Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica.

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El 13 de marzo del 2015, se publicó la Ley Nº 30309, en la cual se ha modificado el inciso a.3 del artículo 37 de la ley del Impuesto a la Renta estableciéndose que en la determinación de la renta de tercera categoría son deducibles los gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, vinculados o no al giro de negocio de la empresa.

El 12 de julio de los corrientes se publicó el Reglamento de la Ley 30309 que establece que CONCYTEC será el encargado no sólo de la calificar los proyectos para determinar si podrán acogerse al beneficio tributario, sino también de fiscalizar los proyectos durante su desarrollo. Para ello contará con los investigadores inscritos en el Directorio Nacional de Investigadores e Innovadores (DINA) de su organización. El reglamento de incentivos tributarios a la investigación se enfoca básicamente en los procedimientos y no cambia, añade o especifica mayores detalles acerca de los beneficios tributarios en sí, que fueron definidos en la ley. “El beneficio permite deducir hasta el 175% de gasto incurrido por investigación y desarrollo del Impuesto a la Renta (IR). Respecto a la calificación de un proyecto como de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica, esta será otorgada por CONCYTEC en un plazo máximo de 30 días hábiles. En caso de falta de pronunciamiento se aplicara el silencio administrativo negativo.

Se ha definido lo que ha de entenderse por investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica.

Los gastos antes señalados que se hayan devengado en los ejercicios 2014 y 2015, respecto de proyectos iniciados antes del 2016, podrán ser deducidos en el 2016, siempre que no hayan sido calificados por el CONCYTEC, conforme a las reglas vigentes antes de la presente modificatoria. La deducción de los gastos comprendidos en el referido beneficio tributario se efectuará a partir del ejercicio en el que se obtenga la calificación del proyecto. Los gastos incurridos antes de la calificación, se deducirán en el ejercicio en que se obtenga la calificación.

La deducción adicional no podrá exceder en cada caso de 1,335 UIT y el Ministerio de Economía y Finanzas anualmente fijara el monto máximo a deducir.

El beneficio en comentario estará en vigencia desde el 2016 hasta el ejercicio gravable 2019.

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