A mis amigos profesores, procedimiento para la obtención

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Considerando que el derecho –así llamamos a la bonificación para este post- será otorgado a los docentes de acuerdo a lo precisado en el post anterior, corresponde ahora señalar el camino para ello, por tanto, de manera didáctica dividiremos el presente en los ítems siguientes:

Paso 1:

– La presentación de la petición administrativa a la Entidad.- Con este paso se inicia el procedimiento administrativo a efecto de que la UGEL del ámbito en el que labora el docente cumpla con lo establecido legalmente, para tal efecto bastará con la presentación de una petición escrita en la que se solicité el cumplimiento del pago efectivo más los montos no pagados –devengados- y los intereses correspondientes. Este documento servirá como antecedente administrativo y prueba en el proceso contencioso administrativo que luego deberá iniciarse.

Paso 2:

– El proceso judicial.- Una vez que se cuenta con el cargo de la petición citada anteriormente, el docente –como titular de la acción- se encuentra habilitado para presentar la demanda contenciosa administrativa correspondiente a efecto de que sea un Juez competente el que disponga el cumplimiento a la Entidad. En este caso, consideramos que no es necesario el agotamiento de la vía administrativa toda vez que el TUO de la Ley Nº 27584 – Ley del Proceso Contencioso Administrativo, precisa esta figura como una excepción al agotamiento de la vía administrativa (artículo 21. 2), por tanto, aunque la Entidad comunique alguna respuesta –acto administrativo- el docente no está obligado a impugnarla [necesariamente].

– Algunas características elementales del proceso judicial serán las siguientes:

o Presentación de la demanda.- Esta podrá ser presentada luego de 15 días hábiles de presentada la petición administrativa a la Entidad, dado que no es necesario el agotamiento de la vía administrativa.

o Calificación de la demanda.- El Juzgado Contencioso Administrativo o Mixto de ser el caso, calificará la demanda y la admitirá a trámite en el plazo de 5 días hábiles –que en el uso común pueden ser más-. La demanda será admitida en la vía del proceso especial.

o Contestación de la demanda.- Una vez notificada la Entidad (Llámese UGEL, DRE y con citación del Procurador Público del Gobierno Regional de acuerdo a su legitimidad para obrar pasiva), estos tendrán el plazo de 10 días hábiles para contestarla con los argumentos que consideren convenientes. Además de lo antes indicado, por mandato legal, deberán remitir al Juzgado los antecedentes administrativos sobre la petición (expediente administrativo).

o Saneamiento del proceso.- Una vez contestada la demanda el actor –docente- podrá solicitar se dicte el auto de saneamiento en el que adicionalmente se admitirán y actuarán los medios probatorios, disponiéndose que el proceso sea remitido al Ministerio Público a efecto de que emita el dictamen correspondiente. No existirá una audiencia, ya que por lo general los medios probatorios se reducen a la actuación de instrumentos documentales que no requieren la presencia de las partes en el Juzgado.

o Sentencia.- Una vez emitido el dictamen fiscal, las partes podrán presentar los informes correspondientes y solicitar la emisión de la sentencia, que de acuerdo a los criterios expresados anteriormente deberá atender favorablemente la pretensión del demandante –docente-. Esta resolución podrá ser impugnada y obviamente seguirá el decurso correspondiente, sin embargo, consideramos que la Sala Revisora competente deberá confirmar la sentencia de primera instancia.

Paso 3:

– Reconocimiento del crédito devengado.- Una consentida o ejecutoriada la sentencia, se deberá requerir el reconocimiento y el pago a la Entidad a través del Juzgado, a efecto de que el derecho sea pagado en adelante y asimismo se reconozca el monto del crédito devengado más los intereses correspondientes con la precisión de su forma de pago.

Apuntes adicionales.- Si bien el procedimiento se torna aparentemente sencillo se deberá tener en cuenta lo siguiente:

– Los plazos judiciales casi nunca son cumplidos por los Órganos Jurisdiccionales, por lo que, un proceso de esta naturaleza podría tardar entre 6 meses y 1 año, con la asesoría correspondiente de un abogado.

– El pago de tasas judiciales y cédulas de notificación puede ser omitido, de acuerdo al criterio del Juzgado cursor por la naturaleza de la pretensión.

– A la fecha existen sentencias del Tribunal Constitucional y sobre todo del Poder Judicial (Salas Superiores) que amparan el derecho a favor de los docentes.

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