Archivo por meses: agosto 2014

ALCANCES PARA LOS SERVICIOS BRINDADOS POR NO DOMICILIADOS EN EL PAÍS

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I.- EL  IMPUESTO A LA RENTA

La Ley del Impuesto a la Renta, establece que para el caso de los no domiciliados  el impuesto recae sobre sus rentas de fuente peruana.

Se considera renta de fuente peruana en el caso de servicios, entre otras, a las originadas por actividades civiles, comerciales, empresariales o de cualquier índole, que se lleven a cabo en el territorio nacional, las obtenidas por servicios digitales prestados a través de Internet o de cualquier adaptación o aplicación de protocolos, plataformas o tecnología utilizada por Internet, cuyo criterio de vinculación del servicio se utilice económicamente, use o consuma en el país, es decir el criterio para determinar la ubicación de la fuente es el de la utilización económica, donde se utilizarán o se aprovecharán económicamente los servicios prestados. 

Al caso concreto la tasa del impuesto a la renta que se aplica a la prestación de servicios por un no domiciliado será de 30%.

¿Qué documentos debe entregar el no domiciliado?

El no domiciliado que preste servicio en nuestro país o desde su país de origen deberá emitir un comprobante con las características y requisitos que sean exigibles en su país de origen.

¿En qué momento determino cuándo realizar el pago al fisco?

En primer lugar la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) establece que la retención debe hacerse con ocasión del pago que se realiza al sujeto no domiciliado. En segundo lugar la norma tiene un segundo supuesto el cual indica que en el caso de los contribuyentes que contabilicen como gasto o costo las regalías, las retribuciones por servicios, la asistencia técnica, cesión en uso y otras actividades de naturaleza similar a favor del no domiciliado deberán abonar al fisco el monto equivalente a la retención en el mes en que se produzca su registro contable; independientemente de si se pagan o no las respectivas contraprestaciones a los no domiciliados.

¿Convenios para evitar la doble tributación?

La doble tributación se presenta cuando dos o más países consideran que les pertenece el derecho de gravar una determinada renta. En esos casos, una misma ganancia puede resultar gravada por más de un Estado, para ello los Estados para enfrentar y resolver los casos de doble imposición internacional celebran acuerdos o convenios para regular esta situación. Estos convenios contemplan no sólo las reglas que usarán para evitar la doble imposición sino también los mecanismos para que se dé la colaboración entre las Administraciones Tributarias a fin de detectar casos de evasión fiscal, mediante estos convenios, los Estados firmantes renuncian a gravar determinadas ganancias y acuerdan que sea sólo uno de los Estados el que cobre el impuesto o, en todo caso, que se realice una imposición compartida, es decir, que ambos Estados recauden parte del impuesto total que debe pagar el sujeto, las cuales el Perú a suscritos los siguientes:

  1. Convenio con Chile, aplicable desde el primero de enero de 2004.
  2. Convenio con Canadá, aplicable desde el primero de enero de 2004.
  3. Convenio con la Comunidad Andina, aplicable desde el primero de enero de 2005 realizadas entre los países miembros de la Comunidad Andina (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú), existe el régimen contenido en la Decisión N° 578 dictada por dicho organismo, donde se expresa que las rentas obtenidas por empresas de servicios profesionales, técnicos, de asistencia técnica y consultoría, serán gravables sólo en el país miembro en cuyo territorio se produzca el beneficio de tales servicios, es decir, donde se imputa o registra el correspondiente gasto. 
  4. Convenio con Brasil, aplicable desde el primero de enero de 2010.
  5. Convenio con los Estados Unidos Mexicanos, aplicable desde el primero de enero de 2015.
  6. Convenio con la República de Corea, aplicable desde el primero de enero de 2015.
  7. Convenio con la Confederación Suiza, aplicable desde el primero de enero de 2015.
  8. Convenio con la República de Portugal, aplicable desde el primero de enero de 2015.

 ¿Cómo declaro a SUNAT?

 1.- El tipo de cambio (en caso de ser dólares americanos) es el tipo de cambio de publicación – “COMPRA”.

 2.- Declaración Jurada N° 617

 3.- Pago al Banco de la Nación ó cualquier banco afiliado a SUNAT.

  •  RUC: (Agente Retenedor)
  • Código del Tributo: 3062 Retención no Domiciliado.
  • Periodo Tributario: Mes que se realiza la Declaración y pago

 ¿Qué entrego al no domiciliado?

Se entrega el “CERTIFICADO DE RETENCIÓN DE NO DOMICILIADO”, de acuerdo al modelo entregado, consignando toda la información requerida, firmada por el representante de la empresa.

II.- IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS :

De acuerdo al Artículo 1 del la Ley del IGV, establece que este impuesto grava entre otras operaciones a la prestación o utilización de servicios en el país. El artículo 9 de la LIGV, establece que son sujetos de impuesto los que presten en el país servicios afectos y los que utilicen en el país servicios prestados por no domiciliados. En el caso de la utilización de servicios prestados por no domiciliados el impuesto debe ser retenido y pagado por quien recibe o contrata el servicio, de lo contrario no podrá ser utilizado por este como crédito fiscal.

