ARQUITECTOS ABOGADOS (Lima – Perú)
Vecino de Miraflores, ponemos en su conocimiento que la Municipalidad Distrital de Miraflores ha emitido la Ordenanza 315-MM mediante la cual autorizan la Regularización de Edificaciones en el Distrito.
Para ello se ha creado un procedimiento a través del cual los propietarios de edificaciones ubicadas en el Distrito de Miraflores puedan regularizar sus construcciones, remodelaciones y/o ampliaciones de edificaciones ejecutadas sin la respectiva licencia de obra.
Dicha norma fue expedida por la Municipalidad considerando que a la fecha existen en el Distrito inmuebles y/o locales comerciales que no cuentan con licencia de obra respectiva y que requieren ser regularizados para fines de inversión y/o saneamiento predial, lo cual contribuirá además a evitar el irregular funcionamiento de actividades urbanas o la desnaturalización de las edificaciones en el cumplimiento con las normas técnicas y estándares de edificación aplicables para el distrito de Miraflores.
ÁMBITO DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES
Todos aquellos propietarios y/o personas con derecho a edificar sobre un inmueble, que hayan ejecutado edificaciones después del 20 de julio de 1999 hasta la publicación de la Ley Nº 29090, sin licencia de obra respectiva, podrán regularizarlas hasta el 31 de marzo del 2010, siempre que cumplan con las normas urbanísticas y edificatorias.
Entiéndase como Edificaciones las siguientes:
Edificación nueva, Ampliación, Remodelación, Refacción, Acondicionamiento, Puesta en valor histórico monumental, Cercado y Demolición.
No son permitidas las demoliciones efectuadas en los inmuebles calificados como Monumentos Históricos.
Asimismo, sólo se podrán regularizar aquellas edificaciones que cumplan con lo establecido en los parámetros urbanísticos y edificatorios, y en las normas técnicas aplicables a la construcción.
MULTA POR REGULARIZACIÓN:
El valor de la multa por concepto de regularización será equivalente al 10% del valor de la obra a regularizar.
BIENES DECLARADOS COMO PATRIMONIO CULTURAL O EN ZONAS MONUMENTALES
Las obras en zona monumental o aquellas vinculadas a inmuebles del patrimonio cultural, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2° de la Ley Nº 27580 no pueden ser regularizadas.
INCUMPLIMIENTO DE LOS PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS
En caso de no cumplirse con los parámetros urbanísticos y edificatorios, y el marco regulatorio de la Ordenanza Nº 315-MM se procederá a la demolición correspondiente.
ESTIMADO VECINO
En caso desee Regularizar su Edificación puede comunicarse con nosotros vía email al: victorggc@yahoo.es
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Cordiales Saludos.
Ordenanza 315-MM
Regularización
Edificaciones
Distrito
Miraflores
Municipalidad
Autoriza
Procedimiento
Propietario
Construcción
Ejecutadas
Licencia de Obra
Inmueble
Local Comercial
Inversión
Saneamiento
Predial
Irregular
funcionamiento
Actividades
Urbanas
Desnaturalización
Normas Técnicas
Edificación
Ambito
20
Julio
1999
Publicación
Ley 29090
31
marzo
2010
Normas
Urbanísticas
Edificatorias
Edificación Nueva
Ampliación
Remodelación
Refacción
Acondicionamiento
Puesta en Valor
Cercado
Demolición
Monumento
Histórico
Parámetros
Urbanísticos
Edificatorios
Normas
Normas
Técnicas
Régimen
Propiedad Exclusiva
Propiedad Común
Copropiedad
Independización
Autorización
Junta
Propietarios
Copropietarios
Voto
Porcentajes
Participación
Zonas Comunes
Inscrita
Registro
Unidades
Vivienda
Multa
10%
Valor
Obra
Bienes
Declarados
Patrimonio
Cultural
Zona
Monumental
Incumplimiento
Arquitectos Abogados
asesoría inmobiliaria
Victor Guzmán Carrera
Abogado PUCP
Arquitectos Lima
Abogados Lima
Arquitectos UNIFE