Designación – Exclusión de Agente de Percepción – alcances del Decreto Supremo N°317-2014-EF

[Visto: 2483 veces]

INTRODUCCIÖN

En primer lugar, según ley Nº 29173, en la cual se detalla en el apéndice Nº1, la relación de productos materia de percepción, aquí un contribuyente diligente en una primera instancia debería de revisar si su producto que comercializa se encuentra del indicado apéndice Nº 01 de la citada Ley, esta revisión debería estar indicada correctamente en su ficha RUC, en el casillero “Giro del Negocio”, detallo esto porque en la práctica la mayoría de las empresas generalmente no toma en cuenta esto, es decir un contribuyente debería tener en cuenta lo siguiente para detallar su giro:

1.- Primeramente si es empresa que su giro se detalle en el objeto social.

2.- Establecer su CIIU, de acuerdo a su objeto social.

3.- Asignar correctamente los dos primeros puntos en su Ficha RUC.

Sugiero que tengan en cuenta lo antes dicho, ya que con ello evitaran sanciones de orden formales.

En segundo lugar, según el DECRETO SUPREMO N° 293-2013-EF, en la cual se designan y excluyen agentes de percepción del Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a las operaciones de venta y adquisición de combustibles, se incrementa el importe máximo de adquisiciones para ser considerado consumidor final y se define cuándo se trata de la venta de más de una unidad del mismo bien. En esta etapa cada contribuyente en su caso particular deberá revisar su situación –es decir si ha sido notificado con la correspondiente resolución SUNAT- documento que se le haya enviado en su oportunidad a su respectiva empresa o de lo contrario por vía virtual.

Con lo mencionado en estas dos etapas, he tratado de resumir el procedimiento y la normativa respectiva, para aquellos contribuyentes que fueron nombrados como “AGENTE DE PERCEPCION”  

 

COMENTARIO

“Se reduce la relación de bienes sujetos al Régimen de Percepciones del IGV”

Un contribuyente en esta situación se pregunta ¿Cómo se entiende esto? ¿Será bueno, en el sentido si debo percibir –cobrar más o menos a mis clientes-?  

Ante esta interrogante tratare de dar algunos alcances que espero le sean de utilidad, en sus respectivos negocios y/o empresas. Efectivamente el 21 de Noviembre del 2014 se publica el Decreto Supremo N°317-2014-EF, con un claro objeto de racionalizar el Régimen de Percepciones del IGV, el MEF, en la que EXCLUYE DEL APENDICE Nº 1 de la Ley N° 29173” y modificatorias, los bienes que detalla en sus numerales 13 al 41, importante observar lo indicado en la primera parte de la introducción, es decir los productos que son materia de percepción (por ello reitero que es importante que los contribuyentes tengan claro las dos etapas explicadas al inicio del comentario).

Entonces solo quedan comprendidos los productos a partir de enero de 2015, los numerales del 01 al 12, los productos originalmente afectos al sistema, es decir la importación definitiva de todo tipo de bienes gravada con el IGV, la venta interna de los combustibles, las aguas y bebidas gasificadas y los insumos para su elaboración, las cervezas, el gas licuado de petróleo, el trigo, la harina y la venta de bienes por catálogo. Con ello simplemente si un contribuyente que comercializa algunos de los productos que se detallan en los numerales del 13 al 41 del apéndice Nº 01, ya no realizaran cobros por concepto de precepción

La presente disposición entrará en vigencia el 01 de enero del 2015 y será de aplicación a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria se produzca a partir de dicha fecha.

Otra pregunta sería que pasa con la designación la cual fueron objeto algunos contribuyentes designados agente de percepción –en donde SUNAT los ha designados vía resolución-.

Ante esta situación y respetuosos de las instituciones y sus jerarquías, prevalecerá las normas legales, es decir si en el caso de un contribuyente se encuentra dentro estos parámetros en la cual el producto que comercializa está excluido del apéndice Nº 01, ya no realizará cobros por concepto de percepción, y si los cobra será la tasa “0”, en conclusión realizará sus operaciones a partir del 01 de enero del 2015, sin cobros adicionales.

Pero si daría el siguiente alcance, en relación a la designación de agente perceptor, en el sentido que puede haber una preocupación, si ha sido designado por SUNAT como agente de percepción mediante un documento oficial (resolución), tendría que haber una exclusión del mismo hacia la persona jurídica o natural según fuere el caso.

Por ello en el PDT 0697 – Agentes de Percepción Ventas Internas, dirigido exclusivamente a aquellos contribuyentes nombrados como Agentes de Percepción, del Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 189-2004/SUNAT y modificatorias, sugeriría que durante no haya exclusión de una empresa que inicialmente fue asignada como agente perceptor, consigne en la declaración jurada de enero 2015 que se realiza en febrero 2015, el valor “0”, solo por mera formalidad, con ello evitaríamos cualquier tipo de sanción formal, si fuera el caso.

Puntuación: 3.75 / Votos: 4

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *