Archivo por meses: agosto 2015

Facilidades de Pago de las Prestaciones y Multas Administrativas a cargo de EsSalud

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I.-  NORMATIVA

El 10 de agosto del 2015, se publicó el acuerdo de Consejo Directivo Nº 8-13-ESSALUD-2015, la cual se ha aprobado el “Reglamento del Régimen Excepcional de Facilidades de Pago y/o Canje de Deudas con Bienes Inmuebles para Deuda No Tributaria por concepto de Reembolso del Costo de las Prestaciones y multas Administrativas a cargo de EsSalud”.

Es decir lo indicado aprueba dos reglamentos.

  1. Reglamento excepcional de facilidades de pago para deuda de terceros no asegurados o asegurados sin derecho de cobertura por prestaciones de salud otorgadas por EsSalud.
  2. Reglamento excepcional de facilidades de pago y / o canje de deudas con bienes inmuebles para deuda no tributaria por concepto del reembolso del costo de las prestaciones y multas administrativas a cargo de EsSalud

 II.- IMPORTANCIA

El Reglamento excepcional de facilidades de pago y / o canje de deudas con bienes inmuebles para deuda no tributaria por concepto del reembolso del costo de las prestaciones y multas administrativas a cargo de EsSalud

Vigencia del régimen:

A partir del 11-8-2015 por un término de doce meses.

Acogimiento:

  • Los documentos de cobranza materia de acogimiento son las que se otorgaron hasta el 31 de diciembre del 2013.
  • La deuda puede encontrarse en cobranza prejudicial, facilidades de pago, o en proceso judicial.
  • Entre las modalidades de pago se establece el pago al contado con el descuento del 100% de los intereses.
  • Reducción de capital:

 Hasta diciembre del 2004 se aplica un descuento del 40%.

  1.  Entre enero del 2005 a diciembre del 2008 un descuento de 25%.
  2.  Entre enero del 2009 a diciembre del 2013, un descuento del 10%.

De otro lado se establece que el pago inicial no podrá ser menor a S/. 50, entre otras otros.

  • Regulación de un pago fraccionado, al que se le aplicarán descuentos de intereses, entre otros beneficios.

 Deuda comprendida en el régimen excepcional

Los concepto de prestaciones asistenciales o económicas otorgadas a trabajadores y derechohabientes de entidades empleadoras morosas en el pago de sus contribuciones al Seguro Regular, Seguro de Salud Agrario y aportes al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, el reembolso de las prestaciones indebidamente otorgadas, respecto de documentos de cobranza pendientes de pago, notificados a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al presente régimen, cualquiera fuera el estado en que se encuentre, es decir la cobranza pre-coactiva y coactiva, facilidad de pago, Indecopi, impugnados ante EsSalud, en demanda contenciosa administrativa ante el Poder Judicial, así como las resoluciones de multa impuestas por sanciones administrativas a los empleadores hasta por un monto de 5 Unidades Impositivas Tributarias.

De los pagos:

Se tienen tres modalidades de pago:

  • Al contado
  • Fraccionado
  • Canje de deuda con bienes inmuebles.

Las cuales hay que tener en cuenta lo siguiente:

  1. La deuda menor o igual a 10% de la UIT vigente, es decir S/.385 Nuevos Soles, será admitida sólo para su cancelación bajo la modalidad de pago al contado.
  2. La entidad empleadora cuya deuda se encuentre en proceso de cobranza coactiva y que cuente con medida de embargo en forma de intervención por recaudación o por ejecutarse, solo podrá acogerse a la modalidad de pago al contado o de canje de deuda con bienes inmuebles.
  3. Registrado y comunicado el código de registro generado una vez presentada la solicitud de acogimiento, la entidad empleadora contará con cinco días hábiles para el pago de la cuota inicial. De no cumplir con el pago, la solicitud se dará por denegada por defecto.

Notificada la resolución que aprueba el acogimiento al régimen en las modalidades de pago al contado o fraccionado, la entidad empleadora no podrá refinanciar la deuda, ni solicitar nuevamente su acogimiento.

Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica.

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El 13 de marzo del 2015, se publicó la Ley Nº 30309, en la cual se ha modificado el inciso a.3 del artículo 37 de la ley del Impuesto a la Renta estableciéndose que en la determinación de la renta de tercera categoría son deducibles los gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, vinculados o no al giro de negocio de la empresa.

El 12 de julio de los corrientes se publicó el Reglamento de la Ley 30309 que establece que CONCYTEC será el encargado no sólo de la calificar los proyectos para determinar si podrán acogerse al beneficio tributario, sino también de fiscalizar los proyectos durante su desarrollo. Para ello contará con los investigadores inscritos en el Directorio Nacional de Investigadores e Innovadores (DINA) de su organización. El reglamento de incentivos tributarios a la investigación se enfoca básicamente en los procedimientos y no cambia, añade o especifica mayores detalles acerca de los beneficios tributarios en sí, que fueron definidos en la ley. “El beneficio permite deducir hasta el 175% de gasto incurrido por investigación y desarrollo del Impuesto a la Renta (IR). Respecto a la calificación de un proyecto como de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica, esta será otorgada por CONCYTEC en un plazo máximo de 30 días hábiles. En caso de falta de pronunciamiento se aplicara el silencio administrativo negativo.

