Respecto a las obligaciones de los beneficiarios se estableció que “a fin de que las personas naturales o jurídicas gocen de los beneficios establecidos en el presente dispositivo, deberán estar al día en el pago de sus obligaciones tributarias de acuerdo con las condiciones que establezca el Reglamento”. Como se advierte, el único requisito para poder acogerse a este régimen era el estar al día en el pago de las obligaciones. En este régimen no existió la exclusión de las empresas avícolas que utilizaran el maíz amarillo duro importado en su proceso productivo.
• Cultivos y/o crianzas, con excepción de la industria forestal.
• Agroindustrial, siempre que se utilizaran principalmente productos agropecuarios, producidos directamente o adquiridos de las personas que desarrollen cultivo y/o crianza, en áreas donde se producen dichos productos, fuera de la provincia de Lima y del Callao. Se excluía las actividades agroindustriales relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza. Para efectos de este beneficio, por Decreto Supremo se determinarían los porcentajes mínimos de utilización de insumos agropecuarios según el tipo de actividad agroindustrial. Por Decreto Supremo 007-2002-AG se señaló el porcentaje aludido.
• Avícola: sólo estaban consideradas aquellas empresas que no utilicen maíz amarillo duro importado en su proceso productivo.
En cuanto a los beneficios tributarios se dispuso lo siguiente:
• Impuesto a la renta:
Tasa reducida: 15% sobre la renta neta de tercera categoría.
Depreciación: tasa acelerada del 20% anual sobre el monto de la inversión en obras de infraestructura hidráulica y obras de riego que realicen durante la vigencia de la Ley.
• Impuesto General a las Ventas
Recuperación anticipada: del IGV pagado en las adquisiciones de bienes de capital, insumos, servicios y contratos de construcción de acuerdo con las condiciones del reglamento. La etapa productiva de las inversiones no podrá exceder de 5 años.
• Contribuciones de seguridad social y régimen previsional.
Seguro de salud: se mantiene vigente para los trabajadores de la actividad agraria en sustitución del régimen de prestaciones de salud. El aporte mensual es de 4% a cargo del empleador por cada trabajador. Los afiliados y su derecho habientes tienen derecho a las prestaciones del Seguro Social de Salud, siempre que cuenten con 3 meses de aportación consecutivos o con 4 meses no consecutivos dentro de los 12 meses calendario anteriores al mes en que inició la causal. En caso de accidente, basta que exista afiliación.
Regímenes previsionales: los trabajadores podrán afiliarse a cualquiera de ellos siendo opción del trabajador su incorporación o permanencia en los mismos.
• Condición para el goce de los beneficios:
Pago de obligaciones: Se señala que para el goce de los beneficios tributarios, las empresas deberán estar al día en el pago de sus obligaciones tributarias conforme señala el reglamento. En caso contrario, se perderá el beneficio.
El artículo 4° del Reglamento de la Ley, aprobado por D.S. N° 049-2002-AG ha precisado que se pierde los beneficios otorgados por la Ley, por el ejercicio gravable que se hubiera acogido, cuando incumple el pago de cualquiera de los tributos a los cuales está afecto, incluyendo los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, por tres (3) períodos mensuales, consecutivos o alternados, durante el referido ejercicio. Además el reglamento ha hecho precisiones respecto a los beneficiarios, advirtiéndose que las empresas avícolas que utilicen en su proceso productivo el maíz amarillo duro importado no están comprendidas dentro de los alcances de la ley.
Finalmente, el 25 de junio de 2008 se ha Publicado el Decreto Legislativo N° 1035 (Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Adecuación al “Acuerdo sobre las medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio” de la Organización Mundial de Comercio – OMC), vigente a partir del 26 de junio de 2008. El artículo 2°, numeral 2.1), ha dispuesto modificaciones a los numerales 2.2) y 2.3) del artículo 2° de la Ley 27360 y el numeral 2.2) del mencionado Decreto Legislativo ha derogado el numeral 2.4) de la Ley N° 27360. Con dicha derogatoria se reconoce el derecho al goce de los beneficios tributarios a las empresas avícolas que utilizaban el maíz amarillo duro importado en su proceso productivo.
Por Decreto de Urgencia N° 103-2000 del 31 de octubre del 2000, se dispuso la suspensión de la aplicación de lo dispuesto en el numeral 2.4 del artículo 2° de la Ley N° 27360. Dicho Decreto se expidió, según reza sus considerandos, por juzgar que “su aplicación resulta discriminatoria y podría generar mayor complejidad administrativa”, por lo que se dispuso su suspensión sin plazo de caducidad
1 diciembre, 2008 at 11:53 am
Hola Pablo:
Interesante tu reseña sobre estos tira y afloja respecto de los beneficios al Sector Agrario, que se entiende deberían ser claros: Solo te dejo la siguiente interrogante, el Estado contaba con facultades para dictar normas que tengan efectos tributarios??
1 diciembre, 2008 at 12:05 pm
Que tal Gerardo.
Efectivamente, considero que el Decreto Legislativo N° 1035 toca temas de índole tributario sin tener una habilitación – delegación expresa. Es un tema de constitucionalidad que en algún momento podría observarse. Pero hasta que suceda deberá seguirse aplicando.