¿Cómo declaro a SUNAT?

1.- El tipo de cambio (en caso de ser dólares americanos) es el tipo de cambio de publicación – “VENTA”.

 2.-Pago al Banco de la Nación ó cualquier banco afiliado a SUNAT.

  •  RUC: (Agente Retenedor)
  • Código del Tributo: 1041 IGV NO DOMICILIADO.
  • Periodo Tributario: Mes que se realiza la anotación del documento en el registro de Compras o el pago de la factura.

 Nota: Hay que tomar en cuenta que las normas tributarias vigentes en nuestro país considera dos momentos, por una lado la de registrar el “comprobante de pago” en el registro de compras y por otro  al momento de realizar el pago, lo que ocurra primero se da nacimiento a la obligación tributaria por el IGV y por ende la utilización del mismo como crédito fiscal.

 III.- CONCLUSIÓN:

La empresa no domiciliada es sujeto del impuesto a la renta por las rentas de fuente peruana que produzca; en general, se considera renta de fuente peruana aquella generada por servicios que se consuman o se utilicen económicamente en el país; la tasa del impuesto a la renta que se aplica a la prestación de servicios por un no domiciliado será de 30%. Este porcentaje deberá ser retenido por el adquiriente del servicio y tendrá carácter definitivo, esto quiere decir que el monto que se retenga es el total del impuesto, no hay que regularizar posteriormente el pago. Los contribuyentes que contabilicen como gasto o costo las regalías, y retribuciones por servicios, asistencia técnica, cesión en uso u otros de naturaleza similar, a favor de no domiciliados, deberán abonar al fisco el monto equivalente a la retención en el mes en que se produzca su registro contable, independientemente de si se pagan o no las respectivas contraprestaciones a los no domiciliados. Los servicios prestados por una empresa no domiciliada (de un país de la CAN) sólo serán gravables con el impuesto a la renta en el país miembro de la Comunidad Andina de Naciones – CAN en cuyo territorio se produzca el beneficio de tales servicios, es decir, donde se imputa o registra el correspondiente gasto es decir no necesariamente fuente.

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IMPUESTOS A LOS DIVIDENDOS – Obligación de Retener

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I.- Obligación de Retener el Impuesto al Dividendo

El artículo 73°-A de la Ley del Impuesto a la Renta, según artículo 22° de la Ley 27804 del 02 de agosto del 2002 estableciendo que “las personas jurídicas que acuerden la distribución de dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades, retendrá el cuatro punto uno por ciento (4.1%) de la misma, excepto cuando la distribución se efectué a favor de personas jurídicas domiciliadas” es decir empresas peruanas

Toda distribución de dividendos fue considerada hasta hace poco inafecta de impuestos, criterio que ha sido dejado de lado con la promulgación de la Ley antes citada, en donde se establece que la distribución de utilidades que las empresas efectúen a sus socios (las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas o no y las personas jurídicas no domiciliadas), a partir del año 2003, se encuentra afecta a la tasa del 4.1.% por Impuesto a la Renta.

De acuerdo al tratamiento dispuesto por la Ley Nº 27804, los Acuerdos de Distribución de Dividendos de las empresas adoptados hasta el 31 de diciembre del 2002 se encontrarían infectas a la tasa del 4.1.%, pues ésta se aplica, ex nunc, para los acuerdos que se adopten a partir del 1 de enero del 2003. Así, ha quedado establecido claramente por la propia Ley Nº 27804, cuando en su Segunda Disposición Transitoria y Final señala que:

“La presente Ley se aplica para los acuerdos de distribución de dividendos u otras formas de utilidades que se adopten a partir del 01 de enero del 2003. Se aplica la tasa del 4.1% respecto de todo acuerdo, incluso se refiera al año 2002 u otro anterior”.

II.- Obligación de Retener el Impuesto a los Dividendos

Según el artículo 89° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado según Decreto Supremo N° 122-94 EF, establece lo siguiente:

La obligación de retener a que se refiere el Artículo 73-A de la LIR, nace en dos supuestos.

a)  En la fecha de adopción del acuerdo de distribución.

b) Cuando los dividendos y otras formas de utilidades distribuidas se pongan a disposición en efectivo o en especie.

“Lo que ocurra primero, en ese momento se realiza la Retención respectiva”

III.- Presentación y Declaración a SUNAT.

De acuerdo a las consideraciones indicadas en el punto II, primeramente se procederá a declaración y presentación vía formulario virtual 617, en donde existen dos opciones:

1) Con el formulario 617, se puede declarar y pagar. –el periodo tributario es el mes según la consideración del punto II-.

2) Se puede solo declarar con el formulario 617. –el periodo tributario es el mes según la consideración del punto II–  y luego pagar.

De optar por esta opción el pago se realizara vía “GUIA DE PAGOS VARIOS”, utilizando el periodo en que se declaró y el  código es el 3036.