Se ha definido lo que ha de entenderse por investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica.

Los gastos antes señalados que se hayan devengado en los ejercicios 2014 y 2015, respecto de proyectos iniciados antes del 2016, podrán ser deducidos en el 2016, siempre que no hayan sido calificados por el CONCYTEC, conforme a las reglas vigentes antes de la presente modificatoria. La deducción de los gastos comprendidos en el referido beneficio tributario se efectuará a partir del ejercicio en el que se obtenga la calificación del proyecto. Los gastos incurridos antes de la calificación, se deducirán en el ejercicio en que se obtenga la calificación.

La deducción adicional no podrá exceder en cada caso de 1,335 UIT y el Ministerio de Economía y Finanzas anualmente fijara el monto máximo a deducir.

El beneficio en comentario estará en vigencia desde el 2016 hasta el ejercicio gravable 2019.

Ley que promueve el financiamiento a través de la Factura Comercial mediante Factoring – “Ley Nº 29263 y su Reglamento”

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I.-  Marco Legal.

  • Ley Nº 26702 “Ley general del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de banca y Seguros” y sus modificatorias
  • Ley Nº 29623 “Ley que promueve el financiamiento a través de la factura Comercial”, publicada el 07.12.2010, vigente desde el 5 de junio de 2011.
  • Ley Nº 30308 “Ley que modifica diversas normas para promover el financiamiento a través del factoring y el descuento”, publicada el 12 de marzo del 2015.
  • El Decreto Supremo 208-2015 Aprueban el “Reglamento de la Ley Nº 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial”, publicada el 26 de julio del 2015.

II.- Introducción.

La Ley N° 30308 “Ley que modifica diversas normas para promover el financiamiento a través del factoring y el descuento”, la misma que a su vez modifica la Ley General del Sistema Financiero N° 26702, y los artículos 2°, 5°, 6° y 8° de la Ley Nº 29623  “Ley que promueve el financiamiento a través de la factura Comercial” la que a su vez el 26 del mes en curso se promulgó el Decreto Supremo Nº 208-2015 sobre el reglamento de la Ley 29623, que promueve el financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) mediante el uso de sus facturas como un título valor.

Las normas indicadas en el marco legal tienen como objetivo principal reducir los costos de financiamiento de las MIPYME, en relación a los esquemas financieros como el factoring permiten a las MIPYMES transferir a terceros sus facturas negociables a cambio de dinero, de este modo estas empresas pueden obtener capital de trabajo de corto plazo sin necesidad de endeudarse.

La idea del presente comentario en relación del objetivo de la norma, es resumir en forma práctica dichos beneficios para lo cual, creo conveniente precisar algunos conceptos con la finalidad de facilitar el desarrollo del comentario.

  • Factura Negociable, de acuerdo a la Ley Nº 29623, la “FACTURA NEGOCIABLE” es un título valor “a la orden”, es decir, quien lo posee es el beneficiario de todos los derechos, es transferible por endoso, y se origina en una transacción de venta de bienes o servicios al crédito, ahora factible de financiamiento a través de Factoring.
  •  Título Valor, es un documento creado por dos personas (natural o jurídica) para probar la existencia de un compromiso, por el cual una persona se obliga a pagar una suma de dinero a otra. Es decir, es un documento que contiene derechos económicos y que es susceptible de ser endosado para su transferencia a una tercera persona (Ley Nº27287, Ley de Títulos Valores), cada título valor debe reunir los requisitos formales esenciales de acuerdo a su norma legal respectiva.
  • Factoring, es un instrumento financiero que sirve para que obtengas capital de trabajo en el corto plazo.
  • Con el factoring tu empresa puede transformar en efectivo las cuentas por cobrar originadas por la venta al crédito de bienes o servicios.
  • En las operaciones de factoring, el proveedor principalmente MIPYME (es decir el emisor de la factura) tiene que tener en cuenta que recibirá el 100% del total facturado, por la razón que si es una empresa de servicio estará sujeto al SPOT (es decir operaciones sujetas a Detracción) y por otro lado los descuentos que definirá el adquiriente (quien usualmente es la entidad bancaria a quien recurra la MIPYME, por concepto de intereses y comisiones.

