VALIDEZ DE LAS GUÍAS DE REMISIÓN

El pasado 31 de diciembre de 2007 se ha cumplido el plazo establecido en la RS 064-2006/SUNAT que permitía usar las guías de remisión impresas con anterioridad al 25/04/2006 y que cumplan con los requisitos formales mediante el uso de algún medio mecanizado, computarizado o sello legible. Con ello la SUNAT tiene expedita la posibilidad de aplicar sanciones a quienes a la fecha aún continúen usando medios que no sean pre impresos.
Las normas que regulan este tema han sido modificadas constantemente, debido principalmente al afán de evitar mayores cargas a los contribuyentes exigiéndoles que desechen sus comprobantes de pago antiguos e impriman unos nuevos de acuerdo a las actuales formalidades. Sin embargo esto ha ocasionado confusión en los mismos contribuyentes, lo cual podría traer como consecuencia graves sanciones como el comiso de los bienes, o multas por no cumplir con los requisitos formales.
En el presente trabajo se trata de esbozar de manera ordenada la normativa vigente a fin de explicar los supuestos de invalidez de las guías de remisión.

VALIDEZ DE LAS GUÍAS DE REMISIÓN

El pasado 31 de diciembre de 2007 se ha cumplido el plazo establecido en la RS 064-2006/SUNAT que permitía usar las guías de remisión impresas con anterioridad al 25/04/2006 y que cumplan con los requisitos formales mediante el uso de algún medio mecanizado, computarizado o sello legible. Con ello la SUNAT tiene expedita la posibilidad de aplicar sanciones a quienes a la fecha aún continúen usando medios que no sean pre impresos.
Las normas que regulan este tema han sido modificadas constantemente, debido principalmente al afán de evitar mayores cargas a los contribuyentes exigiéndoles que desechen sus comprobantes de pago antiguos e impriman unos nuevos de acuerdo a las actuales formalidades. Sin embargo esto ha ocasionado confusión en los mismos contribuyentes, lo cual podría traer como consecuencia graves sanciones como el comiso de los bienes, o multas por no cumplir con los requisitos formales.
En el presente trabajo se trata de esbozar de manera ordenada la normativa vigente a fin de explicar los supuestos de invalidez de las guías de remisión.

Los comprobantes (entiéndase también a las guías de remisión) con fecha de impresión anterior al 22/05/99 son inválidos.
Mediante la primera disposición transitoria de la RS 007-99/Sunat se estableció que todo comprobante de pago con fecha de autorización anterior al 22/05/95 quedaría inválido . Los que tienen fecha posterior de impresión pueden seguir siendo usados hasta que se agoten siempre que se consigne mediante algún medio mecanizado los nuevos requisitos. En consecuencia, el traslado de bienes con guías de remisión con fecha de impresión anterior al 22/05/1995 podría traer como consecuencia el comiso de los bienes en caso ser detectado por la SUNAT.

La RS 060-2002/SUNAT publicada 10.06.2002 establecía que tratándose comprobantes de pago y entiéndase también incluidas las guías de remisión remitente, que no sean recibos por honorarios, vencerán a los 12 meses contados desde la fecha de autorización de impresión . Se obliga a consignar la fecha de vencimiento en los comprobantes de pago.
Asimismo, dicha resolución entra en vigencia el 01/07/2002 de acuerdo a lo establecido en su artículo 3º.

La RS 219-2004/SUNAT publicada el 26/09/2004, refiriéndose expresamente a las guías de remisión, estableció que a partir de la fecha de publicación, tales documentos no están obligados a consignar la fecha de vencimiento, puesto que ya no se regula como requisito. Asimismo, señala que si tales documentos fueron impresos con anterioridad al 26/09/2004 podrán seguir siendo utilizados hasta agotarse, salvo que la fecha de vencimiento de dichas guías se hubiera producido hasta el 25/09/2004.

