– 1.2% mensual la TIM aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional. Cabe recordar que la tasa actual es de 1.5% mensual.
– 0.60% mensual la TIM aplicable a las deudas tributarias en moneda extranjera. Cabe recordar que la tasa actual es de 0.75% mensual.
Resolución de Superintendencia Nº 053-2010/SUNAT
Artículo 1°.- TASA DE INTERÉS MORATORIO – MONEDA NACIONAL
Fíjese en uno y dos décimas por ciento (1.2%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT.
Artículo 2°.- TASA DE INTERÉS MORATORIO – MONEDA EXTRANJERA
Fíjese en sesenta centésimos por ciento (0.60%) mensual, la TIM aplicable a las deudas tributarias en moneda extranjera, correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT.
Artículo 3°.- APLICACIÓN DE LAS TASAS DE INTERÉS MORATORIO
Las tasas establecidas en los artículos 1° y 2° de la presente resolución rigen a partir del día 01 de marzo del 2010
27 marzo, 2010 at 11:55 am
gracias por la publicacion de esta nota tributaria
atte