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SISTEMA DE LIBROS ELECTRONICOS

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Desde el primero de enero del año en curso, al igual que las grandes empresas, denominadas principales contribuyentes (Pricos), también los contribuyentes que hayan obtenido ingresos mayores a 500 UIT, entre los meses de julio de 2012 a junio de 2013, se denominan “obligados” y estarán como su denominación lo dice obligadas de llevar los registros de compras, los registros de ventas y el libro mayor de manera electrónica.

Así lo dispone la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT, que regula las disposiciones para la implementación del llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica. “Esto es muy importante para los contribuyentes que estén afectos porque va a significar un gran cambio en la forma de llevar sus registros contables. Las empresas han tenido que adaptar sus sistemas electrónicos, porque no necesariamente tienen todos los campos que estos programas requieren”.

Si observamos de la perspectiva para evitar la evasión, es un gran avance para el control y supervisión de la administración tributaria, pues hasta ahora la SUNAT lo que recibe son las declaraciones tributarias pero no los comprobantes de pago -como los registros-, porque estos documentos recién son presentados cuando los fiscaliza.

“Entonces, esta norma lo que le permite a la autoridad tributaria es fiscalizar los registros y los comprobantes de pago de la empresa sin necesidad de ir a visitarla. Con esto, en realidad, las fiscalizaciones a podrían tener un avance de 40 a 50% antes de que se realice la visita; actualmente la fiscalización previa a la visita no avanza mucho”, según lo que sucede en la práctica.

Pero, también, esto supone un reto para los contribuyentes, porque en estos meses debieron de adaptarse a estas nuevas exigencias.

I.- Ámbito de aplicación

Los contribuyentes que hayan obtenido ingresos mayores a 500 UIT, entre los meses de julio de 2012 a junio de 2013, desde el periodo enero 2014, se denominan “obligados” y tienen la obligación de:

Para determinar las 500 UIT se utilizará como referencia la UIT vigente a julio 2012 (S/. 3,650), con lo cual el monto resultante es de S/ 1´825,000. Para tal efecto se deberán considerar los montos declarados en las casillas 100, 105, 109, 112 y 160 del PDT 621 y/o la casilla 100 del PDT 621 – Simplificado IGV – Renta Mensual

Llevar de manera electrónica el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, a partir del 1 de enero del 2014, cuya obligación se da a partir del 1 de mayo de 2014, estarán vigentes las estructuras del Sistema de Libros Electrónicos, tanto para la elaboración de los Libros Electrónicos de periodos en curso como para periodos anteriores a dicha fecha.

L estructura e información que contendrán los archivos de texto para cada libro electrónico, de acuerdo al Anexo N° 2 de la Resolución de  Superintendencia N° 379-2013/SUNAT, se adjunta resolución.

I.- Vencimientos Establecidos

 ANEXO II: CRONOGRAMA TIPO A

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ANEXO III: CRONOGRAMA TIPO B

 20140821-cuadro_2.png

 

II.- Procedimiento de Afiliación

 20140821-cuadro_3.jpg

 *Gráfico tomado de información de SUNAT

Operación 1:

Ingresar con su Clave SOL a SUNAT Operaciones en Línea – SOL.

Operación 2:

De las opciones del menú SOL, seleccione la opción denominada “Comprobantes de Pago y Libros Electrónicos”, y seguidamente la opción contenida en ella denominada “Afiliación al Sistema”.

Operación 3:

Ingrese la información que el sistema le solicite.

Operación 4:

Completado el proceso de afiliación, imprima la Constancia de Afiliación (CIR de afiliación) respectiva o envíela a su correo electrónico privado.

Operación 5:

Adicionalmente, un ejemplar del CIR de afiliación será remitido a su Buzón SOL.

 

III.- Flujo de proceso de la Información

 20140821-cuadro_4.png

 *Gráfico tomado de información de SUNAT

 

Operación 1: 

Una vez afiliado o incorporado al Sistema debe obtener el software Programa de Libros Electrónicos – PLE desde SUNAT Virtual (disponible en sistemas operativos Windows, Linux y Mac), y proceda a instalarlo en su computadora.

Operación 2:

Generar, en sus propios sistemas informáticos, los  libros y/o registros (archivos de formato texto) de acuerdo a las estructuras señaladas en el Anexo N° 2 -indicado en la norma-  y con los parámetros señalados en las tablas del Anexo N° 3 –indicado en la norma- de La Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y normas modificatorias.

Operación 3: 

Una vez instalado El PLE en la PC del contribuyente, valida la información de los libros y registros elaborados por los sistemas informáticos del contribuyente en base a las estructuras a las que hace referencia el paso 2, y genera automáticamente un archivo denominado Resumen.

Operación 4: 

Enviar dicho Resumen a la SUNAT a través del PLE haciendo uso de su Clave SOL.

Operación 5: 

La SUNAT recibe dicho Resumen y genera la Constancia de Recepción respectiva, la cual incluye la fecha y hora de recepción así como la firma electrónica de la SUNAT.

Operación 6: 

El contribuyente recibe la Constancia de Recepción y procede a almacenarla junto con el archivo validado de formato de texto que contiene la información del libro electrónico correspondiente, en su domicilio fiscal. 

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