Ahora, teniendo en cuenta que la RS 060-2002/SUNAT entró en vigencia el 01/07/02, y que señala 12 meses como plazo de vigencia de los comprobantes de pago desde la fecha de autorización de impresión, debe tenerse presente que durante el periodo comprendido entre el 01/07/2002 (fecha desde la cual es obligatorio consignar la fecha de vencimiento) y el 26/09/2004 (fecha en la que deja de ser obligatorio la fecha de vencimiento), hay un lapso de tiempo en el cual las guías han perdido validez, debido a que la RS 219-2004/SUNAT en su primera disposición transitoria señala que si la fecha de vencimiento de las guías se hubiera producido con anterioridad al 26/09/2004, carecerán de validez. Esto significa que las guías que tienen fecha de autorización de impresión entre el 01/07/02 y el 25/09/2003 serían inválidas o estarían inhabilitadas, ya que el 25/09/2003 sería la fecha límite de invalidez, puesto que si se cuenta 12 meses a partir del día siguiente, es decir, del 26/09/2003 dichos documentos estarán habilitados para seguir siendo usados, tal como lo señala la primera disposición transitoria de la RS 219-2002/SUNAT.
De esta manera, las guías de remisión que tienen como fecha de autorización de impresión entre el 01/07/2002 y el 25/09/2003 serán inválidas y por lo tanto, en caso la administración Tributaria en ejercicio de su facultad de fiscalización los detecte, podrá imponer la sanción respectiva por realizar el traslado de bienes sin documentación, lo que supone el comiso de los bienes o sustitución de comiso por multa de acuerdo a la naturaleza de los bienes.

Finalmente, la RS 064-2006/SUNAT publicada el 25/04/2006 , señala que las guías de remisión impresas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, podrán utilizarse hasta el 31 de diciembre de 2007, siempre que los nuevos requisitos impresos y aquellos nuevos motivos de traslado a ser utilizados sean consignados mediante algún medio mecanizado, computarizado o un sello legible. Esto significa que a partir del 01 de enero del 2008, la SUNAT puede aplicar las sanciones respectivas si no se consignan los requisitos formales de las guías remisión. Un típico requisito que debe estar impreso en la guía remisión es el domicilio fiscal.

En conclusión:

1) Las guías de remisión con fecha de impresión anterior al 22/05/1995 son inválidas.

2) Las guías de remisión que cuentan con fecha de autorización de impresión anterior al 01/07/2002 e igual o posterior al 22/05/1995 estarán válidas, siempre que cuenten con el sello respectivo que los habilite.

3) El rango de guías de remisión que cuentan con fecha de autorización de impresión entre el 01/07/2002 y el 25/09/2003 no tienen validez, por lo que están sujetas a ser sancionadas por la SUNAT por trasladar bienes sin documentación.

4) Las guías de remisión con fecha de impresión anterior al 25/04/2006 podrán ser habilitadas con sellos o medios mecanizados y ser usados hasta el 31.12.2007. En la actualidad no existe norma que haya prorrogado el uso de dichos documentos habilitados, por lo que pueden ser objeto de sanciones por parte de Sunat.

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16 Comentarios

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  1. Hola Roberto:

    Es un gusto poder contactarme contigo por esta vía, soy Contador Público de profesión y tengo un interés especial por los aspectos tributarios,ojala podamos comentar temas diversos tributarios

    • Buenas, consulto si existe un tiempo de validez de la guía de remisión del transportista con mercadería para llegar a su destino, por decir con fecha 07 de Abril sale de Bolivia hacia Arequipa y llega el 07 de Mayo, la consulta si existe en la norma un limite de tiempo para su validez? la pregunta va dirigida en el sentido de que muchas veces se utiliza la misma guía de remisión para el transporte de mercadería ilegal aqui le dicen ruleta. GRACIAS

      • Es una mala práctica el “ruleteo”, pero lastimosamente existe.
        No existe un plazo específico, pero debe ser razonable. Los fiscalizadores saben que el tiempo de trayecto entre uno u otro lugar. De ahí que si detectan que el traslado ha tomado más tiempo que el normal, podrían aplicar el comiso de los bienes. Salvo que se demuestre un hecho adicional como que el vehículo se malogró. Pero ya será un tema de defensa posterior al comiso.

  2. Estimado Gerardo, estaré encantado de poder compartir opiniones.
    Saludos

  3. las guias de remision son comprobantes de pago, tomando en cuenta que en el reglamento de comprobantes de pago indica "Artículo 2º.- DOCUMENTOS CONSIDERADOS COMPROBANTES DE PAGO
    Sólo se consideran comprobantes de pago, siempre que cumplan con todas las características y requisitos mínimos establecidos en el presente reglamento, los siguientes:
    a) Facturas.
    b) Recibos por honorarios.
    c) Boletas de venta.
    d) Liquidaciones de compra.
    e) Tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras.
    f) Los documentos autorizados en el numeral 6 del artículo 4º.
    g) Otros documentos que por su contenido y sistema de emisión permitan un adecuado control tributario y se encuentren expresamente autorizados, de manera previa, por la SUNAT. "

  4. Hola, quisiera saber cuanto tiempo según ley se pueden archivar las guias de remision que sustentan traslado de bienes.

