[Visto: 2192 veces]
Con la finalidad de complementar lo escrito en días anteriores, con fecha 11 de enero del 2015 se publica la Resolución de Superintendencia Nº 002-2015/SUNAT, relativa a la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del Impuesto a la Renta por rentas de Cuarta Categoría correspondientes al ejercicio gravable 2015. Y al haberse incrementado mediante Decreto Supremo N.° 374-2014-EF el valor de la UIT para el año 2015 a S/. 3 850,00 (tres mil ochocientos cincuenta y 00/100 nuevos soles), resulta necesario señalar los nuevos importes para que opere la mencionada excepción y suspensión; Que de otro lado, corresponde ajustar a su vez el porcentaje que se alude en el primer párrafo del literal c) del numeral 3.2 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N.° 013-2007/SUNAT.
Desarrollo de los artículos:
Artículo 1º.- IMPORTES APLICABLES PARA EL EJERCICIO 2015.
Para el ejercicio gravable 2015, los importes a que se refieren los supuestos previstos en:
I.- Los literales a) y b) del numeral 2.1 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N.° 013-2007/SUNAT, son los siguientes
Artículo 2°.- NO OBLIGACIÓN DE EFECTUAR PAGOS A CUENTA Y RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA
2.1 No están obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta los contribuyentes que:
*Sus ingresos por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes no superen el monto que establezca la SUNAT.
“Para el ejercicio del 2015 tratándose del supuesto contemplado en el literal a) del numeral 2.1 del artículo 2°, el monto se establece en la suma de S/. 2,807,00 (dos mil ochocientos siete y 00/100 nuevos soles) mensuales”.
Luego de citar la norma, la explicación en forma práctica, todo contribuyente del IR de cuarta tiene derecho a deducir de su renta bruta el importe de 7 UIT que no está gravado con el impuesto cuyo valor de la UIT para el ejercicio 2015 es S/. 3,850.00.
- S/. 3, 850.00 x 7 UIT = S/. 26,950.00
- S/. 2,807.29 x 12meses x 20%deducción = S/. 26,950.00
*Tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, y el total de tales rentas percibidas en el mes no supere el monto que establezca la SUNAT.
“Para el ejercicio 2015 tratándose del supuesto contemplado en el literal b) del numeral 2.1 del artículo 2°, el monto se establece en la suma de S/. 2,246,00 (dos mil doscientos cuarenta y seis y 00/100 nuevos soles) mensuales”.
- S/. 3, 850.00 x 7 UIT = S/. 26,950.00
- S/. 2,245.83 x 12meses = S/. 26,950.00
II.- Y los literales a) y b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N.° 013-2007/SUNAT, son los siguientes:
Artículo 3°.- PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN
3.1 Respecto de sujetos que perciban rentas de cuarta categoría a partir de noviembre del ejercicio anterior
*Cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto que para ese ejercicio establezca la SUNAT.
“Para el ejercicio 2015 tratándose de los supuestos contemplados en el literal a) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3°, el monto se establece en la suma de S/. 33,688,00 (treinta y tres mil seiscientos ochenta y ocho y 00/100 nuevos soles) anuales”.
- Total Renta Bruta de Cuarta Categoría S/. 33,688.00
- (-) Deducción del 20% (S/. 6,737.60)
————————
- Total Renta Neta de Cuarta Categoría S/. 26,950.00
*Se llega nuevamente al monto deducible:
- S/. 3, 850.00 x 7 UIT = S/. 26,950.00
*Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto que para ese ejercicio establezca la SUNAT.
“Para el ejercicio 2015 tratándose de los supuestos contemplados en el literal b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3°, el monto se establece en la suma de S/. 26,950,00 (veintiséis mil novecientos cincuenta y 00/100 nuevos soles) anuales”.
3.2 Respecto de sujetos que percibieron rentas de cuarta categoría antes de noviembre del ejercicio anterior
- Cuando los ingresos proyectados no superen el monto que establezca la SUNAT.
“Para el ejercicio 2015 tratándose de los supuestos contemplados en el literal a) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3°, el monto se establece en la suma de S/. 33,688,00 (treinta y tres mil seiscientos ochenta y ocho y 00/100 nuevos soles) anuales”.
*Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos proyectados no superen el monto que establezca la SUNAT.
“Para el ejercicio 2015 tratándose de los supuestos contemplados en el literal b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3°, el monsto se establece en la suma de S/. 26,950,00 (veintiséis mil novecientos cincuenta y 00/100 nuevos soles) anuales”.
Artículo 2°.- FORMATO PARA LA PRESENTACIÓN EXCEPCIONAL DE LA SOLICITUD
Los contribuyentes que excepcionalmente presenten la solicitud de suspensión de acuerdo a lo previsto en el artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N.° 013- 2007/SUNAT, utilizarán el formato anexo a la Resolución N.° 004-2009/SUNAT, denominado “Guía para efectuar la solicitud de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta”, el cual se encuentra en SUNAT Virtual.
Es decir para obtener la solicitud de suspensión de retenciones, el contribuyente podrá ingresar a SUNAT Virtual y acceder a “SUNAT Operaciones en Línea” utilizando su Clave SOL, ubicando el Formulario Virtual N° 1609, el mismo que una vez registrado podrá generar la impresión de la “Constancia de Autorización de Suspensión de Retenciones”, documento que tiene vigencia hasta el 31.12.2015
Sigue leyendo →