La Ley General de Sociedades considera sucursal a todo establecimiento secundario a través del cual una sociedad desarrolla, en lugar distinto a su domicilio, determinadas actividades comprendidas dentro de su objeto social.

 

Características de la sucursal:

  • Carece de personería jurídica independiente de su principal.
  • Está dotada de representación legal permanente y goza de autonomía de gestión en el ámbito de las actividades que la principal le asigna, conforme a los poderes que otorga a sus representantes.
  • La sociedad principal responde por las obligaciones de la sucursal. Es nulo todo pacto en contrario.

 

Establecimiento e inscripción de la sucursal

A falta de norma distinta del estatuto, el directorio de la sociedad decide el establecimiento de su sucursal.

Su inscripción en el Registro se efectúa mediante copia certificada del respectivo acuerdo.

 

Representación legal permanente de la sucursal:

El acuerdo de establecimiento de la sucursal contiene el nombramiento del representante legal permanente que goza, cuando menos, de las facultades necesarias para obligar a la sociedad por las operaciones que realice la sucursal y de las generales de representación procesal que exigen las disposiciones legales correspondientes.

Las demás facultades del representante legal permanente constan en el poder que se le otorgue. Para su ejercicio, basta la presentación de copia certificada de su nombramiento inscrito en el Registro.

 

Requisitos para la constitución de sucursal en el Perú de una sociedad extranjera:

La sucursal de una sociedad constituida y con domicilio en el extranjero, se establece en el Perú por escritura pública inscrita en el Registro que debe contener cuando menos:

  1. El certificado de vigencia de la sociedad principal en su país de origen con la constancia de que su pacto social ni su estatuto le impiden establecer sucursales en el extranjero;
  2. Copia del pacto social y del estatuto o de los instrumentos equivalentes en el país de origen;
  3. El acuerdo de establecer la sucursal en el Perú, adoptado por el órgano social competente de la sociedad, que indique:
  • El capital que se le asigna para el giro de sus actividades en el país;
  • La declaración de que tales actividades están comprendidas dentro de su objeto social;
  • El lugar del domicilio de la sucursal;
  • Nombre y documento de identidad del representante legal permanente y sus facultades. Si hubiere más de uno, la misma información respecto de cada uno de ellos.
  • Los poderes que le confiere;
  • y que se indique su sometimiento a las leyes del Perú para responder por las obligaciones que contraiga la sucursal en el país.

 

 

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