RENTAS DE TRABAJO INDEPENDIENTE 2020

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RENTAS DE TRABAJO INDEPENDIENTE 2020

Se considera renta de cuarta categoría a los ingresos obtenidos por el ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio (importante Incluye Contrato Administrativo de Servicios) y las obtenidas por el desempeño de funciones como director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, así como las obtenidas por las funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciban dietas

Los sujetos perceptores de esta clase de renta tienen los siguientes deberes administrativos:

  1. Inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (R.U.C.):

Según el anexo N° 01 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, las referidas personas deberán inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes, indicando su condición de contribuyente por   concepto de percepción de renta de cuarta categoría.

Asimismo, forma parte del proceso de registro la actualización de los datos consignados, como por ejemplo la dirección del contribuyente en   los casos que se cambie de domicilio.

Dicho proceso se puede realizar mediante dos formas una es la   presencial –tradicional- y la otra virtual –a través de SUNAT virtual, usando su clave SOL-

2. Emitir Recibos por Honorarios por sus ingresos:

 2.1. Recibos de Honorarios Virtual 1: Este Sistema de Emisión Electrónica   de Recibos por Honorarios se aplica desde el 2008, en dicho sistema se mantiene los recibos por honorarios en un formato virtual.

El requisito para poder afiliarse a este sistema es estar afecto al Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría. 2

(1) Resolución de Superintendencia N° 182-2008/SUNAT, publicada el 14.10.2008.

(2) Artículo 3° num.3 de la Resolución N° 182-2008/SUNAT, publicada el 14.10.2008.

 Según Resolución de Superintendencia N° 043-2017/SUNAT de fecha de 14 de Febrero del 2017 mediante la cual modifica la Resolución de Superintendencia N° 182-2008/SUNAT y normas modificatorias a fin de generalizar la emisión y otorgamiento de los recibos por honorarios a través de medios electrónicos, es decir que sólo deberían emitirse recibos por honorarios virtuales.

 2.3 Del emisor electrónico

El sujeto perceptor de rentas de cuarta categoría del impuesto a la renta es considerado emisor electrónico desde la oportunidad en que deba emitir y otorgar recibos por honorarios. La calidad de emisor electrónico tendrá carácter definitivo, por lo que no podrá perderse tal condición.

3. Llevar un Libro de Ingresos y Gastos electrónico o Físico:

Todos los contribuyentes que perciben rentas de Cuarta Categoría tienen la obligación de llevar el Libro de Ingresos y Gastos, según las opciones siguientes:

3.1. Libro de Ingresos y Gastos “Sistema de Emisión Electrónica SEE”: Si el  contribuyente se afilia a este sistema, entonces se produce la  generación del libro de Ingresos y Gastos de manera virtual, ya no   siendo necesario el trámite de la legalización.

A partir del 01 de Enero de 2017 los generadores de cuarta categoría ya no están obligados a llevar el Libro de Ingresos y Gastos (artículo 3 del Decreto Legislativo 1258).

 4. Unidad Impositiva Tributaria (UIT) durante el año 2020

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en la Norma XV del Título Preliminar del Código Tributario, el 20 de diciembre del 2019 se publicó el Decreto Supremo Nº 380-2019-EF se ha determinado que el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) durante el año 2020 será de S/ 4 300,00 (cuatro mil trescientos y 00/100 soles)

5. Reglas para las rentas generadas por trabajadores independientes –Cuarta Categoría- durante el ejercicio 2020.

El 01 de enero de 2020 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia Nº 280-2019/SUNAT, la cual aprobó las normas relativas a la Excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría correspondientes al ejercicio gravable 2020” estableciéndose las siguientes reglas:

Es necesario precisar que la presente norma debe estar concordada con la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT y norma modificatoria que dictaron las normas relativas a la excepción y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría.

Tienes derecho a solicitar esta suspensión si proyectas en el año no superar los ingresos por S/ 37,625 (Treinta y siete mil seiscientos veinticinco y 00/100 Soles). Este importe es válido para el ejercicio 2020 y se incluyen en su cómputo los ingresos por rentas de quinta categoría en caso ello ocurra; y para los casos de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto de S/ 30,100.00 (Treinta mil cien y 00/100 Soles) anuales.

Según la única disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N° 280-2019/SUNAT en relación a las “Solicitudes de suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del impuesto a la renta”  el importe de S/. 37,625 son de aplicación para las solicitudes de suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del impuesto a la renta presentadas desde el 1 de enero de 2020.

Según lo expresado en el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 280-2019/SUNAT, los contribuyentes que excepcionalmente presenten la solicitud de suspensión de acuerdo a lo previsto en el artículo 6 de la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT utilizarán el formato anexo a la Resolución de Superintendencia Nº 004-2009/SUNAT, denominado “Guía para efectuar la Solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta”, el cual se encontrará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual, donde sólo se debe llenar los datos que requiere el sistema y de forma automática su solicitud de suspensión será aprobada en caso se cumplan los requisitos legales correspondientes.

La constancia de suspensión será presentada por el emisor de los recibos ante el agente de retención para que este no haga retenciones del impuesto.

Se recomienda enviar la constancia de suspensión a su correo electrónico al momento de ser generada, de modo que pueda consultarla e imprimirla las veces que lo requiera. Sólo serán procedentes aquellas solicitudes que se encuentren dentro de los supuestos señalados por la SUNAT en su Resolución N° 013-2007/SUNAT y normas complementarias.

Los mismos contribuyentes podrán ser sujetos de la retención del ocho por ciento (8%) que ejecuta la empresa que contrata sus servicios cuando emiten recibos por honorarios por montos superiores a S/. 1,500 Nuevos Soles, salvo que presenten su “Constancia de Autorización de Suspensión de Retenciones”.

La “Constancia de Autorización de Suspensión de Retenciones” suspende la retención del ocho por ciento (8%) del monto de los recibos por honorarios que sea superior a S/. 1,500 Soles, si la  proyección de ingresos anuales durante el ejercicio 2020 no habrá de superar el monto de S/. 37,625 Soles.

Para obtener la solicitud de suspensión de retenciones, el contribuyente           podrá ingresar a SUNAT Virtual y acceder a SUNAT:

  • Operaciones en Línea (SOL).
  • Mis Trámites y Consultas.
  • Luego ingrese su Clave SOL (RUC-Usuario-Contraseña),
  • Otras declaraciones y Solicitudes”
  •         * Solicito Suspensión de Retención 4ta Categoría
  •            * *  Formulario Virtual N° 1609 Solicitud de Suspensión Retenciones 4ta Categoría.

El mismo que una vez registrado podrá generar la impresión de la “Constancia de autorización de Suspensión de Retenciones”, documento que tiene vigencia hasta el 31.12.2020.

Si en un determinado mes se perciben (reciben) rentas que superan los montos indicados, los contribuyentes deberán declarar y efectuar el pago anticipado del Impuesto a la Renta (8%) por la totalidad de los ingresos de Cuarta Categoría que obtenga en el mismo mes.

Por otro lado como trabajador independiente, bajo determinados supuestos también te puedes encontrar obligado a presentar declaración mensual y a realizar el pago a cuenta correspondiente aplicando la tasa del 8% sobre la renta bruta abonada.

Este pago a cuenta y declaración mensual lo debes realizar en aquellos casos en que el monto de la retención no cubre el impuesto sobre el total del ingreso mensual.

No te encuentras obligado a declarar y realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría por el ejercicio 2020, si tus ingresos no superan los montos que se detallan:

  • Sus ingresos por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes no superen el monto de S/ 3,135.00 (Tres mil ciento treinta y cinco y 00/100 Soles) mensuales.
  • Tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, y el total de tales rentas percibidas en el mes no supere el monto S/ 2,508.00 (Dos mil quinientos ocho y 00/100 Soles) mensuales.

6. Declarar y pagar el Impuesto de Cuarta categoría:

La declaración de las personas que perciben rentas de cuarta categoría están obligados a presentar declaraciones mensuales a través del Formulario Virtual N° 616, salvo que perciban importes que se encuentren dentro del rango exceptuado establecido por la SUNAT para cada año.

 

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