes

    En el caso de no haber independización, ni aún conformidad de obra, y ya ha pasado más de 4 meses desde que el 90% de los propietarios ya hicieron posesión, y la constructora se muestra indiferente, que acciones legales puede tomar la junta provisional al respecto? pues inclusive se sigue pagando en energía eléctrica la tarifa comercial.

    Gracias

  2. Elsa

    El tema es interesante pero omiten señalar sobrte la base en que se aplica las cuotas de mantenimiento a cada departamento, es por el tamaño del departamento o sI se basa sobre el porcentaje que corresponde de area comun a cada departamento, por ejemplo yo tengo adicional al area comun de otros departamento el 0.07% sin embargo me aplican casi el doble de cuota en funcion de otros.

  3. ANGELA M. FARJE MOSCOSO

    Gracias de antemano por su respuesta Dr. Víctor Guzmán. En nuestro edificio se han presentado diversos problemas uno de ellos de un vecino que por más de 5 años no paga ningún tipo de servicio mucho menos cuotas extraordinarias, la mayoría de los vecinos lo hemos tomado como algo sin remedio; pero el más grave de los problemas es que un vecino(a) ha ampliado su departamento de 75 m2 con aires de 35 m2, a un departamento dúplex construyendo totalmente sus aires y además construyendo ambientes en el tercer piso y un patio ,hemos denunciado a la municipalidad de Magdalena pero sus contactos en dicha municipalidad han hecho nula nuestra denuncia y además de eso ha denunciado a dos de nuestros vecinos por amenazar contra su integridad ya que estos vecinos son los encargados de presionar y acelerar los papeles en el municipio ya que tiene más tiempo que muchos de nosotros, nuestros departamentos se encuentran en peligro a causa del gran peso que significa haber construido sobre departamento de un piso otros dos pisos más; necesitamos apoyo legal para poder solucionar este problema, contamos con su experiencia. Gracias

  4. CESAR

    Buenas y gracias de antemano por su respuesta en mi caso tenemos varios morosos que no queren pagar ningun servicio ya sea mantenimiento ni luz y agua areas comunes y les hemos cortado el suministro de agua y ellos alegan que es ilegal es verdad esto necesito una respuesta nuevamente gracias

  5. Piero

    1)Los propietarios inhabilitados por declaracion de la Directiva segùn Ley 27157 por deudas de cuotas comunes oridinarias pueden ejercer sus derechos Judicilamente?hago la salvedad que es un edificio con Junta de propietarios y Directiva inscrita por ante Registros Publicos 2)Unipersonalmente y no obstante cada años se rinden cuentas por el ejercicio anual,las mismas que son apobadas por mayoria de propietarios, puede un propietario de manera unipersonal pedir Judicialmente rendicion de cuentas ,maxime repito que esta inhabilitado y que las mismas han sido aprobadas en mayoria? 3)En nuestro Regalmenteo inscrito se establece una penalidad de S/.3 diaria si no se cumple con cancelar la cuota de mantenmiento la misma que asciende a S/.320 ,los propietarios morosos consignan judicialmente S/.300 habiendo nuestra parte contradecido dicho ofrecimiento, en consecuencia el Juez ha resuelto declarar la validez sin pronunciarse sobre sus efectos ,prospera dicha penalidad de S/.3 establecida en nuestro regalmento ya que el ofrecimiento Judicial es diminuto y ha sido contradecido? 4)Resultaria procedente y/o cabrìa interponer una excepcion de falta de legitimidad para obrar contra el propietario inhabilitado u otra excepciòn que pretende judicilamente un derecho?Gracias y espero su interesante y generosa respuesta.

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