El caso es el siguiente:

 20140823-intereses_rpr.jpg

1-     Una persona natural realiza un préstamo a una persona jurídica por el cual percibe intereses.

2-     El ingreso por intereses que obtendrá la persona natural calificará como renta de segunda categoría.

3-     La persona jurídica al pagar los intereses deberá retener el 5% del Impuesto a la Renta de segunda categoría.

4-     ¿Qué comprobante de pago debe emitir la persona natural por los intereses que recibe?

Sobre el particular la SUNAT ha emitido el INFORME N° 20-2014-SUNAT/5D0000 que responde las siguientes consultas:

PREGUNTA 1:

En el supuesto que una persona natural que percibe rentas de segunda categoría por concepto de intereses por préstamos que efectúa a terceros que generan rentas de tercera categoría, ¿cuál es el comprobante de pago regulado en el Reglamento de Comprobantes de Pago que debe emitir con la finalidad de que los terceros puedan deducir el gasto?

Respuesta 1: Las personas naturales sin negocio, que generan rentas de segunda categoría por concepto de intereses por préstamos otorgados a empresas que requieren sustentar gasto para efecto tributario, deberán emitir facturas en caso efectúen dichos préstamos de manera habitual según lo establecido en el RCP; y de no ser así, obtener y entregar el Formulario N° 820 – Comprobante por Operaciones No Habituales.

PREGUNTA 2: ¿Cuándo se entiende que una persona natural sin negocio “no es habitual” para efectos de solicitar el Formulario N° 820 en el supuesto mencionado en el punto 1?

Respuesta 2: Una persona natural, que percibe rentas de segunda categoría por concepto de intereses por préstamos efectuados a empresas, califica como “no habitual” conforme a lo señalado en el RCP y, por ende, puede solicitar el Formulario N° 820 – Comprobante por Operaciones No Habituales, cuando dicha operación la realiza por única vez o, cuando no la realiza de manera reiterada, frecuente o acostumbrada, lo cual deberá analizarse con las características propias de cada caso concreto.

PREGUNTA 3:

¿Es factible que el gasto mencionado en el punto 1 pueda sustentarse con un recibo simple que emita la persona natural, además del pago de la retención respectiva del Impuesto que le corresponde al perceptor de rentas de segunda categoría, así como con el contrato de mutuo?

Respuesta 3: Para efecto de la determinación de la renta imponible de tercera categoría, el gasto por el pago de los intereses a que se alude en la pregunta 1 deberá sustentarse con la factura, o en su caso, el Formulario N° 820 – Comprobante por Operaciones No Habituales a que se refiere el RCP, no siendo factible que se deduzca dicho concepto en los casos que esté sustentado con un recibo simple emitido por la persona natural, así como el pago de la retención correspondiente y el contrato de mutuo.

CRÍTICA:

Usualmente en los contratos de mutuo (contratos de préstamos) se establece que la cancelación se efectuará en cuotas mensuales en base a un cronograma de pagos.

Con el criterio plasmado por la SUNAT en el Informe bajo comentario, implicará que cada vez que se reciba un abono por los intereses, la persona natural no habitual deberá apersonarse a la SUNAT a tramitar el formulario 820, lo cual resulta un sobrecosto por el tiempo que ello implica.

Adicionalmente, el informe no precisa de manera clara qué debe entenderse por habitual. Indica no se es habitual cuando dicha operación la realice por única vez o, cuando no la realiza de manera reiterada (más de una vez), frecuente o acostumbrada (más de una vez). Esta falta de definición ocasionará que los fiscalizadores de manera facilista procedan a desconocer el gasto por el pago de intereses, ya que resultará tedioso obtener el formulario 820. Además, en caso se presente el formulario 820, igual podrá efectuarse el reparo si es que el mutuante no califica como no habitual, ya que en dicho caso habría correspondido que emita una factura.

Considero que un excesivo formalismo conlleva un espíritu netamente recaudatorio, puesto que en este caso la operación es real, la persona natural ha tributado, existe la constancia de la retención y no obstante ello se puede perder el gasto por el incumplimiento de formalidades.

Puntuación: 4.62 / Votos: 13