Si bien la norma no ha establecido una sanción específica por el incumplimiento a lo dispuesto, en sus considerandos establece que la finalidad de los días no laborables será garantizar la seguridad de los altos dignatarios y de los propios trabajadores, por lo que en caso se desarrollen las labores, la policía podría intervenir y obligar a que no se continúe con las actividades.
Cabe tener en cuenta que en el año 2008 se realizó en el Perú la cumbre del APEC donde también se dictaron normas similares disponiendo días no laborables. Pero en aquella oportunidad el propio ejecutivo emitió el Decreto Supremo Nº 035-2008-PCM estableciendo excepciones para permitir el funcionamiento de ciertas empresas, específicamente aquellas labores indispensables, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa. Se dispuso que tales labores y la designación de los trabajadores que debían desempeñarlas sería determinada por el empleador. Sin embargo, en el presente caso, hasta el momento no se ha dictado una norma de excepción, por lo que la obligación de no laborar es total.
Finalmente debe tenerse en cuenta que los día 1 y 2 de octubre de 2012 son considerados por la norma como días hábiles para efectos tributarios.
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