Una persona natural no domiciliada presta un servicio que califica como renta de cuarta categoría a una persona jurídica domiciliada en el Perú.
La pregunta es, ¿mediante qué PDT debo declarar la retención del Impuesto a la Renta de cuarta Categoría a un no domiciliado?.
A primera impresión, la respuesta sería utilizar el PDT 617. Sin embargo, si nos remitimos a la RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 143-2000/SUNAT, publicada el 30 de diciembre de 2000, nos damos con la sorpresa que dicho PDT no sería el correcto. En efecto, el inciso e) del artículo 1º de la mencionada Resolución de Superintendencia dispone:
“e) PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual N° 617.- PDT que se empleará para cumplir con la declaración y el pago de los siguientes conceptos a partir del período tributario Enero 1998 en adelante:
– Retenciones del Impuesto General a las Ventas.
– Retenciones del Impuesto a la Renta de segunda categoría.
– Retenciones del Impuesto a la Renta a contribuyentes no domiciliados, con excepción de las retenciones que constituyen Renta de quinta categoría, que se declararán en el PDT de Remuneraciones – Formulario Virtual N° 600, y las de cuarta categoría que se declararán en el PDT IGV Renta Mensual IEV- Formulario Virtual N° 621.
Las determinaciones de los conceptos mencionados en el presente literal constituyen obligaciones independientes entre sí”.
Como se observa, la Resolución de Superintendencia en comentario, que data del año 2000, disponía que las retenciones por rentas de cuarta categoría de no domiciliados deberían realizarse vía PDT 621.
Sin embargo, actualmente, el PDT correcto a utilizar es el PDT 601, planilla electrónica. Tal es el caso que al momento de ingresar los datos del generador de rentas de cuarta categoría, debe indicarse que se trata de un no domiciliado, asimismo, debe precisarse si se aplica algún convenio para evitar la doble imposición.
Al seguir ingresando la información se advertirá que el mismo sistema realiza de manera automática la deducción adicional del 20% que dispone el artículo 76º de la Ley del Impuesto a la Renta.
Finalmente, debe tenerse en cuenta que si por error se utilizó el PDT 617, la SUNAT presumirá que se trata de una prestación de servicios realizada por una persona jurídica no domiciliada y en consecuencia requerirá el pago del IGV por la utilización de servicios prestados por no domiciliado.
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