Servicios de transporte aéreo regular de pasajeros:

Según el literal r) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago (Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT, 1999) los servicios de transporte aéreo regular de pasajeros pueden consistir en proporcionar oxígeno durante el vuelo, acompañar menores que viajan solos, transportar mascotas acompañadas por un pasajero, permitir el exceso de equipaje, proporcionar dietas especiales y similares.

La Administración Tributaria ha señalado en el en el Informe Nº 087-2017-SUNAT/5D0000 (2017), que Los documentos autorizados regulados en el literal r) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago, pueden ser emitidos de manera manual, computarizada o por mecanismos electrónicos utilizando sistemas internos de las empresas de transporte aéreo, constituyendo comprobantes de pago que permiten sustentar gasto o costo para efecto tributario y/o ejercer el derecho al crédito fiscal, siempre que se identifique al adquirente o usuario y se discrimine el impuesto  En ese sentido, los servicios de transporte aéreo pueden sustentarse con documentos.

Mayor información en: http://www.perutributos.com/noticia/los-servicios-por-transporte-aereo-pueden-sustentarse-con-documentos-autorizados-emitidos-de-manera-manual-computarizada-o-por-mecanismos-electronicos

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