Los turistas extranjeros no domiciliados que permanezcan en el Perú entre 2 a 60 días calendario podrán solicitar la devolución del IGV, para ello deberán acreditar su ingreso mediante la Tarjeta Andina de Migración y pasaporte, salvo conducto o documento de identidad.
En ese sentido, a partir de la entrada en vigencia de la Ley que fomenta la exportación de
servicios y el turismo (Ley N° 30641, 2017), se ha reducido el requisito del plazo de permanencia para ser considerado turista extranjero en el país. En efecto, anteriormente se exigía como mínimo 5 días de permanencia hasta un máximo de 60 días. Ahora la permanencia es de 2 días.
Esta novedad estará en vigencia a partir del 1 de setiembre de 2017.
Cabe tomar en consideración que no toda compra estará afecta a este “beneficio”, sino sólo aquellas que se realicen en establecimientos autorizados y mediante cancelación a través de tarjetas de débito o de crédito.
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Para mayor información: http://www.perutributos.com/noticia/devolucion-del-igv-para-turistas-extranjeros
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