Con fecha 25 de agosto de 2012 se ha publicado en El Peruano la Resolución 195-2012-SUNAT que modifica el Reglamento del Régimen de Gradualidad aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 63-2007/SUNAT en lo referido a las infracciones tipificadas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 174° del Código Tributario.

La modificación tiene como finalidad ajustar el régimen de gradualidad a los Decretos Legislativos 1113 y 1123 que modificaron el Código Tributario.

El Decreto Legislativo 1113 estableció que desde el 06.07.12, la infracción del artículo 174º del numeral 1) del Código Tributario (no emitir y/o otorgar comprobantes de pago) ya no se sancionará con multa, si no con cierre del establecimiento desde la primera oportunidad.

Anteriormente la primera infracción detectada solo se “sancionaba” (previo reconocimiento del contribuyente) con el pegado de un cartel de Incumplimiento de Obligaciones, que constituía más una sanción moral. Ahora, este tipo de sanción sólo se aplicará a la infracción de emitir documentos que no cumplen los requisitos para ser considerados comprobantes de pago.

Por su parte el Decreto Legislativo 1123 modificó el numeral 3 del artículo 174 del Código Tributario, disponiendo que desde el 24.07.12 también constituye infracción, entregar comprobantes de pago que no correspondan a la modalidad de emisión autorizada o al régimen tributario al que se hubiera acogido el contribuyente. Por ejemplo entregar facturas estando inscrito como RUS o como profesional independiente que no realiza actividad empresarial.

El régimen de gradualidad modificado es el siguiente:
Infracción de no emitir comprobantes de pago – Numeral 1 Art. 174 del C.T.:

Se sanciona con cierre en la primera oportunidad.
– En la primera oportunidad el cierre será por tres días.
– En la segunda oportunidad el cierre será por seis días.
– En la tercera oportunidad o más, el cierre será por diez días.

Infracción de emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos para ser considerados comprobantes de pago- Numeral 2. Art. 174
Emitir y/u otorgar comprobantes que no correspondan al régimen del contribuyente; o al tipo de operación realizada; o a la modalidad de emisión autorizada; o a la que se hubiera acogido el contribuyente- Numeral 3. Art. 174

En las dos infracciones precedentes:
– Se sanciona con multa en la primera oportunidad
– En la segunda oportunidad el cierre será por 5 días
– En la tercera oportunidad el cierre será por 7 días
– En la cuarta oportunidad o más, el cierre será por 10 días

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