6 marzo, 2009 at 3:32 pm
Que tal Gerardo
Con respecto a las actividades de adecuacion que menciona el CIUU 1513, aqui estan comprendidas las agroindustrias que prestan servicio de empaque de mango a terceros
Saludos
julio
25 mayo, 2009 at 3:56 pm
Estimado Pablo:
Sería conveniente aclarar el tema del D.U 103-2000 el mismo que fue dejado si efecto, debido a que no fue ratificado por el congreso
13 agosto, 2009 at 10:25 am
Estimado Pablo:
Quisiera compartir contigo un caso que me parece bastante abusivo por parte de la SUNAT, el hecho que ahora te están notificando a través de buzon de la clave SOL notificaciones indicándote que tus fondos de la cuenta de detraccion lo estan ingreso como recaudación por que presumen que tienes omisiones de ventas por que tus depósitos de detracción son mayores a tus ventas de un mes, sin tener en cuenta que en un mes te pueden depósitar la detracción de la factra de un mes anterior
8 octubre, 2009 at 12:22 pm
Estimado Roberto, este artículo sobre el régimen tributario para el sector agragrio, ¿mantiene su vigencia a hoy 08 de oct 2009?.
Gracias,
8 octubre, 2009 at 12:34 pm
Estimado Ludwig
Lo señalado en el artículo es una posición adoptada por varias empresas a las que asesoro. y en efecto, se mantiene vigente a la fecha.
17 mayo, 2010 at 9:51 pm
en cuanto ala liquidacion de beneficios sociales de los trabajadores de sector agrario como se les liquida
gracias
20 mayo, 2010 at 12:17 pm
Estimado Roberto la norma no ha modificado la vigencia de esta ley que indicaba inicialmente su vigencia solo hasta el 31/12/2010
30 septiembre, 2010 at 6:43 pm
Roberto: Trabajo en una empresa avicola que se ha acogido a este regimen, te pregunto que contingencia tributaria existiria si solo me acojo por el aporte del 4% agrario y cumplo con entregarle los beneficios a nuestros trabajadores del regimen general, podría estar haciendo un uso indebido de este beneficio y la SUNAT me podría cobrar el adicional del 5%
9 septiembre, 2011 at 3:47 pm
Dr le agradezco de antemano por l ayuda k me pueda brindar en lo siguiente…essalud me a hecho llegar una resolucion de cobranza por "liquidacion de prestaciones"..debido a que todos mis aportes mensuales de essalud por mis trabajadores los e realizado fuera de fecha la mayoria lo cual acepto y me encuentro al dia la pregunta es …hay alguna forma de evitar el pago de 4,245? le agradecere su respuesta y si gusta mi numero es el sgte 98112*2399
9 septiembre, 2011 at 8:03 pm
Estimado Roberto: molestando su atencion y felicitandole por su acertada ayyuda le expongo mi problema essalud me a enviado una resolucion coactiva (nunca recibi notificacion previa) donde me exigen el pago de 4355 soles por motivo de que no cumpli con pagar en su debido tiempo mis aportes lo cual es verdad, empero tambiem es cierto que los pague a pocos dias despues por lo que me encuentro al dia essaluid me cobra por la atencion que un derechohabiente de mi trabajdor se atendio y me envia todo los gastos con el apelativo liquidacion de gastos medicos amigo Roberto estoy sorprendido con esta medida agradecerre me oriente gracias
10 septiembre, 2011 at 10:17 am
Estimado Sr. Laureano.
Ciertamente, el pago de la contribución a Essalud debe realizarse dentro de los plazos previstos. En caso no se haya hecho los pagos correctamente, Essalud tiene la potestad de realizar el cobro de los servicios prestados a los asegurados o derechohabientes.
Así el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad social en Salud (D.S. 009-97-SA) dispone:
"“Artículo 36.- Reembolso de las prestaciones
EsSalud o la Entidad Prestadora de Salud que corresponda tendrá derecho a exigir a la
entidad empleadora, el reembolso de todas las prestaciones brindadas a sus afiliados regulares
y derechohabientes, cuando la entidad empleadora incumpla con:
1. La obligación de declaración y pago del aporte total de los tres (3) meses
consecutivos o cuatro (4) no consecutivos dentro de los seis (6) meses anteriores al mes en que se inició la contingencia; y/o;
2. La obligación de pago total de los aportes de los doce (12) meses anteriores a los seis (6) meses previos al mes en que se inició la contingencia. No se considerará como incumplimiento, los casos en que los aportes antes referidos se encontraran acogidos a un
fraccionamiento vigente. Para determinar si el fraccionamiento se encuentra vigente, se
tendrán en cuenta las normas aplicables para el otorgamiento del mismo y que la entidad
empleadora no haya incurrido en causal de pérdida.
Para efectos de las prestaciones de salud, el mes de inicio de la contingencia es aquél
en el que se requiere la prestación. En el caso de las prestaciones económicas, el mes de
inicio de la contingencia es el mes en que ocurre el evento que origina el otorgamiento de la
prestación.
Para evaluar el cumplimiento de las declaraciones y pagos a que se refiere el numeral
1 del presente artículo, se considerarán válidos los períodos cuyas declaraciones y pagos se
presenten hasta el último día del mes de vencimiento de cada declaración, incluyendo las
declaraciones rectificatorias de períodos que determinen mayor obligación”.
Sin embargo, el hecho que no hayan notificado previamente los cobros y defrente hayan realizado una cobranza coactiva sí me parece irregular.
5 julio, 2013 at 11:09 am
Este beneficio tributario para las empresas agroindustriales hasta que fecha estará vigente, dado que esta Ley se dió con la finalidad de reactivar el sector agrario
5 julio, 2013 at 11:12 am
CON RESPECTO A LOS CAÑICULTORES QUIENES VENDEN SU CAÑA EN PIE A LAS EMPRESAS AZUCARERAS, TAMBIEN ESTAN AFECTOS AL BENEFICIO TRIBUTARIO, POR FAVOR QUISIERA QUE ME DETALLE