Los ingresos que obtienen las personas por el trabajo subordinado se encuentran afectos a la renta de quinta categoría. Dicho impuesto se debe pagar de manera anual; sin embargo, mensualmente el empleador está obligado a efectuar la retención de un porcentaje de la remuneración. Es así que se pueden dar supuestos en los que el empleador retenga mensualmente más de lo que finalmente resulte por pagar como tributo anual. En esas situaciones corresponderá solicitar la devolución de los impuestos retenidos en exceso.

El Impuesto a la Renta de quinta categoría grava el trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales.

También grava los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por el empleador y éste le proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda, entre otros.

 

Se encuentran inafectos al impuesto a la Renta de Quinta Categoría:

  • Indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes.
  • Compensaciones por tiempo de servicios (CTS), previstas por las disposiciones laborales vigentes.
  • Rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez.
  • Subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.

 

Se encuentran exonerados al impuesto a la Renta de Quinta Categoría:

  • Remuneraciones que perciban, por el ejercicio de su cargo en el país, los funcionarios y empleados dentro de la estructura organizacional de los gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales, siempre que los convenios constitutivos así lo establezcan.
  • Supuestos usuales en los que se genera un derecho a solicitar la devolución del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría 
    1. Cuando por error se calcula una retención que resulta más de lo debido (pago indebido).
    2. Si el empleador retuvo renta de 5ta hasta el mes en que el trabajador renunció o fue despedido o finalizó su contrato y luego no volvió a trabajar en planilla, se genera un pago en exceso. (En este caso la retención se hizo en base a las proyecciones anuales, lo que generaría el exceso de retención).

     

     

    ¿A quién se pide la devolución?

    Si bien la Administración Tributaria ha emitido el Informe N° 197-2008-SUNAT/2B0000, donde hace referencia a la Resolución de Superintendencia N°  036-98/SUNAT como único procedimiento de devolución, el Tribunal Fiscal de manera posterior ha emitido diversa jurisprudencia donde señala que no corresponde que el empleador efectúe la devolución del importe retenido en exceso a favor del trabajador, para los casos en que la solicitud de devolución al ex empleador se efectúe de manera posterior al plazo  de regularización del IR. En esos casos el ex trabajador deberá efectuar la solicitud directamente a la Administración Tributaria.

     

    Formas de solicitar la devolución del impuesto a la Renta de Quinta Categoría

    1) por internet, presentando el Formulario Virtual Nº 1649. Lo haces desde Operaciones en línea, por lo que necesitas tu RUC y Clave SOL.

     

    2) En persona, presentando en físico el Formulario Nº 4949. También necesitas tener RUC. Si no lo tienes, puedes sacarlo fácilmente en la oficina de SUNAT.

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