ARQUITECTOS ABOGADOS (Lima – Perú)
A partir del día de hoy viernes 23 de Octubre del 2009 entra en vigencia el Decreto de Urgencia Nº 099-2009 mediante el cual se establecen como días hábiles para el cómputo de determinados plazos administrativos a los días sábados, domingos y feriados no laborables.
Su expedición tiene por finalidad dar mayor celeridad a la acción del Estado en cuanto a la tramitación de procedimientos administrativos regidos por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y normas especiales.
ENTIDADES PÚBLICAS COMPRENDIDAS EN EL ALCANCE DEL DECRETO DE URGENCIA
Ø Entidades del Poder Ejecutivo comprendidas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444
Ø Gobiernos Regionales
Ø Gobiernos Locales
CÓMPUTO DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS:
Deberán considerarse como días hábiles los días sábado, domingo y feriados no laborables, únicamente en lo que beneficie a los derechos de los particulares establecidos en la Ley Nº 27444, con la finalidad de que la Administración Pública brinde ininterrumpidamente sus servicios a los administrados.
ÚNICOS DÍAS INHÁBILES:
Ø 1 de enero
Ø 1 de mayo
Ø 28 y 29 de julio
Ø 25 de diciembre
CASOS DONDE NO ES APLICABLE ESTA NORMA:
En el cómputo del plazo de la Administración:
Ø Para resolver recursos impugnativos
Ø Para la realización de actuaciones procedimentales de notificación personal a los administrados
Ø Actuaciones coactivas o de ejecución forzosa
Ø Para el cómputo de plazos para formular recursos administrativos, salvo lo dispuesto en leyes especiales.
VIGENCIA:
El Decreto de Urgencia Nº 099-2009 entrará en vigencia desde el día 23 de octubre del 2009 hasta el 31 de diciembre del año 2010.
APLICACIÓN:
Será de aplicación a los nuevos procedimientos que se inicien durante su vigencia.
PROCEDIMIENTOS EN TRÁMITE:
Los plazos de los procedimientos iniciados con anterioridad a la vigencia del citado Decreto de Urgencia continuarán computándose, hasta su conclusión definitiva, como días inhábiles los días sábado, domingo y feriados no laborables.
ENTIDADES PÚBLICAS NO COMPRENDIDAS EN EL ALCANCE DEL DECRETO DE URGENCIA
El Decreto de Urgencia Nº 099-2009 no es de aplicación:
Ø A las entidades competentes para llevar a cabo procesos jurisdiccionales y constitucionales, ni a los plazos vinculados a sus procesos
Ø A los procedimientos administrativos de cualquier índole a cargo de las administraciones tributarias, los que se rigen por la correspondiente normativa de la materia.
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Saludos Cordiales.
Sector Público
Días Hábiles
Plazo
Administrativo
Decreto de Urgencia
99-2009
Alcance
Poder Ejecutivo
Gobierno
Regional
Local
Cómputo
Ley 27444
Inhábiles
Recurso
Impugnativo
Notificación
Coactiva
Ejecución Forzosa
Recursos
Vigencia
Aplicación
Procesos
Jurisdiccional
Constitucional
Tributaria
Arquitectos Abogados
asesoría inmobiliaria
Victor Guzmán Carrera
Abogado PUCP
Arquitectos Lima
Abogados Lima
Arquitectos UNIFE
ESTO SALIO PUBLICADO EN EL COMERCIO
Por: Carlos Carpio Ramírez Abogado
Se acaba de publicar el Decreto de Urgencia 099-2009 que convierte los días sábados, domingos y feriados, como días hábiles para el cómputo de determinados plazos administrativos seguidos ante el Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y locales.
La norma contiene importantes vacíos y, aunque pareciera que el propósito de su dación resulta loable, su aplicación práctica generará confusión. Urge, en todo caso, inmediatas precisiones.
De la lectura del decreto parece desprenderse que la conversión operaría en los casos de solicitudes planteadas por los administrados sujetas a silencio positivo. Hubiera sido conveniente regular esto expresamente.
En casos de contratación pública no queda claro cómo operará la norma, más aun si ella misma señala que la conversión operará bajo dos reglas o premisas: (i) únicamente en lo que beneficie a los derechos de los particulares, y; (ii) con la finalidad de que la administración pública brinde ininterrumpidamente sus servicios a los administrados con excepción del 1 de enero, 1 de mayo, 28 y 29 de julio y 25 de diciembre.
Si el cronograma de una licitación establece como fecha máxima para la formulación de consultas un día inhábil ¿puede el postor señalar que tal circunstancia no lo beneficia y por lo tanto exigir que se modifique el cronograma? ¿Qué sucede si la absolución de consultas se publica en Seace en día inhábil, siendo que a partir de tal circunstancia corre el plazo para formular observaciones? Por último si el decreto refiere que la finalidad de su dación es que “la administración pública brinde ininterrumpidamente sus servicios a los administrados”, ¿puede argumentarse para inaplicar la conversión en sede de contratación pública, que no estamos en estos casos frente a supuestos en donde la administración brinda “servicios”, sino todo lo contrario, esto es, en donde contrata a terceros para brindárselos a ella?
Respecto a los procedimientos sancionadores, aunque la norma tampoco lo señala expresamente, entendemos que no se aplicaría la conversión, precisamente por la regla ya comentada que solo opera en lo que beneficie a los derechos de los particulares.
La norma señala que no se aplica para la realización de actuaciones de procedimientos de notificación personal a los administrados. ¿Quiere decir que me deben notificar en día hábil y llevar adelante también en día hábil la actuación concreta materia de notificación? Lo contrario (notificar un miércoles para informar oralmente un domingo, o al revés, notificar el Jueves Santo para llevar adelante una inspección el lunes siguiente) pareciera irrazonable.
En todo caso, si hay algo urgente en este caso, es precisar el decreto de urgencia.
Con relación a la Ley de Contrataciones del Estado y los plazos de los procesos y concursos públicos de las diversas entidades del Estado, se tomará en cuenta también los sábados y domingos? o los días hábiles de siempre. (Lunes a Viernes)
En nuestro pais católico porque no se han incluido los feriados Jueves Santo 1 y Viernes Santo 2, como no laborables…estos dias laborar seria una herejis…no les parece…son dia de recojimiento.