20140924-celular_blog.jpg Mediante Resolución de Superintendencia Nº 290-2014-SUNAT de fecha 22 de setiembre de 2014, la Administración Tributaria ha dispuesto que para la inscripción en el Registro Único del Contribuyente (RUC) se deberá proporcionar de manera obligatoria una dirección de correo electrónico y un número de teléfono móvil, a efectos de generar una comunicación más personalizada con los contribuyentes y/o responsables y otros obligados a inscribirse en el Registro Único del Contribuyente (RUC). Asimismo, en caso de pretender declarar un domicilio fiscal o establecimiento anexo mediante un recibo de un tercero, se ha establecido la obligatoriedad de contar con la autorización del tercero.

 

INFORMACIÓN A SER COMUNICADA POR LOS CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES Y/O REPRESENTANTES LEGALES

 

a)     Dirección de correo electrónico

b)    Número de teléfono móvil, pudiendo ser titular o no del servicio telefónico.

 

En relación a esta nueva obligación sería ideal que cada vez que SUNAT efectúe una notificación utilice dichos medios para poner de conocimiento del contribuyente de manera oportuna los actos que realice.

 

RESPECTO A LA COMUNICACIÓN DEL DOMICILIO FISCAL

 

Se podrá declarar el domicilio fiscal o establecimiento anexo mediante recibo de agua, luz, telefonía fija, telefonía celular, internet, gas natural, televisión por cable o estados de cuenta de entidades bancarias y financieras supervisadas por la ABS o AFP, cuya fecha de vencimiento de pago se encuentre comprendida en los dos (2) últimos meses. Estos documentos deben ser emitidos por la entidad acreditada ante el organismo supervisor correspondiente. No se aceptará documentos emitidos de forma virtual.

(…)

El documento que se presente para sustentar el domicilio fiscal deberá contener de manera expresa, la dirección completa de dicho domicilio.

 

En caso el documento que sustente el domicilio fiscal figure a nombre de un tercero, éste deberá autorizar su uso a través del formato “Autorización de uso de documento de tercero para declarar domicilio fiscal o establecimiento anexo”, aprobado para dicho efecto. Adicionalmente, se adjuntará al trámite fotocopia simple del documento de identidad del tercero.

Si el local es de un tercero, sería mejor apersonarse con un contrato de alquiler o de cesión en uso legalizado.

 

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