Facilidades de Pago de las Prestaciones y Multas Administrativas a cargo de EsSalud

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I.-  NORMATIVA

El 10 de agosto del 2015, se publicó el acuerdo de Consejo Directivo Nº 8-13-ESSALUD-2015, la cual se ha aprobado el “Reglamento del Régimen Excepcional de Facilidades de Pago y/o Canje de Deudas con Bienes Inmuebles para Deuda No Tributaria por concepto de Reembolso del Costo de las Prestaciones y multas Administrativas a cargo de EsSalud”.

Es decir lo indicado aprueba dos reglamentos.

  1. Reglamento excepcional de facilidades de pago para deuda de terceros no asegurados o asegurados sin derecho de cobertura por prestaciones de salud otorgadas por EsSalud.
  2. Reglamento excepcional de facilidades de pago y / o canje de deudas con bienes inmuebles para deuda no tributaria por concepto del reembolso del costo de las prestaciones y multas administrativas a cargo de EsSalud

 II.- IMPORTANCIA

El Reglamento excepcional de facilidades de pago y / o canje de deudas con bienes inmuebles para deuda no tributaria por concepto del reembolso del costo de las prestaciones y multas administrativas a cargo de EsSalud

Vigencia del régimen:

A partir del 11-8-2015 por un término de doce meses.

Acogimiento:

  • Los documentos de cobranza materia de acogimiento son las que se otorgaron hasta el 31 de diciembre del 2013.
  • La deuda puede encontrarse en cobranza prejudicial, facilidades de pago, o en proceso judicial.
  • Entre las modalidades de pago se establece el pago al contado con el descuento del 100% de los intereses.
  • Reducción de capital:

 Hasta diciembre del 2004 se aplica un descuento del 40%.

  1.  Entre enero del 2005 a diciembre del 2008 un descuento de 25%.
  2.  Entre enero del 2009 a diciembre del 2013, un descuento del 10%.

De otro lado se establece que el pago inicial no podrá ser menor a S/. 50, entre otras otros.

  • Regulación de un pago fraccionado, al que se le aplicarán descuentos de intereses, entre otros beneficios.

 Deuda comprendida en el régimen excepcional

Los concepto de prestaciones asistenciales o económicas otorgadas a trabajadores y derechohabientes de entidades empleadoras morosas en el pago de sus contribuciones al Seguro Regular, Seguro de Salud Agrario y aportes al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, el reembolso de las prestaciones indebidamente otorgadas, respecto de documentos de cobranza pendientes de pago, notificados a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al presente régimen, cualquiera fuera el estado en que se encuentre, es decir la cobranza pre-coactiva y coactiva, facilidad de pago, Indecopi, impugnados ante EsSalud, en demanda contenciosa administrativa ante el Poder Judicial, así como las resoluciones de multa impuestas por sanciones administrativas a los empleadores hasta por un monto de 5 Unidades Impositivas Tributarias.

De los pagos:

Se tienen tres modalidades de pago:

  • Al contado
  • Fraccionado
  • Canje de deuda con bienes inmuebles.

Las cuales hay que tener en cuenta lo siguiente:

  1. La deuda menor o igual a 10% de la UIT vigente, es decir S/.385 Nuevos Soles, será admitida sólo para su cancelación bajo la modalidad de pago al contado.
  2. La entidad empleadora cuya deuda se encuentre en proceso de cobranza coactiva y que cuente con medida de embargo en forma de intervención por recaudación o por ejecutarse, solo podrá acogerse a la modalidad de pago al contado o de canje de deuda con bienes inmuebles.
  3. Registrado y comunicado el código de registro generado una vez presentada la solicitud de acogimiento, la entidad empleadora contará con cinco días hábiles para el pago de la cuota inicial. De no cumplir con el pago, la solicitud se dará por denegada por defecto.

Notificada la resolución que aprueba el acogimiento al régimen en las modalidades de pago al contado o fraccionado, la entidad empleadora no podrá refinanciar la deuda, ni solicitar nuevamente su acogimiento.

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