Modifican las condiciones para los sujetos obligados a llevar los registros de ventas y de compras de manera electrónica a partir de enero del 2015.

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I.- Base legal:

Resolución de Superintendencia N° 018-2015/SUNAT, publicada el 23 de enero del 2015

La presente Resolución sustituye:

  • Los incisos b) y g) del numeral 2.2 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N.° 379-2013/SUNAT y normas modificatorias.
  • El literal a) del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N.° 379-2013/SUNAT y normas modificatorias y el segundo párrafo del literal b) del artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N.° 379-2013/ SUNAT y normas modificatorias.
  • El literal b) del primer párrafo del artículo 13° de la Resolución de Superintendencia N.° 379-2013/ SUNAT y normas modificatorias.

 La presente Resolución incorpora:

  • Así mismo, se incorpora como numeral 2.3 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N.° 379-2013/SUNAT y normas modificatorias.

La Resolución en mención entrará en vigencia el 24 de enero del 2015 y tiene la finalidad de Modificar las condiciones establecidas en la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT para los sujetos obligados a llevar los registros de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica a partir del 1 de enero de 2015.

II.- Desarrollo de la norma.

Luego de la denominada “modificación de las condiciones establecidas en la Resolución de Superintendencia Nº 379-2013/SUNAT”, la que a mi concepto, no es otra cosa que la forma de corrección por parte de la administración tributaria, la cual procedo a desarrollar en una forma simple, como queda estructurada la norma que regula sobre los temas de la obligatoriedad de llevar libros electrónicos.

a).- Contribuyentes obligados a partir del 01 de enero del 2015.

Para el ejercicio 2015 los parámetros nuevamente varían en relación al universo de sujetos obligados a llevar de manera electrónica los registros de ventas e ingresos y de compras, ya que en una primera instancia era de 75 UIT subiendo dicho parámetro a 150 UIT sobre lo declarado en el ejercicio 2014.

Según Resolución de Superintendencia N° 018-2015/SUNAT se normo que a partir del 01 de enero de 2015, que los contribuyentes:

  • Hayan obtenido ingresos iguales o mayores a 150 UIT en el ejercicio 2014, se encuentran obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras de manera electrónica (SLE-PLE o SLE-PORTAL).

Es decir que para determinar las 150 UIT se utilizará como referencia la UIT vigente durante el 2014 (S/. 3,800), con lo cual el monto resultante es de S/. 570,000 (150 x 3,800= 570,000). Para tal comparación deberán de considerar los montos declarados en las casillas 100, 105, 106, 109, 112 y 160 del PDT 621 y/o la casilla 100 del PDT 621 – Simplificado IGV – Renta Mensual.

  • Se encuentren acogidos al régimen general del impuesto a la renta

En esta parte la norma no está considerando a los acogidos al régimen especial del impuesto a la renta.

Con esta medida, como comente inicialmente, busca corregir los parámetros indicados en la Resolución de Superintendencia Nº 379-2013/SUNAT, la que en una primera instancia debió ser a mi concepto en forma progresiva, tal como lo establece la Resolución de Superintendencia N° 018-2015/SUNAT, publicado este 23 ultimo.

 b).- Contribuyentes obligados a partir del 01 de enero del 2016.

Para el ejercicio 2016 los parámetros se mantendrá en lo referente al número de 75 UIT de acuerdo Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT , al reducir según Resolución de Superintendencia N° 018-2015/SUNAT de 150 UIT para el ejercicio  2014 a 75 UIT para el ejercicio 2015, ampliando dicha obligación a la gran mayoría de empresas y/o negocios –además los incluidos del régimen especial de rentas (una observación para el 2015 la norma solo indica a los acogidos al régimen general y excluye a los del régimen especial de renta, pero para el 2016 incluye a ambos)

Según Resolución de Superintendencia N° 018-2015/SUNAT se normo que a partir del 01 de enero de 2016, que los contribuyentes:

  • Hayan obtenido ingresos iguales o mayores a 75 UIT en el ejercicio 2015, se encuentran obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras de manera electrónica (SLE-PLE o SLE-PORTAL) y se encuentren acogidos al régimen general del impuesto a la renta o al régimen especial del impuesto a la renta.

Es decir que para determinar las 75 UIT se utilizará como referencia la UIT vigente durante el 2015 (S/. 3,850), con lo cual el monto resultante es de S/. 288,750 (75 x 3,850= 288,750). Para tal comparación deberán de considerar los montos declarados en las casillas 100, 105, 106, 109, 112 y 160 del PDT 621 y/o la casilla 100 del PDT 621 – Simplificado IGV – Renta Mensual.

Para la obligatoriedad de llevar libros electrónicos para el ejercicio 2016, la administración no ha indicado sobre el tiempo permitido para registrar la información –es decir el atraso permitido para registrar la información en el sistema electrónico-, tema que es totalmente diferente a la presentación de la declaración jurada mensual que normalmente realiza el contribuyente.

Según mi punto de vista puede que se presente dos panoramas.

  1. Que la administración no se pronuncie al no establecer ANEXO N° 1: CRONOGRAMA TIPO A: FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS – ENERO A DICIEMBRE 2016, en la que se asumiría que ya no existiría atraso permitido, es decir que el contribuyente antes de realizar sus declaraciones juradas mensuales del 2016 tiene que tener registrado la información respectiva en su registro de compras y ventas.
  2. El otro punto de vista es que la administración se pronuncie sobre este tema, y, si lo hace, de seguro que lo hará en diciembre del 2015.

Ante cualquiera de estas dos apreciaciones, recomendaría a los colegas contadores y abogados consultores tributaristas tomen sus precauciones pensando desde ya, realizar pilotos de prueba y no dejar estos cambios para último momento ya que la práctica indica que toma su tiempo adecuarse a este nuevo sistema electrónico, para ello  tomen en cuenta lo indicado en el comentario que realice en los primeros días del presente año.

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