Las facturas materia del presente comentario consideradas como Títulos Valores, podrán cobrarse de forma judicial de manera mucho más rápida y eficiente, la normativa en cierta forma ayudarán a los empresarios que entregan su mercadería a crédito o en consignación; así como crear un registro de empresas dedicadas a comprar y negociar con “Facturas Negociables”, (es decir las empresas dedicadas a comprar la deuda de otro y que no requieren estar comprendidas en la Ley de Bancos).

El factoring al no ser un crédito, no se considera préstamo o endeudamiento, y por eso su tasa de descuento que se negocie deberían ser menor a la tasa de interés equivalente, lo que hace el costo más competitivo.

Por otro lado, el factoring reduce el riesgo de incumplimiento de pago para las entidades financieras, ya que el riesgo de las MIPYME se traslada a sus clientes que usualmente son más grande, que frente al sistema financiero tienen menor riesgo de incumplimiento, siendo para la entidad financiera como una especie de fiador solidario.

III.- Según del punto de vista.

Punto de vista tributario, la norma establece que en todos los juegos de facturas habrá una tercera copia, a la que se denominará “Factura Negociable”, que será un título valor que será reconocido por las entidades del sistema financiero nacional. Las imprentas tendrán la obligación de incorporar la referida tercera copia en las facturas que impriman. El incumplimiento ocasionará el retiro temporal del registro de imprentas autorizadas por SUNAT para emitir comprobantes de pago, por 60 ó 90 días o el retiro definitivo, según la frecuencia del incumplimiento.

Así mismo las empresas que emitan sus comprobantes de manera electrónica podrán registrar dicho título ante una Institución de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV) para negociarlas en un ambiente seguro, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Títulos Valores y en la Ley del Mercado de Valores. La fiscalización y sanción por el incumplimiento por parte de las imprentas autorizadas para la emisión de la tercera copia, estará cargo de la SUNAT

Punto de vista financiero, la normativa señala que esta tercera copia podrá ser transferida a terceros (bancos, empresas de factoring, etc.) mediante un endoso, es decir creando en la SBS el Registro de Empresas de Factoring no comprendidas en el ámbito de la “Ley de Bancos”, definiéndolas como aquellas cuya actividad es la adquisición de facturas negociables, facturas conformadas, títulos valores representativos de deuda y en general, cualquier valor mobiliario representativo de deuda. La SBS señalará los requisitos que deben cumplir estas empresas, así mismo tomar en cuenta el punto 03,04 y 05 de la introducción.

Punto de vista legal, la factura negociable, al ser un título valor, puede ser transferida a terceros desde el momento mismo de su entrega (en el caso de las físicas) o de su registro ante la ICLV (en el caso de las representadas mediante anotación en cuenta). Puede ser protestada y ejecutada rápidamente ante un juez, en aquellos casos en los que la deuda no sea cancelada a su vencimiento, es decir la “Factura Negociable” es un título valor a la orden, transmisible por endoso, cabe precisar que las facturas negociables se origina en la compra venta, transferencia de bienes, prestación de servicios e incorpora el derecho de crédito de la contraprestación pactada por las partes. Permite el pacto de intereses moratorios y compensatorios. La “Factura Negociable” adquirirá mérito ejecutivo, es decir, se podrán cobrar en la vía ejecutiva, según lo indicado en el artículo 13 del D.S 208-2015, es decir cumplan:

  • Que transcurran 8 días hábiles de su recepción y el adquirente o usuario no hubiera manifestado su disconformidad, de modo expreso e inequívoco
  • Que se haya dejado constancia en la Factura Negociable o en documento anexo de la recepción de los bienes o de los servicios prestados. En el caso de venta de bienes, podrá dejarse tal constancia en la correspondiente guía de remisión.

Finalmente la norma para garantizar su libre circulación establece sanciones a aquellas empresas que restrinjan o limiten la transferencia de la factura negociable, como se indica en el artículo 17 del Decreto Supremo 208-2015, que, si el adquiriente que IMPUGNE DOLOSAMENTE o RETENGA INDEBIDAMENTE una factura negociable, deberá pagar el monto neto pendiente de pago CONJUNTAMENTE con una indemnización, que será igual al monto neto pendiente de pago más el interés convencional compensatorio y/o moratorio que se hubiese devengado  o en su defecto la tasa de interés aplicable, durante el tiempo que transcurra desde el vencimiento hasta el pago efectivo del saldo insoluto. Así mismo la norma establece sanciones a las empresas que, con el fin de hacer un cobro irregular, oculten información importante que afecte la validez o exigibilidad del título valor.

Si bien la norma facilitará en el aspecto económico a las empresas que venden o presten servicios -principalmente las MIPYMES-; los adquirientes o empresas usuarias, tienen que tomar sus precauciones en el sentido que sus flujos de caja deben estar bien estructurados para evitar las sanciones que la norma indica, por ello, se sugiere que sus áreas, tanto contable como administrativa trabajen en coordinación con el área financiera tomando en cuenta lo mencionado en el punto III del presente comentario.