El día 13 de setiembre de 2018 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo N° 1422 que, entre otros supuestos, establece la responsabilidad automática de los representantes legales (gerentes generales, gerentes administrativos, sub gerentes y otros) de las empresas que participen en una transacción que la SUNAT califique como elusiva de impuestos.

El Código Tributario establece que para que se produzca la responsabilidad solidaria debe existir dolo, negligencia grave o abuso de facultades, salvo prueba en contrario.

Sin embargo, la nueva normativa ahora dispone que cuando a una compañía se le ha determinado actos de elusión tributaria en aplicación de la Norma XVI del Código Tributario, la responsabilidad se atribuye a los representantes legales siempre que hayan colaborado con el diseño o la aprobación o la ejecución de actos, situaciones o relaciones económicas previstas en los párrafos segundo al quinto de la Norma XVI.

Así, los gerentes generales o cualquier representante de la empresa responderá con su patrimonio propio si colaboró en el diseño o en la aprobación o ejecución de actos, situaciones u otras que tenían como única finalidad reducir el impacto fiscal.

Se critica a esta normativa por el hecho que se rompe la presunción de inocencia y la regla de que para la atribución de una responsabilidad directa ocurre siempre una evidencia como en los casos de doble contabilidad, no pago de aportes, condición de no habido, entre otros, resaltó.

La aplicación de la responsabilidad solidaria directa también vulneraría el derecho de propiedad de los representantes legales y el principio de no confiscatoriedad de la Constitución, por la cual el Estado no puede afectar desproporcionada e irrazonablemente el patrimonio de los contribuyentes.

 

 

Puntuación: 5 / Votos: 2