  5. esta muy interesante tu blogs pero creo q te falta colocar algunas imagenes sobre el tema

  6. bUENAS TARDES CUALES SON LOS DOCUMENTOS AUTORIZADOS POR LA SUNAT QUE EMITEN LOS BANCOS POR CONCEPTO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS QUE COBRAN MENSUALMENTE POR MANTENIMIENTO DE UNA CUENTA CORRIENTE ? ELLOS MANIFIESTAN QUE ENTREGA UN COMPROBANTE DE PAGO AUTORIZADO QUE NO NINGUNO DE LOS SIGUIENTES:

    a) Facturas.
    b) Recibos por honorarios.
    c) Boletas de venta.
    d) Liquidaciones de compra.
    e) Tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras.

    ESTE DOCUMENTO NO CUMPLE LAS CARACTERISTICA PARA SER CONSIDERADO COMPROBANTE DE PAGO Y CUANDO UNO LE EXIGE LA FACTURA RESPECTIVA PARA OBTENER EL CREDITO FISCAL RESPECTIVO NO LO BRINDA?
    lA SUNAT QUE HACE AL RESPECTO DE ESTE TEMA? ACASO LOS BANCOS NO ESTAN OBLIGADOS A EMITIR UNA FACTURA CUANDO UN CLIENTE SE LOS SOLICITA PARA OBTENER EL RESPECTIVO CREDITO FISCAL CORRESPONDIENTE EN EL PERIODO DECLARADO?

    ATE

    AUDITOR TRIBUTARIO

  7. deben de poner los formularios para facilitar la busuqeda

  8. buenas tardes trabajoen un agencia de aduana y quisiera saber si las guias de remiison del 2007 se archivan o no son indispensables agradersco su rspuesta

    SANDRA

  9. Estimada Sandra

    Las guías de remisión son documentos que deberían ser conservados dentro del plazo de prescripción. Es decir de 4 años.

    Sin embargo, si la guía esta referida a la adquisición de algún activo fijo que se depreciará por más años, es recomendable guardar la guía hasta que se deprecie totalmente el bien.

    Saludos

    Roberto Pablo

  10. holas yo estoy comensando de estudiar contavilidad y me encanta esa carrera y creo q es muy larga y muy importante y estare preguntando ma s adelante a medida q boy avnsando mis claces ok …

  11. RESPECTO A LA CONSERVACIÓN DE LAS GUIAS DE REMISIÓN CUAL SERIA LA CONTINGENCIA DE NO TENERLAS?…TENIENDO EN CUENTA LA SIGUIENTE ORIENTACIÓN.
    HAY REQUERIMIENTOS DE PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA TANTO DE COMPROBANTES DE PAGO (INGRESOS Y GASTOS) Y ADEMÁS, LAS GUIAS DE REMISIÓN QUE SUSTENTEN LAS FACTURAS. ¿HABRÁ CIRCUNSTANCIA ALGUNA EN LA QUE POR NO MOSTRAR LA GUIA DE REM. DESCONOZCAN EL CREDITO FISCAL? , PUES CREO NO EQUIVOCARME, NO HAY TEXTO ALGUNO EN LA NORMA QUE CONTEMPLE ESA POSIBILIDAD.

    SALUDOS

    ROBERTO BRACAMONTE

  12. HAY ALGUNA RELACION ENTRE LA FECHA DE EMISION DE UNA BOLETA DE VENTA Y LA FECHA DE IMPRESION DE LA MISMA.
    POR FAVOR INDICAR CUAL ES LA REGLA

  13. holas esta muy buena sus comentario pero yo estoy comensando recien de estuidiar contabilidad y es muy alplio cuando hablmos de contabilidad
    bueno me pregunta es que es recibo de arrendamiento
    que es la cotizacion espero qe me la respondan si porfavor
    agradesco su respuesta

    saludos.

  14. Una consulta en las guías de remisión se establecen conceptos puedo colocar el precio y no la valorización o es necesario colocar ambos conceptos

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