Con fecha 17 de agosto de 2017 se ha publicado en el Diario El Peruano la Ley que fomenta la exportación de servicios y el turismo (Ley Nº 30641, 2017). Dicha norma modifica los artículos 33° y 76° del Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e ISC, con el objetivo de fomentar la competitividad de las operaciones de exportación, mejorar la neutralidad del impuesto, y las distorsiones que existían su aplicación.
Asimismo, según la Única Disposición Complementaria Derogatoria, se deroga el apéndice V del Texto Único Ordenado de la Ley del IGV.
Con la anterior normativa, para que un servicio califique como exportación debía constar necesariamente en el apéndice V, que contenía una relación taxativa de los servicios que calificaban como exportación.
Requisitos para que la operación califique como exportación de servicios:
Con la entrada en vigencia de la Ley Nº 30641, cualquier servicio exportado no estará gravado por el IGV, siempre que cumpla con los siguientes requisitos.
- El servicio debe prestarse a título oneroso desde el país hacia el exterior. Esto debe demostrarse con el comprobante de pago correspondiente, “emitido de acuerdo con el reglamento de la materia y anotado en el Registro de Ventas e Ingresos”.
- El exportador tiene que ser una persona domiciliada en el país.
- El usuario o beneficiario del servicio tiene que ser una persona NO domiciliada en el país.
- El uso, la explotación o el aprovechamiento de los servicios por parte del no domiciliado deben ocurrir en el extranjero.
Adicionalmente, el exportador de servicios deberá, de manera previa, estar inscrito en el Registro de Exportadores de Servicios a cargo de la SUNAT.
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