Monto de la devolución:
Asimismo, el transportista sujeto al beneficio, conforme a lo señalado anteriormente debe contar con la autorización o constancia de inscripción vigente en el registro otorgado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para prestar dichos servicios.
Los proveedores de combustibles que gocen de este beneficio deben contar con la constancia de inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos para la comercialización de combustibles, emitida por el Ministerio de Energía y Minas.
Por su parte el artículo 4° del Reglamento de la Ley N° 29518 establece el procedimiento para la determinación del monto a devolver, para lo cual se deberá calcular, respecto de cada mes comprendido en la solicitud, el equivalente al 30% del monto del ISC que forme parte del precio de venta que figure en los comprobantes de pago o notas de débito emitidos en el mes que sustenten la adquisición de combustible. Además, señala que para dicho cálculo, en el caso de adquisiciones de combustibles a proveedores que no sean sujetos del ISC así como para efecto de límite máximo de devolución del mes, se requiere la aplicación de un porcentaje que represente la participación del ISC sobre el precio por galón de combustible sujeto a devolución, el cual será determinado por SUNAT.
También se establece que el transportista debe solicitar a la SUNAT, en la forma y plazos que ésta establezca, la devolución del ISC, esta devolución se efectúa mediante Notas de Créditos Negociables.
En este contexto con fecha 11 de enero de 2011 se ha publicado la Resolución de superintendencia N° 3-2011/SUNAT, que determina el porcentaje que representa la participación del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) en el precio por galón del combustible:
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